Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Enero de 2018.

Fecha15 Enero 2018
Número de sentencia20
Número de resolución20
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 20

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de enero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de presidente, A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de enero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia;

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.F.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1296712-0, domiciliado y residente en la calle Segunda Sur, núm. 77, segundo nivel, ensanche L., Distrito Nacional, y La Comercial de Seguros, S.A., contra la resolución núm. 134-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de marzo de 2017;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. A.B., Procuradora General Adjunta al Magistrado Procurador General de la República, en su dictamen;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. Y.C.V.R. y V.S.G.S., en representación de los recurrentes Israel Féliz Almonte y La Comercial de Seguros, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de mayo de 2017, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación antes descrito, suscrito por los Licdos. J.M.L. y J. de la Cruz, en representación de recurrido J.A.P., depositado en la secretaria de la Corte a-qua el 19 de mayo de 2017;

Visto la resolución núm. 3432-2017, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, emitida el 30 de agosto de 2017, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 15 de octubre de 2017; Visto la declaración jurada y recibo de descargo, de fecha 3 de octubre de 2017, suscrito entre el Lic. J.M.L.H. y el señor J.A.P., legalizado por el Lic. P.L.S., notario público de los del número del Distrito Nacional; y, el poder especial de cuota litis suscrito entre el Lic. J.M.L.H. y el señor J.A.P., de fecha 21 de agosto de 2015, legalizado por la Licda. M.C.T., notario público de los del número del Distrito Nacional, ambos recibidos por la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 15 de noviembre de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la norma cuya violación se invoca, así como los artículos 393, 394, 398, 399, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, así como la norma cuya violación se invoca;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 29 de marzo de 2016, el señor J.A.P. depositó por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, formal querella con constitución en actor civil en contra de I.F.A., por violación a la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en sus artículos 49, literal d, 61, 65 y 162, modificada por la Ley 114-99;

  1. que el 30 de marzo de 2016, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional ante la Casa del Conductor, apoderó al Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional de dicho proceso, a fin de que se diera apertura a juicio en contra del acusado, por violación a los artículos 49-c, 61, 65 y 102 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley 114-99;

  2. que el 12 de octubre de 2016, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., en atribuciones de Juzgado de la Instrucción, mediante resolución núm. 43-2016, admitió la acusación del Ministerio Público en contra de Israel Féliz Almonte, por violación a los artículos 49 letra c, 65 y 102-3 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99;

  3. que para el conocimiento del fondo del proceso fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.V., el cual en fecha 14 de diciembre de 2016, dictó su sentencia núm. 00036-2016, cuyo dispositivo copiado textualmente dice como sigue:

    "PRIMERO: Declara al imputado I.F.A., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 49-c, 65 y 102-3 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos en perjuicio del señor J.A.P., en consecuencia, le condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de Dos Mil Pesos Dominicanos (RD$2,000.00), en provecho del Estado Dominicano; SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, suspende de forma total la sanción de prisión impuesta, en consecuencia, durante el periodo de un (1) año el ciudadano I.F.A., queda obligado a: 1)Residir en el domicilio aportado en el tribunal, cualquier cambio de domicilio, deberá ser notificado el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional; 2) Prestar servicios o trabajos comunitarios por espacio de sesenta (60) horas en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional; 3) Acudir a cinco (5) charlas de las impartidas por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); TERCERO: Advierte al imputado I.F.A., que el incumplimiento voluntario de las condiciones enunciadas precedentemente o la comisión de un nuevo delito, dará lugar previa solicitud del Ministerio Público a la revocación de la suspensión de la prisión correccional, debiendo cumplir cabalmente con la pena impuesta en un centro carcelario, conforme las disposiciones del artículo 42 del Código Procesal Penal; CUARTO: Rechaza la solicitud de suspensión de la en perjuicio del señor I.F.A., por ser contrario al principio de proporcionabilidad de la pena, en el presente caso; QUINTO: Declara el proceso exento de costas penales; SEXTO: Declara como buena y válida la constitución en actor civil presentada por el señor J.A.P., por intermedio de sus abogados el Licdo. V.G.S. y la Licda. Y.V., y en cuanto al fondo, condena al ciudadano I.F.A., en calidad de imputado y tercero civilmente demandado, al pago de una indemnización ascendente al monto de Setecientos Mil Pesos dominicanos (RD$700,000.00), a favor y provecho de J.A.P.; por concepto de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito; SÉPTIMO: En lo que atañe a las indemnizaciones impuestas respecto de la querella interpuesta por el señor J.A.P.; declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros La Comercial, S.A., hasta el límite de la póliza, entidad aseguradora del vehículo conducido por el imputado a la fecha del accidente de tránsito; OCTAVO: Condena al señor I.F.A., en su calidad de imputado y tercero civilmente responsable, y la compañía de seguros La Comercial, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. V.G.S. y la Licda. Y.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; NOVENO: Establece el derecho a recurrir según lo dispone los artículos 416 y 418 del Código Procesal Penal, en lo relativo a que la presente sentencia sea susceptible del formal recurso de apelación; DECIMO: Fija la lectura integral de la presente decisión para el día cuatro (4) de enero, a las (4:00 P.M.), de la tarde, valiendo citación para las partes presentes y representadas ’’ ;

