Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2017.

Fecha18 Enero 2017
Número de resolución2
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

S
SSe
een
nnt
tte
een
nnc
cci
iia
aa N

NNu uum m m.

.. 2 22

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2017 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 18 de enero del 2017.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.R.L., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 049-0021780-5, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 26, B.L., Cotuí, provincia S.R., contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.A., por sí y por el Licdo. J.S.R., abogados del recurrente el señor R.R.L.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S.E.R.R., por sí y por el Licdo. S.O.P.R., abogados de la recurrida Pueblo Viejo Dominicana Corporation;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 15 de julio de 2015, suscrito por los Licdos. J.S.R. y R.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, respectivamente, abogados del recurrente R.R.L., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 31 de julio del 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. S.O.P.R., M.M.D.R. y S.E.R.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 031-258464-0, 001-1766957-2 y 001-1824803-8, respectivamente, abogados de la recurrida Pueblo Viejo Dominicana Corporation, (anteriormente Placer Dome Dominicana Corporation);

Que en fecha 20 de enero de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 16 de enero de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor R.R.L. contra Pueblo Viejo Dominicana Corporation y Barrick Pueblo Viejo, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., dictó el 10 de enero de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara la nulidad del desahucio, realizado al trabajador demandante Sr. R.R.L., por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation y Barrick Pueblo Viejo, en consecuencia, ordena el reintegro del demandante a su puesto de trabajo en la empresa, por las razones expuestas; Segundo: Acoge, en parte la demanda en daños y perjuicios basada en la ruptura abusiva del contrato de trabajo, realizada por el demandante R.R.L., en consecuencia, condena a la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation y Barrick Pueblo Viejo, al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor del trabajador demandante; Tercero: Rechaza la demanda en validez de oferta real de pago, incoada por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation y Barrick Pueblo Viejo, en contra del señor R.R.L., por las razones expuestas; Cuarto: Condena a la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation y Barrick Pueblo Viejo, al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor de los abogados K.G.U., J.S., R.L.
R. y V.S.V.M., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Quinto: C. al ministerial Y.G.H., Alguacil Ordinario de este Juzgado de Trabajo, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación contra la sentencia antes transcrita, la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, dictó en fecha 25 de febrero de 2015, la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: Primero: Se acogen, como buenos y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal incoado por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation y el incidental interpuesto por el señor R.R.L., por haber sido realizados conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segundo: Se rechazan por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal los medios de inadmisión planteados por la parte recurrente principal; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge en todas sus partes el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Pueblo Viejo Dominciana Corporation y se rechaza el incidental interpuesto por el señor R. RodríguezL., contra la sentencia núm. 00002/2013, de fecha diez (10) del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.R.; en tal sentido, se revoca en todas sus partes la indicada decisión; Cuarto: Se rechaza la demanda en nulidad de desahucio y daños y perjuicios incoada por el señor R.R.L., por las razones expuestas en esta decisión; Quinto: Se declara resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por el desahucio ejercido por el empleador; Sexto: Se declara la validez de la oferta real de pago y la consignación realizada por la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation, en favor del señor R.R.L., por la suma de RD$153,915.58, en consecuencia, liberada del pago de las prestaciones laborales y demás accesorios que resultan de la terminación del contrato de trabajo por el desahucio ejercido por el empleador; Séptimo: Se compensan las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación al artículo 68 de la Constitución de la República, artículo 537, numeral 7° del Código de Trabajo, artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 38 (Dignidad Humana), artículo 58 (Protección de las Personas con Discapacidad), artículo 60 (Derecho a la Seguridad Social), artículo 61 (Derecho a la Salud), artículo 622, numerales 3 y 8 de la Constitución Dominicana, Convenio Internacional del Trabajo núm. 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación Resolución núm. 274, promulgada el primero de junio de 1964, Gaceta Oficial núm. 8864 del 5 de junio de 1964; violación a los principios VI, VII y XII del Código de Trabajo; violación a los artículos 36 y 75 (ante lo no absoluto del derecho del desahucio) del Código de Trabajo. Articulados que guardan relación con derechos fundamentales elevados a la categoría de los derechos humanos y constitucionales, desde la dignidad humana, la no discriminación por la enfermedad, la estabilidad en el trabajo, la protección y garantía a la salud, por ende, a los beneficios que se derivan de la Ley 87-01, que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social; violación a los artículos 1135, 1142, 1145, 1382 y 1383 del Código Civil; Tercer Medio: Falta de base legal, desnaturalización de los documentos y de los hechos. Violación de los artículos 537 y 544 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que la parte recurrente pretende que la sentencia impugnada sea casada sobre la base de la supuesta existencia de una violación al artículo 38 Dignidad Humana; artículo 58 Protección de las Personas con Discapacidad; artículo 61, Derecho a la Salud; artículo 692, numerales 3 y 8 de la Constitución Dominicana; Convenio Internacional del Trabajo núm. 111, relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución núm. 274 promulgada el 1° de junio de 1964;

Considerando, que toda alegada violación a un vicio de legalidad ordinaria o de carácter constitucional debe señalar el proponente en qué consiste esa violación en la sentencia, en forma clara y precisa el agravio causado, cuya condición sine qua non no se cumple con la copia textual de los artículos de la Constitución Dominicana y Tratados Internacionales, pues su sola mención o relato de hechos en forma general y confusa no hacen ponderable la violación sustentada y la hace no ponderable como en la especie;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia por no cumplir con las previsiones del artículo 641 del Código de Trabajo, ya que las condenaciones de la sentencia recurrida no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos; Considerando, que la sentencia impugnada revoca en todas sus partes la sentencia de primer grado y declara la validez de la oferta real de pago y la consignación realizada por la empresa recurrida Pueblo Viejo Dominicana Corporation, a favor del señor R.R.L., por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Mil Novecientos Quince Pesos Dominicanos con 58/100 (RD$153,915.58);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.R.L., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 25 de febrero del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de enero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

Firmados: M.R.H.C., E.H.M. y S.I.H.M..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de marzo de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR