Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.

Número de sentencia20
Número de resolución20
Fecha28 Mayo 2014
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2014

Materia: Laboral

Recurrente(s): R. de J.H.G., compartes

Abogado(s): Dr. C.H.C., L.. N.G.M.

Recurrido(s): F., S.A., J.B.B.

Abogado(s): L.. V.M., R.R., J.E., Dr. Tomás Hernández Metz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores R. de J.H.G., R.Y.R.V. y B.I.G.A., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0926032-3, 001-1269656-2 y 001-0058020-8, domiciliados y residentes en la calle Las Azucenas núm. 2, Residencial Mirador del Oeste, municipio Santo Domingo Oeste; Ave. I.A. núm. 79, sector H., municipio Santo Domingo Oeste y la calle F.B. núm. 23, edificio Mercedes L, A-C, sexto Piso, sector de Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional , respectivamente, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V.M., por sí y por el Dr. T.H.M. y los Licdos. R.R.C. y J.J.E.A., abogados de la recurrida F., S.A. y J.B.B.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. C.H.C. y el Licdo. N.G.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0776633-9 y 001-1390188-8, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación parcial e incidental depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. T.H.M. y los Licdos. R.R.C. y J.J.E.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-0098751-0 y 001-1761786-0, respectivamente, abogados de la parte recurrida;

