Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Marzo de 2015.

Fecha17 Marzo 2015
Número de resolución2
Número de registro04208083
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/03/2015

Materia: T.

Recurrente(s): V.M.A., Á.V.Á.B.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Auto núm. 26-2015. Gastos, y honorarios. Los impetrantes han solicitado la aprobación del estado gastos, costas y honorarios por la suma de RD$289,582.75 por lo que su solicitud es mayor a la resultante de la aplicación combinada de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, y el artículo 289 del Código Tributario en consecuencia procede acoger la solicitud de que se trata sólo por el valor resultante de la operación realizada precedentemente, o sea por RD$285,095.09. Aprueba el estado de gastos, costas y honorarios, sometido en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014. Licdos. V.M.A. y Á.V.Á.B.. 17/03/2015.

D., Patria y Libertad

República Dominicana Nos,

Nos, D.M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, asistido de la infrascrita secretaria, he dictado el auto siguiente:

Con motivo de la solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios hecha por los Licdos. V.M.A. y Á.V.Á.-Buylla, quien actúa en nombre de sí mismo como recurrido;

VISTOS (AS):

El Estado de Gastos, Costas y Honorarios recibido en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, presentado para fines de aprobación por los abogados identificados ad-initium; por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 55/100 (RD$289,544.55), con motivo del recurso de casación interpuesto por O.F.P. y P.A.R. contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 27 de mayo de 2010, el cual culminó con la resolución de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 26 de agosto de 2010;

La ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre del 1988;

El Libro VI, Título I del Código Procesal Penal;

La Tabla de Multiplicadores para el Ajuste por Inflación de los Activos de Capital, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos para los años 1980-2010, y para el período fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011;

EN CONSIDERACIÓN A QUE:

Según el Artículo 1 de la Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, los honorarios por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consiste en el monto mínimo fijado por dicha ley;

Al tratarse de una ley que data del año 1964, esta Suprema Corte de Justicia entiende pertinente ajustar las partidas establecidas por la misma, al nivel de inflación registrado actualmente en la economía nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 289 del Código Tributario y al efecto decidir, si procediere en derecho, conforme a los resultados de la aplicación de dicha ley;

D. razonamiento que antecede resulta que toda solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios de abogado será acogida por el monto resultante de dicha operación, salvo que esta última fuere mayor al monto solicitado; en cuyo caso será fijada en la cantidad indicada en la solicitud;

De la aplicación de los razonamientos que anteceden, al caso de que se trata, resulta lo que sigue de este auto. En efecto:

Actuaciones Procesales y Partidas Solicitadas por Ley No. 302

HONORARIOS Base Legal Ley No. 302 Monto Solicitado (RD$) Monto Establecido por Ley No. 302 (RD$) Monto resultante del ajuste por Inflación

Vacación por traslado al tribunal, ocupación por tiempo en espera para depósito y retiro de documentos. (Promedio de dos horas por dos vacaciones.) Art. 8, 2-e RD$5,986.40 RD$20.00 RD$5,986.40

Notificaciones Art. 8, 2-c RD$112,245.00 RD$20.00 RD$112,245.00

Documentos redactados (20 páginas) Art. 8, 2-b RD$7,843.00 RD$100.00 RD$7,843.00

Constitución de abogados Art. 8, 13 RD$3,751.50 RD$30.00 RD$2,245.00

Copias de documentos (40 páginas) Art. 8, 19-a RD$14,966.60 RD$200.00 RD$14,966.60

Consulta verbal. (6 horas) Art. 8, 15-a RD$44,893.00 RD$50.00 RD$$44,899.98

Memorial de defensa Art. 8, 12-b RD$74, 830.00 RD$1,000.00 RD$74, 833.3

Estudio de documentos. (35 páginas) Art. 8, 48-a RD$13,095.25 RD$175.00 RD$13,095.82

Elaboración del acto de solicitud de liquidación de costas y honorarios. Art. 8, 2-b RD$7,483.00 RD$100.00 RD$7,483.33

Vacación para depositar y retirar en la Secretaría del tribunal del Tribunal instancia solicitando aprobación de costas y honorarios. (1 ½ hora de ocupación) Art. 8,2-c RD$4,489.80 RD$20.00 RD$1,496.66

TOTAL DE HONORARIOS RD$289,582.75 RD$1,715.00 RD$285,095.09

Total RD$289,582.75 RD$285,095.09

En el caso, el impetrante ha solicitado la aprobación del estado gastos, costas y honorarios por la suma de RD$289,582.75; por lo que su solicitud es mayor a la resultante de la aplicación combinada de las leyes Nos. 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de junio de 1964 y el Artículo 289 del Código Tributario;

En consecuencia procede acoger la solicitud de que se trata sólo por el valor resultante de la operación realizada precedentemente, o sea por RD$285,095.09;

Por tales motivos,

RESUELVE:

Único: Aprueba el estado de gastos, costas y honorarios, sometido en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, por los Licdos. V.M.A. y Á.V.Á.-Buylla,, en virtud de la resolución de Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 26 de agosto de 2010, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON 09/100 (RD$285,095.09).

Firmado: M.G.M., G.A., Secretaria General.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR