Sentencia nº 1999 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2017.

Número de sentencia1999
Fecha31 Octubre 2017
Número de resolución1999
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

Sentencia núm. 1999

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de octubre de 2017

Preside: Francisco Antonio Jerez Mena Casa

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora G.M.B., dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0073268, domiciliada y residente en la calle P.F. casa núm. 6, sector La Joya, Santiago, contra la sentencia civil núm. 00167-2015, de fecha 13 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. F.F., por sí y R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

por los Dres. J.M.P.G. y V.M.O., abogados de la parte recurrida, Jetblue Airways Corporation;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de julio de 2015, suscrito por los Lcdos. J.A.O.B. y P.U.A., abogados de la parte recurrente, G.M.B., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 18 de agosto de 2015, suscrito por los Dres. J.M.P.G., V.M.O. y las Lcdas. S.M.O.S. y L.S.O.R., abogados de la parte recurrida, Jetblue Airways Corporation; R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de agosto de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de octubre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de una demanda en reparación R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

de daños y perjuicios incoada por la señora G.M.B. contra la entidad Jetblue Airways Corporation, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 9 de agosto de 2013, la sentencia civil núm. 1713-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza la demanda en reclamación de una indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por G.M.B. contra JETBLUE AIRWAYS, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. S.O.R. y E.R.E., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”; b) no conforme con dicha decisión la señora G.M.B. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto de fecha 4 de septiembre de 2013, instrumentado por el ministerial E.V.V.R., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 13 de abril de 2015 la sentencia civil núm. 00167-2015, ahora impugnada en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Rec. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

recurso de apelación interpuesto por la señora G.M.B., contra la sentencia civil No. 1713/2013, dictada en fecha Nueve (09), del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2008) (sic), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por los motivos expuestos en esta sentencia; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento por las razones establecida anteriormente”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de documentos”;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación planteado, la parte recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la motivación ofrecida por la corte a qua es errada, en vista de que de una lectura del recurso de apelación y del escrito de motivación de conclusiones, se evidencia que la parte recurrente si invocó, de manera expresa, en qué consistían los agravios imputados a la sentencia de primer grado, lo que se puede verificar en la página 4 y siguientes del recurso de apelación, así como en la página 3 y siguientes del escrito de motivación de conclusiones; que la parte recurrente realizó imputaciones muy claras y precisas contra la sentencia atacada, por lo que constituye una verdadera desnaturalización del acto de apelación y del escrito de conclusiones la afirmación de la corte a qua R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

de que la recurrente no indicó cuáles eran los motivos por los cuales recurrió

en apelación, para bajo ese argumento declarar inadmisible el recurso;

Considerando, que la corte a qua, fundamentó su fallo en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: “Que los agravios que invoca el recurrente, contra el fallo impugnado, son vagos e imprecisos ya que solo se limita a expresar los argumentos de su demanda, sin imputar agravio alguno, a la decisión recurrida, como tampoco en su escrito ampliatorio de conclusiones, por lo que no demuestra el interés legítimo, nato, personal y actual sobre el que funda el recurso de apelación que ejerce […] que del acto que contiene el presente recurso de apelación, así también como de su escrito de ampliación de los medios […] se establece que la recurrente, no imputa ningún agravio a la sentencia por lo que hay que concluir que el recurso carece de interés […] pues al no imputar un agravio no ha probado el perjuicio que la sentencia ha causado y por vía de consecuencia, no ha probado que tenga interés y la falta de interés, se traduce en un medio de inadmisión del recurso […]”(sic);

Considerando, que, como se observa, la alzada fundamentó su decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación de que se trata, bajo el criterio de que en el acto contentivo que lo contiene, ni en el escrito ampliatorio de conclusiones depositado por la entonces parte recurrente, no se proponía agravio alguno contra la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, razón por la cual determinó que no quedó evidenciado el interés del R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

recurrente, procediendo a declarar de oficio la inadmisibilidad del recurso de apelación del que se encontraba apoderada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la señora G.M.B., mediante acto de fecha 4 de septiembre de 2013, del protocolo de E.V.V.R., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, recurrió en apelación la sentencia emitida por el juez de primera instancia; que, igualmente, esta jurisdicción ha podido constatar que en dicho acto, el cual se encuentra depositado en el expediente formado en ocasión del presente recurso de casación, se establece de manera clara y precisa la intención de la señora G.M.B. de apelar la decisión de primer grado, cuando a través del mismo le notifica a entidad comercial Jetblue Airways, la interposición del recurso de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, exponiendo que: “[…] por medio del presente acto, le declara que interpone formal Recurso de Apelación en contra de la sentencia civil No. 1713/2013, de fecha nueve (9) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago […]”, solicitando además la revocación de la sentencia impugnada, y la condenación por los daños y R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

perjuicios que a su juicio le ha ocasionado la parte recurrida;

Considerando, que del examen del referido acto de apelación, se evidencia que la parte recurrente de manera clara y precisa, alegó que el juez de primer grado ponderó la demanda en daños y perjuicios bajo un régimen de responsabilidad civil distinto al invocado, ya que la demanda se sustentaba en la responsabilidad civil contractual del transportista, y dicho juez conoció la demanda como si se tratare de una responsabilidad civil delictual o cuasidelictual, sin explicar por qué no aplicó el régimen de responsabilidad invocado, verificándose en este sentido que contrario a lo afirmado por la corte a qua, dicho acto contenía agravios contra la decisión recurrida en apelación;

Considerando, que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone que en el acto de emplazamiento se hará constar a pena de nulidad, entre otras cosas: “3º el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios”, y que de esta disposición legal se desprende que es fundamental que todo recurso de apelación contenga la exposición aun sumaria de los agravios sustentados contra el fallo apelado, ya que su omisión implicaría un agravio a la parte recurrida consistente en no poder organizar su defensa de manera adecuada y oportuna; que en este sentido, es preciso puntualizar, que dicha disposición legal fue cumplida por la parte apelante y que además, ambas R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

partes comparecieron ante el tribunal de alzada y formularon las conclusiones

que fueron de su interés;

Considerando, que esta jurisdicción entiende que la alzada declaró erróneamente la inadmisibilidad del recurso de apelación, en razón de que en el acto recursorio, además de hacer constar la entonces apelante con bastante precisión su propósito de recurrir en apelación la decisión del primer juez, consignó agravios que colocaban a la corte a qua en condición de conocer la acción recursoria de la cual se encontraba apoderada;

Considerando, que no obstante lo anterior, aunque la parte recurrente no hubiera establecido agravios en el acto mediante el cual interpuso su recurso de apelación, esta Corte de Casación estima que tal omisión no constituye una causal de inadmisión del recurso, sino que pudiera acarrear la nulidad del acto, en caso de que causare lesión al derecho de defensa de la parte intimada o afectara el apoderamiento del tribunal; que en tal sentido, procede acoger el presente recurso y casar la sentencia examinada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por una falta procesal a cargo de los jueces como en el caso que nos ocupa, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación. R.. G.M.B. vs. Jetblue Airways Corporation Fecha: 31 de octubre de 2017

dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 13 de abril de 2015, cuya parte dispositiva figura copiada en otra parte de la presente decisión, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-J.A.C.A.-P.J.O..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR