Sentencia nº 199 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2014.

Fecha21 Mayo 2014
Número de sentencia199
Número de resolución199
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Paraíso Caribeño, S. A.

Abogado(s): L.. V.M.P., O., H., L.. Kenia Moquete Mercedes

Recurrido(s): C.B.P.P.

Abogado(s): D.. W. de J.T.S., D.P.J., Reynaldo Guerrero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Paraíso Caribeño, S.A., sociedad de comercio debidamente organizada de acuerdo a las leyes Dominicanas, con su domicilio social principal en el núm. 221 de la avenida B., apartamento 1-B condominio B., próximo avenida L., de esta ciudad, debidamente representada por su gerente, señor P.J.E.E., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089650-5, domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia núm. 199-2013, de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V.M.P., actuando por sí y por los Licdos. O.M.H.M., y Kenia Moquete Mercedes, abogados de la parte recurrente, Paraíso Caribeño, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de abril de 2013, suscrito por los Dres. O.M.H.M., y Kenia Moquete Mercedes, abogados de la parte recurrente, Paraíso Caribeño, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de mayo de 2013, suscrito por los Dres. W. de J.T.S., D.P.J. y R.G.S., abogado de la parte recurrida, C.B.P.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora C.B.P.P., contra la razón social Paraíso Caribeño, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 22 de agosto de 2007, la sentencia núm. 00504, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la DEMANDA EN EJECUCIÓN DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la señora C.B.P.P. contra la razón social PARAÍSO CARIBEÑO, S.A., y en cuanto al fondo SE ACOGEN en parte las conclusiones de la demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; SEGUNDO: SE ORDENA a la razón social PARAISO CARIBEÑO, S.A., EJECUTAR el Contrato de Venta de fecha 24 de octubre del año 2005, y en consecuencia, HACER ENTREGA a la señora C.B.P.P., del inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno con una extensión superficial aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (264.95 M2) metros cuadrados, en el solar No. 40 de la manzana "20" dentro del ámbito de la parcela No. 160, del Distrito Nacional; TERCERO: SE CONDENA a la razón social PARAÍSO CARIBEÑO, S.A. al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), a favor de la señora C.B.P.P., como justa indemnización de los daños y perjuicios que le fueron causados por el hecho del demandado; CUARTO: SE CONDENA a la razón social PARISO CARIBEÑO, S. A (sic) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los DRES. WILSON DE J.T.S., D.F. y la LICDA. M.A.S.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic); b) que no conforme con dicha decisión, la entidad Paraíso Caribeño, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 1271-6-2008, de fecha 14 de junio de 2008, instrumentado por el ministerial L.A.S., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y la señora C.B.P.P., interpuso formal demanda en perención de instancia, mediante acto núm. 986-2012, de fecha 18 de mayo de 2012, instrumentado por el ministerial W.A.P.P., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, la sentencia civil núm. 199-2013, de fecha 19 de marzo de 2013, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en perención de instancia, incoada por la señora C.B.P.P., mediante acto No. 986-2012, de fecha 18 de mayo de 2012, instrumentado por W.A.P.P., alguacil ordinario de la segunda sala de la cámara penal del (sic) de primera instancia del Distrito Nacional, con relación al recurso de apelación principal interpuesto por Paraíso Caribeño, S.A., contra la sentencia No. 00504 de fecha 22 de agosto de 2007, dictada por la quinta sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, mediante acto No. 1271/6/2008 de fecha 14 de junio de 2008, instrumentado por L.A.S., ordinario de la cuarta sala de la cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, la referida demanda en perención y en consecuencia declara perimida la instancia abierta con el indicado recurso de apelación, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA, a la parte demandada, P.C., S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas en provecho del Dr. W. de J.T.S., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad" (sic);

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del artículo 69 numerales 7 y 10 y del artículo 74 numeral 4 de la Constitución de la República; Segundo Medio: Violación de los artículos 78 y 452 párrafo segundo del Código Procesal Civil; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos y motivos insuficientes";

Considerando, que previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 9 de abril de 2013, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 9 de abril de 2013, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que la corte a-qua declaró perimida la instancia abierta con el recurso de apelación, y que la sentencia emitida por el tribunal apoderado en primer grado, condenó a la entidad Paraíso Caribeño, S.A., al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a favor de la parte hoy recurrida, C.B.P.P., cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en las sentencias impugnadas para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la entidad Paraíso Caribeño, S.A., contra la sentencia civil núm. 199-2013, de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR