Sentencia nº 195 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de sentencia195
Fecha21 Mayo 2014
Número de resolución195
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora Subo, S. A.

Abogado(s): L.. P.J.

Recurrido(s): L.A.S.P.

Abogado(s): L.. D.A.D.R.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Constructora Subo, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad a las Leyes de la República Dominicana, con oficinas abiertas en la calle L.F.T. núm. 426, del sector El Millón, de esta ciudad, debidamente representada por el señor R.C.G.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0072020-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 713-2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.A.D.R., abogado de la parte recurrida, L.A.S.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de octubre de 2012, suscrito por el Licdo. P.E.J.A., abogado de la parte recurrente, Constructora Subo, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de noviembre de 2012, suscrito por el Licdo. D.A.D.R., abogado de la parte recurrida, L.A.S.P.;

Visto la resolución núm. 1868-2012, dictada el 14 de mayo de 2012, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, la cual dictó lo siguiente: "Primero: Acoge la solicitud de exclusión de la parte recurrente Constructora Subo, S.A., en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de septiembre de 2012; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial";

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en liquidación de astreinte, incoada por el señor L.A.S.P., contra la razón social Constructora Subo, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 11 de abril de 2011, la ordenanza núm. 0475-12, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en referimiento en Liquidación de Astreinte presentada por el señor L.A.S.P., en contra de Constructora Subo, S.A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en parte las conclusiones de la parte demandante, L.A.S.P., en consecuencia LIQUIDA la astreinte consignada en la ordenanza No. 1369/11, de fecha 21 de diciembre del 2010, dictada por esta Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contado desde el día 11 de octubre del 2011 hasta el 24 de febrero del 2012, en la suma de seiscientos ochenta y cinco mil pesos (RD$685,000.00), en perjuicio de la parte demandada, Constructora Subo, S.A., por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Declara este Ordenanza ejecutoria provisionalmente y sin fianza, conforme lo dispone el artículo 105 de la ley 834 del 15 de julio de 1978; CUARTO: Condena a la parte demandada, Constructora Subo, S.A., al pago de las costas generadas y se ordena la distracción de las mismas a favor de los abogados de la parte demandante C.A.V.M. y D.A.D.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic); b) que no conforme con dicha decisión, la entidad Constructora Subo, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 331-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial A.A.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, la sentencia civil núm. 713-2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación, interpuesto por la entidad CONSTRUCTORA SUBO, S.A., contra la ordenanza No. 0475-12, relativa al expediente No. 504-12-0277, de fecha 11 de abril de 2012, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la ordenanza atacada, por los motivos antes dados; TERCERO: CONDENA a la apelante, CONSTRUCTORA SUBO, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho del LIC. D.A.D.R., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivación, desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los medios de pruebas ofrecidos; Segundo Medio: Mala aplicación de la Ley, violación a los parámetros legales y jurisprudencialmente establecidos";

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 25 de octubre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 25 de octubre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua confirmó en todas sus partes la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, la cual condenó a la Constructora Subo, S.A., al pago de la suma de seiscientos ochenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$685,000.00), a favor de la parte hoy recurrida, L.A.S.P., cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la sociedad Constructora Subo, S.A., contra la sentencia civil núm. 713-2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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