Que en fecha 13 de noviembre de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., presidente, E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de mayo de 2014, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, interpuesta por los señores R. de J.H.G., R.Y.R.V. y B.I.G.A. contra F., S.A., (P.V. y el señor J.B.B., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 28 de febrero de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se excluye del presente proceso al señor J.B.B., por los motivos expuestos; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes por causa de dimisión injustificada ejercida por los trabajadores y con responsabilidad para ellos; Tercero: Se rechaza la demanda en cobros de prestaciones laborales, e indemnizaciones supletorias incoadas por los demandantes señores R. de J.H.G., R.Y.R.V. y B.I.G.A. en contra de F., S. A. (Pollo Victorina), por los motivos expuestos; Cuarto: En relación al reclamo por concepto de proporción de regalía, se acoge la demanda y en consecuencia se condena a la parte demandada F., S. A. (Pollo Victorina), a pagar los señores los siguientes valores: 1) R. de J.H.G.: el siguiente valor calculado en base a un salario mensual de Veintitrés Mil Ciento Veinticinco Pesos (RD$23,125.00), equivalente a un salario diario de Novecientos Setenta Pesos con Cuarenta y Un centavos (RD$970.41), la suma de Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Cinco Pesos con Dos centavos (RD$18,395.02), 13 días de salarios correspondientes al mes de octubre, la suma de Doce Mil Seiscientos Quince Pesos con Treinta y Tres Centavos (RD$12,615.33), lo que totaliza la suma de Treinta y Un Mil Diez Pesos con Treinta y Cinco centavos (RD$31,010.35); 2) R.Y.R.V.: el siguiente valor calculado en base a un salario mensual de Treinta y Siete Mil Pesos (RD$37,000.00), equivalente a un salario diario de Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos con Sesenta y Seis centavos (RD$1,552.66), la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Pesos con Cuatro centavos (RD$29,432.04),13 días de salarios correspondiente al mes de octubre, la suma de Veinte Mil Ciento Ochenta y Cuatro Pesos con Sesenta y Dos centavos (RD$20,184.58) lo que totaliza la suma de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Dieciséis Pesos con 62/100 (RD$49,616.62); 3) B.I.G.A.: el siguiente valor calculado en base a un salario mensual de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cincuenta Pesos (RD$158,350.00), equivalente a un salario diario de Seis mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Noventa y Ocho centavos (RD$6,644.98), la suma de Ciento Veinticinco Mil Novecientos Sesenta y Un Pesos con Veintidós centavos (RD$125,961.22), 13 días de salarios correspondiente al mes de octubre la suma de Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cuatro centavos (RD$86,384.74), lo que totaliza la suma de Doscientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos con Noventa y Seis centavos (RD$212,345.96) monedas de curso legal; Quinto: Se rechaza la demanda en lo relativo al reclamo por concepto de vacaciones, por los motivos expuestos; Sexto: Se declara extemporáneo el reclamo de participación en los beneficios de la empresa (bonificación), correspondiente al año 2010, por los motivos expuestos; S.: Se acoge la demanda en daños y perjuicios por el no reporte del salario completo a la Tesorería de la Seguridad Social incoada por la señora B.I.G.A. y se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), mondas de curso legal por los motivos expuestos; Octavo: Se rechaza la demanda en daños y perjuicios por el no reporte del salario completo a la Tesorería de la Seguridad Social incoada por los señores R. de J.H.G. y R.Y.R.V., por los motivos expuestos; Noveno: Se rechaza la demanda en cuanto a los reclamos de pago de salarios caídos correspondientes desde el 30/9/2010 al 15/10/2010, por los motivos expuestos; Décimo: Se acoge la demanda interpuesta por la parte demandada en indemnización equivalente al preaviso en aplicación combinada de los artículos 76 y 102 del Código de Trabajo y en consecuencia se condena a los demandantes: 1) R. de J.H.G.: 28 días de preaviso igual a la suma de Veintisiete Mil Ciento Setenta y Un Pesos con Cuarenta y Ocho centavos (RD$27,171.48); 2) R.Y.R.V.: 28 días de preaviso igual a la suma de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Pesos con Cuarenta y Ocho centavos (RD$43,474.48); 3) B.I.G.A.: 28 días de preaviso igual a la suma de Ciento Ochenta y Seis Mil Cincuenta y Nueve Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos (RD$186,059.44), monedas de curso legal, a favor de la empresa Franpovi, S. A., (Pollo V., pro los motivos expuestos; Décimo Primero: Se condena a los demandantes señores R. de J.H.G., R.Y.R.V. y B.I.G.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados Dr. M.N.D. y la Licda. A.G.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En la forma declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha quince (15) del mes de abril del año Dos Mil Once (2011), por los señores R. de J.H.G., R.Y.R.V. y B.I.G.A., contra sentencia núm. 094-2011, relativa al expediente laboral núm. 050-10-00713, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año Dos mil Once (2011), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación de que se trata, rechaza las pretensiones contenidas en el mismo, y confirma la sentencia apelada, en todo cuanto no le sea contrario a la presente decisión; Tercero: Acuerda a los reclamantes participación individual en los beneficios (bonificación), igual a S. (60) días de salario, y modifica el ordinal sexto de la sentencia impugnada; Cuarto: Establece en la suma de solo Cincuenta Mil con 00/100 (RD$50,000.00) pesos, la indemnización acordada a la co-demandante originaria, señora B.I.G.A., y modifica el ordinal séptimo de la sentencia impugnada; Quinto: Confirma los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, de la sentencia impugnada, por las razones expuestas; Sexto: Condena a los ex trabajadores sucumbiente, señores R. de J.H.G., R.Y.R.V. y B.I.G.A., al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. M.N.D. y Licda. A.G.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación tres medios los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, alegando en síntesis lo siguiente: "que la corte a-qua al fallar incurrió en el vicio de falta de base legal, al no ponderar ninguna de las pruebas que fueron aportadas a los debates por los exponentes, ni tampoco dio respuesta a los argumentos legales esgrimidos por quienes interponen el presente recurso de casación, para dar el fallo solo tomó en cuenta un informe preparado por la empresa, es decir que la recurrida se fabricó su propia prueba, así como unas pobres declaraciones, por demás contradictorias ofrecidas por un testigo presentado por la empresa, incurrió también en contradicción de motivos, pues para sustentar su fallo hizo una pobre motivación en la cual se contradijo ya que en un solo párrafo tiene cuatro condiciones diferentes; por último la corte ha desnaturalizado los hechos y el procedimiento de la causa estableciendo valores que no corresponden y desconociendo elementos que son esenciales en una dimisión, al reconocer faltas a la empresa recurrida y al mismo tiempo declara la dimisión justificada";

Considerando, que del estudio del expediente se verifica que la dimisión de los contratos de trabajo de los recurrente se realizó bajo la causa de falta de pago de salarios;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en esa misma audiencia compareció como testigo a cargo de la empresa, la señora A.Y.H.C., quien declaró, entre otras cosas, lo siguiente: P. ¿Qué pasó con los demandantes? R. ellos dimitieron porque alegan que se les rebajó el sueldo; P. ¿No se les rebajó? R. ellos estaban en una nómina oculta que se les dejó de pagar; P. ¿Quién la dirigía? R. El señor Á.G., yo la pase un mes y después me negué. El nos entregó a mí y a R.R. para hacer su trabajo, me negué después porque tenía dudas sobre la legalidad de esa nómina, porque nunca me dieron un papel firmado por D.J.B., ni con los documentos, entonces al yo negarme R. dijo que ella lo haría; P. ¿No lo informó? R. no, porque ellos decían que tenían su carta que era real, pero yo nunca la vi; P. ¿Cuánto dinero le pusieron? R. RD$50,000.00; P. ¿Cuánto tiempo cobró esas sumas? R. dos meses, nos pusieron a las dos, a mí y a R.R.. El autorizó eso con una carta firmada por él solamente; P. ¿Cómo se descubrió todo? R. El señor E. que es el Gerente Financiero actual y la contadora, vieron unas sumas que estaban saliendo y nos preguntó, les dije y le preguntaron a R., nosotros llevamos la carta que el señor G. nos había dado…; ¿Sabe si a los demandantes se les pagó su nomina regular de septiembre? R. Si; P. ¿Sabe si algún otro empleado al que no le hayan pagado su salario? R. No sé, porque no manejo esa parte; P. ¿Cuántas nóminas existen en la compañía? R. no tengo conocimiento de eso, yo no pago nóminas";

Considerando, que el tribunal a-quo para determinar la procedencia o no de la demanda, hizo uso de su poder soberano de apreciación de que disponía, ponderando las pruebas aportadas y dando credibilidad al testimonio presentado por la testigo de la parte recurrida en relación a pagos de salarios sin autorización del propietario de la empresa, y de los demás hechos, sin que se advierta en la apreciación, evaluación y determinación de esos hechos que el tribunal cometiera desnaturalización alguna;