  4. que con motivo del recurso de alzada, intervino la resolución núm. 134-SS-2017, ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de marzo de 2017, y su dispositivo es el siguiente:

    "PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por el imputado I.F.A. y la compañía Comercial de Seguros, debidamente representados por sus abogados los Licdos. Y.C.V.R. y V.G.S., en contra de la sentencia penal núm. 00036-2016, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, (Sala V), por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por la ley; SEGUNDO: Ordena al secretario de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, notificar la presente decisión a las partes ’’ ;

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal establece que en lo relativo al procedimiento y a la decisión del recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en el plazo para decidir que infiere la necesidad de que ante la interposición del presente recurso de casación, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal; que en ese tenor, fue declarado admisible dicho recurso y fijada audiencia para el 15 de noviembre de 2017, a los fines de conocer el mismo;

    Considerando, que el señor I.F.A. compareció el día fijado, difiriendo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el fallo del recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención para ser pronunciado dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal;

    Considerando, que, ese mismo día el mencionado señor, depositó la documentación más arriba indicada, la que contiene la información de que La Comercial de Seguros, S.A., J.A.P. y el asegurado J.I.A., han decidido arribar a un acuerdo amigable, estableciéndose en “la declaración jurada y recibo de descargo”, entre otros asuntos, lo siguiente:

    “El declarante en su indicada calidad, declara, acepta y reconocen que de manera libre y voluntaria ha arribado a un acuerdo amigable con la Comercial de Seguros, S.A., por medio del cual consiente y acepta recibir la suma de indemnización total, definitiva e irrevocable de todas y cada una de sus pretensiones frente a la Comercial de Seguros, S.A., monto que ha sido pagado y recibido de la siguiente manera: 1. Un pago total y definitivo de ciento noventa y nueve mil pesos con 00/100 (RD$199,000.00) a favor de J.A.P., en calidad de lesionado, por los daños materiales sufridos en dicho accidente, cheque No. 034587, de fecha 28 de septiembre de 2017. 2. Un pago total y definitivo de mil pesos con 00/100 (RD$1,000.00), menos las retenciones de ley por ser honorarios profesionales, recibiendo la suma de novecientos pesos con 00/100 (900.00) a favor del L.. J.M.L.H., por concepto de honorarios profesionales por ser abogado apoderado de la parte demandante. Cheque núm. 34316 de fecha 06 de septiembre de 2017…”

    Considerando, que de todo lo anteriormente expresado, se desprende el hecho de que las partes actuantes en el presente proceso han conciliado y dirimido su conflicto; en consecuencia, se procede a levantar acta del desistimiento voluntario de las mismas.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Libra acta del desistimiento hecho por los recurrentes I.F.A., imputado y tercero A., entidad aseguradora; del recurso de casación interpuesto
    contra la resolución núm. 134-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de marzo de 2017, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte del presente fallo;

    Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento.
    (Firmados) F.E.S.S.-AlejandroA.M.S.-H.R.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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