Sentencia nº 202 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Mayo de 2015.

Número de sentencia202
Número de resolución202
Fecha13 Mayo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 202

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, que dice:

TERCERA SALA.
Inadmisible

Audiencia pública del 13 de mayo del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Universidad Dominicana O & M, fundación universitaria constituida con las leyes de nuestro país, con su domicilio social en la Ave. Gral. I.B., núm. 57, U.I. de Torres, de la ciudad de Puerto Plata, debidamente representada por la señora S.R.A., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0182773-1, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 18 de noviembre de 2013, suscrito por el Licdo. L.R.F.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1335648-9, abogado de la recurrente Universidad Dominicana O & M, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la resolución núm. 2446-2014, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 23 de junio del 2014, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida S.C.C.;

Que en fecha 6 de mayo de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 11 de mayo de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada y reclamos de daños y perjuicios interpuesta por la señora S.C.C., contra la Universidad Dominicana O & M, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 17 de diciembre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada por no comparecer no obstante citación legal; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, por las razones expuestas en otra parte de esta sentencia; Tercero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en fecha diecisiete (17) del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010), por la señora S.C.C. en contra de la Universidad Dominicana O & M, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Declara resuelto el coontrato de trabajo, por dimisión justificada, que unía a la parte demandante S.C.C., con la parte demandada Universidad Dominicana O & M; Quinto: Condena a Universidad Dominicana O & M a pagar a favor de S.C.C., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente la suma de Doce Mil Ochocientos Siete Pesos con 39/100 (RD$12,807.39); b) Trescientos Ochenta y Un (381) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Ciento Setenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos con 21/100 (RD$174,273.21); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres Pesos con 38/100 (RD$8,233.38); d) Por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Tres Mil Trescientos Noventa y Un Pesos con 11/100 (RD$3,391.11); e) Por concepto de reparto en los beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Veintisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Pesos con 40/100 (RD$27,444.40); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos con 48/100 (RD$65,400.48); Todo en base a un período de labores de dieciséis (16) años, seis (6) meses y once (11) días; devengando un salario mensual de RD$10,900.00; Sexto: Ordena a la Universidad Dominicana O & M, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Compensa las costas del procedimiento, por las razones expuestas anteriormente; Octavo: Comisiona a la ministerial J.S.S., Alguacil de Estrados de este Juzgado de Trabajo, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo de los dos recursos interpuestos contra esta decisión, intervino una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Declara buenos y válidos, en la forma, los recursos de apelación el primero (1º) interpuesto por el Licdo. L.R.F.C., en representación de la Universidad O & M, y el segundo 2º apelación incidental por los Licdos. J.L.V.P.L. y S.G., en representación de S.C., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 465/00591/2012, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la Universidad O & M, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la Universidad O & M, al pago de la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.99), como reparación de los daños y perjuicios causados, a favor de la señora S.C.; Cuarto: Condena a la Universidad O & M, al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción en provecho de los Licdos. J.L.V.P.L. y S.G., quienes afirman habarlas avanzado”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Mala aplicación del derecho, errada interpretación de los artículos 626, 625, 541, 532, 540, 100, 192, 98, 712, artículo 32 del Código de Trabajo, Ley núm. 139-01, artículo 31, artículo 586, artículo 1315 y 1382 del Código Civil Dominicano;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que del estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la Universidad Dominicana O & M, a pagar a la señora S.C. la suma de RD$8,233.38 por vacaciones, RD$3,391.11 por Navidad, más RD$50,000.99 como reparación de los daños y perjuicios causados;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso. Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Universidad Dominicana O & M, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en sus atribuciones laborales, el 4 de octubre del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Que no procede condenación en costas por haber hecho defecto la parte recurrida.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de mayo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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