Considerando, que asimismo la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: "que reposa en el expediente conformado, facsímil del Informe de Auditoría de fecha diez (10) de noviembre del 2010: "señores Consejo de Administración Franpovi, S. A… El presente informe de auditoría interna ésta dirigido a detectar la existencia de cargos o débitos, no autorizados, bajo el concepto de pagos electrónicos de nóminas en la cuenta bancaria de F., S. A. (Franpovi) en el Banreservas, cta. Cte. Núm. 081-000510-7… Resultados de la auditoría: Tomando como base los objetivos, el alcance y la metodología y procedimientos de auditoría utilizados, hemos arribado a los siguientes resultados: Valores por un monto total de RD$7,171,000.00 (Siete Millones Ciento Setenta y Un Mil con 00/100 pesos) fueron transferidos, sin seguir el procedimiento de autorización establecido y aprobado por la empresa, desde la cuenta núm. 081-000510-7 de F. en la Banreservas a cuentas de empleados (ver anexo A1)- Los montos retirados desde la cuenta núm. 081-000510-7 de F. en el Banreservas fueron transferidos sin aprobación, a cuenta de empleados y ex empleados, bajo el concepto de "pago nómina vía datareservas", simulando un pago electrónico de nómina- Los pagos efectuados sin la debida autorización de F., utilizando el mecanismo de transferencia desde la cuenta núm. 081-000510-7 y bajo el concepto de "pago nómina vía datareservas según certificación recibida del Banreservas de fecha 8 de noviembre del 2010, fueron acreditados a las cuentas de los siguientes empleados y ex - empleados (ver anexo A2, A3, A4, A5, A6 y A7. Cta. Núm. 100012480011687. Titular cya. Á.G.. Estatus: Ex. Valor RD$4,125.000.00. Cta. núm. 200010810205999. Titular Cya.: R.H.. Estatus: E. Valor RD$1,150.000.00. Cta. núm. 100012480011679. Titular Cya: B.G.. Estatus: E. Valor RD$1,150,000.00. Cta. núm. 200010810210447. Titular Cya. R.C.. Estatus: Ex. Valor RD$495,000.00. Cta. núm. 200010810206082. Titular Cya. R.R.. Estatus: E. valor RD$150,000.00. Cta. núm. 2000108102066008. Titular Cya.: Y.H.. Estatus E. valor RD$101,00.00…sobre la base de nuestra auditoria, hemos comprobado y constatado que los pagos realizados mediante transferencia electrónica, bajo el concepto de "pago nómina vía datareservas", desde la cuenta núm. 081-000510-7 de F. en el Banreservas; fueron pagos no autorizados por los directivos de la empresa con autoridad para aprobarlos. Es decir, los mismos no fueron realizados cumpliendo con los procedimientos para la notificación de acción de personal, de elaboración y aprobación de nóminas y de autorización de pago a través del sistema electrónico denominado "Datareservas" (ver anexo B). Los pagos por transferencia electrónica bajo el concepto de "pago nómina vía datareservas de la cuenta núm. 081-000510-7 y de F. en el Banreservas a cuentas de empleados y ex empleados, fueron todos efectuados a través de la contraseña de usuario en el sistema de Datareservas asignada al señor Á.G. quien se desempeño hasta el 30 de junio del 2010 como Gerente de Finanzas de la empresa…(sello L.. E.R.F.. Contador Público)"; (sic)

Considerando, que la Corte a-qua concluye "que a juicio de ésta Corte, luego de examinar la documentación que obra, los testimonios agostados y los argumentos de las partes, procede acoger los términos del escrito de defensa de la razón social, F., S.A., dado que: a.- del informa de auditoría de fecha diez (10) de noviembre del dos mil diez (2010), aunado al testimonio verosímil y preciso de la señora A.Y.H.C., se retiene como hecho probado que el señor A.G., sin tener potestad para ello, y abusando de la confianza depositada en él por la empresa, acreditaba de modo irregular la suma de RD$50,000.00 pesos, no solo a su propia persona, sino además a favor de los reclamantes y de la propia señora A.Y.H.C., sin reparar en que devengaban distintos salarios y desempeñaban puestos distintos y que resulta irrazonable que un gerente financiero-contador (no administrador) tenga potestad para realizar aumentos, y menos, por una cantidad uniforme, sin reparar en datos objetivos, tales como: antigüedad, jerarquía, competencias, ect.; b.- que de los documentos depositados por las partes, se ha podido comprobar que la señora B.I.G.A., estaba inscrita en la Seguridad Social, aunque la empresa cotiza por un monto inferior a su salario, por lo que ésta Corte le acuerda únicamente la suma de Cincuenta Mil con 00/100 (RD$50,000.00) pesos, por los daños y perjuicios, c.- que procede acordar a los reclamantes la participación individual de los beneficios de la empresa (bonificación), por la empresa no haber depositado formulario IR-2 sobre declaración de utilidades frente a la DGII, dado que si bien era ex - temporáneo en primer grado, ya se hizo exigible; d.- que el comportamiento del Gerente Financiero de la empresa, señor Á.G., obedeció a una conducta espúrea, lo cual no debían ignorar los reclamantes, pues el señor J.B.B., nunca autorizó los pagos completivos, por la suma invariable de Cincuenta Mil con 00/100 (RD$50,000.00) pesos mensuales, lo que llevó a la testigo, señora A.Y.H.C., a declinar ese "beneficio"; e.- al declarar injustificada la dimisión intentada por los reclamantes, sobre la base de que no era la empresa, en todo caso, la que estuvo en falta, y más bien, que la dimisión "coincidió" con la producción del informe de auditoría fechado diez (10) de noviembre del año dos mil diez (2010), que arroja prueba fehaciente de las irregularidades cometidas; f.- al desestimar las solicitudes de indemnización por alegados daños y perjuicios, reivindicados por los co-demandantes, señores R. de J.H.G., R.Y.R.V., ante la prueba de que si estuvieron inscritos en el Sistema Dominicano de Seguros Sociales; g.- al pronunciar condenación contra los reclamantes por preaviso omitido, conforme al voto de los artículos 76 y 102 del Código de Trabajo; h.- al acordar a los reclamantes únicamente trece (13) días de salario, correspondientes al mes de octubre, y rechazar demanda en pago de adicionales salarios vencidos "caídos"; i.- que procede excluir del proceso al señor J.B.B., por no tratarse sino de un accionista de la empresa; j.- que procede rechazar la demanda en pago de prestaciones laborales por las razones expuestas; k.- que procede rechazar la demanda en pago de compensación por vacaciones no disfrutadas, por existir documentación probatoria de que recibieron pagos por ese concepto durante los años 2009 y 2010; consideraciones y fallo que ésta Corte hace suyos y por lo cual procede confirmar la sentencia impugnada, en todo cuanto no le sea contrario a la presente decisión"; (sic)

Considerando, que la Corte a-qua en el examen de las pruebas aportadas al debate ante una dimisión por alegada rebaja de salarios, determinó, sin evidencia de desnaturalización, ni inexactitud material de los hechos, que un grupo de trabajadores estaba recibiendo sin autorización alguna, unos valores, los cuales al detectarse esa irregularidad fue subsanada, con lo cual la violación a las normas y procedimientos establecidos que fueron detectados por auditoría financiera realizada en la cuenta de nómina de la empresa y evaluada por el tribunal de fondo, demuestra la falta de fundamento de dicho pedimento, en ese aspecto dicho medio debe ser rechazado;

Considerando, que de todo lo anterior y estudio de la sentencia impugnada, se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables, adecuados y pertinentes y una relación completa de los hechos, sin que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera falta de base legal, ni contradicción de motivos, es decir, violación a las disposiciones 141 del Código de Procedimiento Civil y 537 del Código de Trabajo, en consecuencia, dichos medios carecen de fundamentos y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso;

En cuanto al recurso de casación incidental:

Considerando, que los recurridos proponen en su recurso de casación Incidental-Parcial el siguiente medio; Unico Medio: Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que la recurrida en su recurso de casación incidental - parcial, alega en síntesis lo siguiente: "que la corte desnaturaliza los hechos de la causa al condenar a F., S.A., al pago de la suma de RD$50,000.00, por concepto de daños y perjuicios por el supuesto no reporte del salario completo a la Tesorería de la Seguridad Social a la señora B.I.G.A., monto irrazonable y desproporcionado, cuando la señora siempre estuvo inscrita en la Tesorería de la Seguridad Social y gozaba de un plan privado de salud pagado por la empresa";

Considerando, que como se ha hecho constar en otra parte de esta sentencia, el tribunal de fondo comprobó una falta al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, lo cual le genera un daño cierto, directo y personal en la pensión del trabajador, así como en los demás beneficios provenientes de la misma, en ese tenor, la Corte a-qua en la apreciación del daño de los jueces del fondo, evaluó el perjuicio en la suma de RD$50,000.00, situación que escapa al control de la casación, salvo que la misma no sea razonable, sin que esta Suprema Corte de Justicia para el caso de que se trata lo entienda así, por lo cual procede desestimar dicho medio y rechazar el recurso incidental;

Considerando, que ambas partes han sucumbidnos en sus pretensiones, por lo cual procede compensar las costas del procedimiento;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.D.J.H.G., R.Y.R.V. y B.I.G.A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de junio de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación incidental interpuesto por la empresa Franpovi, S. A.; Tercero: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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