Sentencia nº 194 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Fecha21 Mayo 2014
Número de resolución194
Número de sentencia194
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Demco S. R. L.

Abogado(s): D.. M.A.G.E., J.A.N.T., Dra. A.A.

Recurrido(s): J.E.I., C. por A.

Abogado(s): L.. Yokelino Segura Matos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Demco SRL., compañía organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida Dr. Defilló núm. 106, ensanche Q., de esta ciudad, debidamente representada por su gerente, D.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0144506-2, del mismo domicilio de la compañía que representa, contra la sentencia núm. 939-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.A.G.E., abogado de la parte recurrente, Demco SRL.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2013, suscrito por los Dres. M.A.G.E., A.L.A.R. y J.A.N.T., abogados de la parte recurrente, Demco SRL., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de febrero de 2013, suscrito por el Licdo. Y.A.S.M., abogado de la parte recurrida, J.E.I., C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios y validez de embargo retentivo u oposición, incoada por la razón social J.E.I., C. por A., contra la sociedad Demco, SRL., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 15 de septiembre de 2011, la sentencia núm. 1047, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda lanzada por la entidad JUAN ELECTRO IMPORT, C.P.A., de generales que constan, en contra de la sociedad DEMCO, C. POR A. (CONTRATISTA ELÉCTRICOS), de generales que constan, por haber sido lanzada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, ACOGE parcialmente la misma y, en consecuencia: a) CONDENA a DEMCO, C. POR A. (CONTRATISTA ELÉCTRICOS), a pagar a favor de la entidad JUAN ELECTRO IMPORT, C.P.A., la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/00 (RD$1,050,000.00), por concepto del capital adeudado, según el contrato de cesión de crédito, de fecha 12 de Agosto de 2010, más el pago de RD$115,500.00, por concepto de daños y perjuicios, al tenor del artículo 1153 del Código Civil; b) .DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Embargo Retentivo trabado por la entidad JUAN ELECTRO IMPORT, C.P.A., mediante acto de alguacil antes indicado y, en consecuencia, ORDENA a los terceros embargados que se indican a continuación: BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO BHD, BANCO POPULAR DOMINICANO y BANCO MÚLTIPLE LEÓN, pagar en manos de la entidad JUAN ELECTRO IMPORT, C.P.A., las sumas que se reconozcan deudores de la parte embargada, DEMCO, C. POR A. (CONTRATISTA ELÉCTRICOS), hasta la concurrencia del monto de su crédito, antes indicado, en principal; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, DEMCO, C. POR A. (CONTRATISTA ELÉCTRICOS), a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDO. Y.A.S.M., quien hizo la afirmación correspondiente”; b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Demco, SRL., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 410-2011, de fecha 11 de noviembre de 2011, instrumentado por el ministerial M.A.V.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, el 30 de noviembre de 2012, la sentencia núm. 939-2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA DEMCO, C.P.A., contra la sentencia civil No. 1047, de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, MODIFICA la letra a) del ordinal SEGUNDO del dispositivo de la sentencia apelada para que en lo adelante rija del siguiente modo: "SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, ACOGE parcialmente la misma y, en consecuencia: a) CONDENA a DEMCO, C.P.A., (CONTRATISTA ELÉCTRICOS), a pagar a favor de la entidad JUAN ELECTRO IMPORT, C.P.A., la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,050,000.00) por concepto del capital adeudado, según el contrato de cesión de crédito, de fecha 12 de agosto de 2010 más el pago de 1.5% a titulo de indemnización por el retraso en el dinero dejado de recibir; TERCERO: CONFIRMA en sus demás aspectos la sentencia impugnada; CUARTO: CONDENA, a la COMPAÑÍA DEMCO, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, en provecho del LIC. Y.A.S.M., abogadoLic. Y.A.S.M. (sic);

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de la Ley, mala interpretación, insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Que la sentencia recurrida incurre en el vicio de motivos insuficientes, falta de base legal y violación del artículo 141 de Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa, la parte recurrida, solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que el mismo viola lo preceptuado en el Art. 5 Párrafo II, literal c), de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 3726, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisión contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 29 de enero de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 29 de enero de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua modificó la sentencia impugnada y condenó a Demco, SRL., al pago de un millón cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,050,000.00), a favor de la parte hoy recurrida, J.E.I., C. por A., cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Demco SRL., contra la sentencia núm. 939-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del el Licdo. Y.A.S.M., abogado de la parte recurrida, J.E.I., C. por A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR