Sentencia nº 198 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Número de resolución198
Número de sentencia198
Fecha21 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Máximo Encarnación Bautista

Abogado(s): L.. G. delO.Z.

Recurrido(s): Compañía Rosario Bueno & Asociados, S. R. L.

Abogado(s): L.. P.C.G., L.. J.R. Bueno

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor M.E.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1064449-9, domiciliada y residente en la calle Respaldo Las Américas núm. 20, A.B.C., contra la sentencia civil núm. 753, de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de mayo de 2013, suscrito por la Licda. G. delO.Z., abogada de la parte recurrente, Máximo Encarnación Bautista, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de julio de 2013, suscrito por los Licdos. P.C.G. y J.R.R.B., abogados de la parte recurrida, Compañía Rosario Bueno & Asociados, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo, interpuesta por la compañía Rosario Bueno & Asociados, S.R.L., contra el señor M.E.B., el Juzgado de Paz del municipio de Boca Chica Distrito Judicial, Provincia de Santo Domingo, dictó, el 7 de febrero de 2012, la sentencia núm. 059-2012, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge en todas sus partes en cuanto a la forma la Demanda en Cobro de Alquileres, Rescisión de Contrato de Arrendamiento y Desalojo, incoada por la COMPAÑÍA ROSARIO BUENO Y ASOCIADO, C.P.A., representada por su Presidente LIC. R.A.R.N., quien a su vez esta representada por la señora D.E.J.H., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. P.C.G. y J.R. ROSARIO BUENO, en contra del señor MÁXIMO ENCARNACIÓN (Inquilino), por estar hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Se ordena la rescisión de contrato de alquiler intervenido entre la COMPAÑÍA ROSARIO BUENO Y ASOCIADO, C.P.A., y el señor MÁXIMO ENCARNACIÓN (Inquilino); TERCERO: Se condena al señor MÁXIMO ENCARNACIÓN, (Inquilino), al pago de la suma de Nueve Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00), por concepto de mensualidades de alquiler vencidas y no pagadas, por los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), Enero, Febrero y Marzo del año Dos Mil Once (2011), a razón de Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$1,500.00) mensuales; así como los meses vencidos y por vencerse hasta la total ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Se ordena el desalojo de inmediato del señor MÁXIMO ENCARNACIÓN (Inquilino), del local comercial ubicado en la calle Respaldo Las Américas, No. 24, A., (parte atrás), A., Municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo, así como cualquier otra persona que lo ocupare a cualquier calidad que fuere al momento de la ejecución de la presente sentencia; QUINTO: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se pudiera interponer; SEXTO: Se condena a la parte demandada, señor MÁXIMO ENCARNACIÓN (Inquilino), al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los LICDOS. P.C.G. y J.R. ROSARIO BUENO, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"(sic); b) que no conforme con dicha decisión, el señor M.E.B., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 151-2012, de fecha 2 de marzo de 2012, instrumentado por el ministerial Á.E.A.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, dictó, la sentencia civil núm. 753, de fecha 25 de marzo de 2013, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA el presente recurso de apelación, interpuesto mediante el Acto No. 151/12, de fecha Dos (02) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), instrumentado por el ministerial Á.E.A.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, por los motivos ut supra indicados; en consecuencia: A) RATIFICA como al efecto ratificamos en todas sus partes la sentencia dictada en primer grado marcada con el No. 059/012, de fecha siete (07) de febrero del año Dos Mil Doce (2012), dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Boca Chica Distrito Judicial, Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo señala: "PRIMERO: Se acoge en todas sus partes en cuanto a la forma la demanda la demanda en cobro de alquileres, rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo, incoada por la compañía rosario bueno y asociado, c. por a., representada por su presidente LIC. R.A.R.N., quien a su vez estÁ representada por la señora D.E.J.H., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. P.C.G. y J.R. ROSARIO BUENO, en contra del señor M. ENCARNACIÓN (inquilino), por estar hecha de acuerdo a la ley; SEGUNDO: Se ordena la rescisión de alquiler intervenido entre la compañía rosario bueno y asociado, c. por a., y el señor MÁXIMO ENCARNACIÓN (inquilino); TERCERO: Se condena al MÁXIMO ENCARNACIÓN (inquilino), al pago de la suma de nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00), por concepto de mensualidades de alquiler vencidas y no pagadas, por los meses octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diez (2010), enero, febrero y marzo del año dos mil once (2011), a razón de mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,500.00), mensualidades, así como los meses vencidos y por vencerse hasta la total ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Se ordena el desalojo de inmediato del señor MÁXIMO ENCARNACIÓN (inquilino), del local comercial ubicado en la calle respaldo las américas, No. 24, A., (parte atrás), A., municipio boca chica, provincia santo domingo, así como cualquier otra persona que lo ocupare en cualquier calidad que fuere al momento de la ejecución de la presente sentencia; QUINTO: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se pudiera interponer; SEXTO: Se ordena a la parte demandada, señor MÁXIMO ENCARNACIÓN (inquilino), al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los LICDOS. P.C.G. y J.R. ROSARIO BUENO, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte." Sic; SEGUNDO: CONDENA a la parte sucumbiente al pago de las costas a favor y provecho de los LICDOS. P.C.G., por haberlas avanzado en su totalidad" (sic);

Considerando, que en su memorial el recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos, obviación (sic) y desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación del artículo 1599 del Código Civil Dominicano. Y otras disposiciones de la Suprema Corte de Justicia: B.J. 1046, pág. 118, B.J. núm. 989-991 página 467, B.J. 1100 del 2000; Tercer Medio: Falta de base legal, violación del derecho de defensa, violación del numeral 4) del art. 69 de la Constitución de la República; Cuarto Medio: Omisión de las disposiciones de los artículos 1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749 y 1751 del Código Civil";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar, que el presente recurso se interpuso el 24 de mayo de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 24 de mayo de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua confirmó en todas sus partes la sentencia del tribunal apoderado en primer grado, la cual condenó al señor M.E.B., al pago de la suma de nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,000.00), por concepto de mensualidades de alquileres vencidos y no pagados, a favor de la parte hoy recurrida, cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor M.E.B., contra la sentencia civil núm. 753, de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de los Licdos. P.C.G. y J.R.R.B., abogados de la parte recurrida, Compañía Rosario Bueno & Asociados, S.R.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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