Sentencia nº 196 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2013.

Número de resolución196
Número de sentencia196
Fecha24 Julio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): La Internacional de Seguros, S.A., T.B.V.

Abogado(s): L.. I.P. de los Santos

Recurrido(s): H.V.J.

Abogado(s): L.. F.L.M., Kelvin Heriberto Santiago

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Internacional de Seguros, S.A., entidad formada acorde con las leyes, con su domicilio social establecido en la avenida W.C., No. 20, ensanche E.M., de esta ciudad, válidamente representada por su presidente, J.R. de J.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 031-0191431-9 domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y de su asegurado T.B.V., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia Núm. 351-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. K.H.S., por sí y por el Lic. F.L.M., abogado de la parte recurrida, H.V.J.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por T.B.V. y La Internacional de Seguros, S.A. contra la Sentencia No. 351-2010 del 11 de junio del dos mil diez (2010) dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2011, suscrito por la Licda. I.P. de los Santos, abogada de la parte recurrente, La Internacional de Seguros, S.A., y T.B.V., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de febrero de 2011, suscrito por el Lic. F.L.M., abogado de la parte recurrida, H.V.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley Núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley Núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley Núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley Núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de julio de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 22 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta sala, para integrar la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley Núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley Núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor H.V.J., contra los señores T.B.V., E.V.Á. y la compañía La Internacional de Seguros, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de noviembre de 2008, la Sentencia Civil Núm. 00846/08, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el señor H.V.J., en contra de los señores T.B.V., E.V.Á. y LA compañía seguradora SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., mediante actuación procesal No. 531/2007, de fecha Cuatro (04) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), instrumentado por el ministerial N.C.P., Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia: SEGUNDO: CONDENA al señor T.B.V., al pago de una indemnización por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$125,000.00), por concepto de daños materiales ocasionados como consecuencia de dicho accidente, en beneficio del señor H.V.J., en su condición de propietario del vehículo que recibió los daños; TERCERO: CONDENA a la parte demandada al pago de un interés judicial fijado en un uno por ciento (1%) mensual, a titulo de retención de responsabilidad civil, contados a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: CONDENA al señor T.B.V., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho del LIC. F.L.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: DECLARA la presente sentencia común y oponible, a SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., por ser la entidad aseguradora según se desprende de la certificación de la Superintendencia de Seguros al momento en que la cosa fue maniobrada."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante Acto Núm. 312/2009, de fecha 17 de marzo de 2009, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la entidad Seguros La Internacional de Seguros, S.A., y el señor T.B.V., procedieron a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la Sentencia Núm. 351-2010, de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto de la parte recurrente, SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., y el señor T.B.V., por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto la compañía SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., y el señor T.B.V., mediante acto No. 312/2009, de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año 2009, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia No. 00846/08, relativo al expediente No. 035-2007-01125, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año 2008, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en otra parte de la presente sentencia; TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación de que se trata y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: COMISIONA al ministerial W.R.O.P., alguacil de estrados de esta sala para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: CONDENA a la compañía SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., y el señor T.B.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los DR. FABIÁN L. MONTILLA de la parte gananciosa quienes afirma haberlas."(sic);

Considerando, que la parte recurrente, invoca en su memorial el siguiente medio de casación como sustento de su recurso: "Único Medio: Falta de base legal.";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley Núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 11 de enero de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley Núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley Núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 11 de enero de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución Núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, la corte a-qua, procedió a rechazar el recurso de apelación interpuesto por la hoy parte recurrente, La Internacional de Seguros, S.A. y el señor T.B.V., y en consecuencia confirmar la cuantía de la condenación establecida por la decisión de primer grado, la cual fija una sanción a favor del señor H.V.J., por la suma de ciento veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$125,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por La Internacional de Seguros, S.A. y el señor T.B.V., contra la Sentencia Núm. 351-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, La internacional de Seguros, S.A. y T.B.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. F.L.M., abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 24 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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