Sentencia nº 203 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de sentencia203
Número de resolución203
Fecha15 Mayo 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Anamax, S. A.

Abogado(s): L.. N.M.M.

Recurrido(s): C.S.R.M.

Abogado(s): Dr. Simón Bolívar Valdez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Anamax, S. A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida San Vicente de P. num. 20, edificio El Águila, Las Palmas de Alma Rosa, del municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el señor M.P., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-2012301-4, domiciliado y residente en la provincia de Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 154, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de julio de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. S.B.V., abogado del recurrido, C.S.R.M.;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, que termina de la siguiente manera: Único: En el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 3726, de fecha 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2006, suscrito por el Licdo. N.B.M.M., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de octubre de 2006, suscrito por el Dr. S.B.V., abogado del recurrido, C.S.R.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de marzo de 2009, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 13 de mayo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en validez de oferta real de pago, intentada por C.S.R.M., contra la empresa Anamax, S.A., intervino la sentencia civil núm. 4496, de fecha 12 de octubre de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE como al efecto acogemos la presente demanda en VALIDEZ DE OFERTA REAL DE PAGO SEGUIDA DE CONSIGNACIÓN INCOADA POR EL ING. C. SALVADOR ROJAS MORA, notificada mediante Acto No. 049/2004, de fecha Seis (06) del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), instrumentado por el ministerial E.R.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D. N., en contra de EMPRESA ANAMAX, S.A., Y EL ING. MÁXIMO PÉREZ; en consecuencia: A.- DECLARA buena y válida por ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo, la oferta real de paga (sic) hecha por ING. CRISTIAN SALVADOR ROJAS MORA, por concepto de CIENTO OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS, (RD$108,000.00); SEGUNDO: CONDENA a la EMPRESA ANAMAX, S.A., Y EL ING. MÁXIMO PÉREZ al pago de las Costas de quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 293-2005, de fecha 5 de diciembre de 2005, del ministerial D.L.G., alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la empresa Anamax, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 154, dictada en fecha 5 de julio de 2006, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la entidad Empresa Anamax, S. A, contra la sentencia civil No. 4496, de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Primera Sala, por haber sido interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación por los motivos indicados precedentemente en el cuerpo de esta decisión, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia anteriormente descrita, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente Anamax, S.A., y al señor M.P., al pago de las costas causadas, ordenando su distracción en provecho del Dr. S.B.V. abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que la parte recurrente propone en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa.";

Considerando, que en el desarrollo de sus medios de casación, los cuales se examinan reunidos por su vinculación y convenir así a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, que no tuvo la oportunidad, por razones ajenas a su voluntad, de aportar la documentación demostrativa de que la oferta real de pago en la cual se sustentó la demanda adolecía de irregularidades que impedían sustentar la decisión de primer grado, la cual debió ser revocada por el tribunal a-quo; que, en ausencia del acto de contrato objeto de la oferta real de pago, la corte no debió confirmar la decisión de primer grado sin analizar dicho contrato, incurriendo con eso en falta de base legal, al dictar una sentencia sin tener a su disposición la documentación que la fundamente; que, se le ha privado de su derecho de defensa al haber determinado la suerte de la demanda en una única audiencia, ante la imposibilidad de presentar la documentación necesaria por ante el tribunal de segundo grado;

Considerando, que para fallar en el sentido que lo hizo, la corte a-qua fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que este tribunal después de haber estudiado las conclusiones de dicho recurrente, y cotejado las piezas que conforman el expediente ha podido constatar que, aunque este alega violación al contrato efectuado entre él y la parte recurrida […] a esta Corte no le ha sido posible ponderar la veracidad de este alegato ya que dicho reclamante no depositó el acto del contrato realizado por estos, y como bien es sabido en un proceso legal toda parte que alegue un perjuicio en justicia debe probarlo […] que en el entendido de que la causa fundamental y primordial de la demanda que nos ocupa se trata de establecer si la Oferta Real de Pago efectuada fue bien ejecutada o no por el deudor, somos de criterio, luego de haber verificado el acto de Intimación de Pago identificado con el No. 08/2004, de fecha 19 de enero del año 2004, que le hiciera la parte acreedora la Empresa Anamax, S.A., al señor C.S.R.M., parte deudora, por la cantidad de Ciento Siete Mil Trescientos Dieciocho pesos oro con 40/100, por ser la suma adeudada por este en relación al contrato de compra-venta realizado entre estos del inmueble concerniente al Solar No. 17, de la manzana 165, de la Urbanización Costa del Sol, en la sección La Caleta, dando referencia de que incluía en esta cantidad el porciento relacionado a la mora y a los intereses vencidos y acumulados al momento, sin hacer referencia de que dicha suma era en base a un porciento estimado en dólar, que al recurrido señor C.S.R. hacerle oferta de pago a dicho reclamante como lo hizo a través del acto No. 049/2004, de fecha 6 del mes de febrero del año 2004, por la cantidad de Ciento Ocho Mil Trescientos Veinte pesos oro, no hizo más que darle cumplimiento al mandato de cobro que en su contra se efectuaba, por ser esta la cantidad que dicha parte reclamaba y la cual luego no aceptó, por lo que dicho deudor se vio en la necesidad de hacer formal consignación de dicha suma tal y como lo establece la ley […] por lo que somos de criterio que el juez a-quo hizo una adecuada apreciación del derecho al acoger la oferta real de pago como lo hizo, por considerar que el recurrido en dicho proceso cumplió con las disposiciones exigidas por los artículos 1257 y 1258 del Código Civil Dominicano al efectuar la misma";

Considerando, que no incurren los jueces en falta de base legal ni violación al derecho de defensa, como erróneamente alega la parte recurrente, al fallar los asuntos sometidos a su consideración en base a la documentación que las partes aportan al debate, puesto que, los mismos no están obligados a suplir las deficiencias en que incurran las partes en la instrumentación de sus pretensiones, sobre quienes recae no una facultad sino una obligación de aportar la prueba de los hechos que invocan, y en la especie, como se desprende de las consideraciones precedentemente transcritas, la hoy parte recurrente no depositó el indicado contrato para su examen por parte de la corte a-qua, procediendo la misma a verificar que la oferta real de pago realizada por el hoy recurrido, se efectuó en estricto cumplimiento al requerimiento que le fuera hecho mediante la intimación de pago que precedió la indicada oferta, y que además, ante la negativa de la hoy parte recurrente a recibir dichos valores, los mismos fueron consignados de conformidad a las disposiciones del Código Civil aplicables a la materia;

Considerando, que lejos de adolecer de los vicios denunciados por la parte recurrente, el examen de las consideraciones expresadas por la corte a-qua en la sentencia impugnada, revela que esta se sustenta en una motivación pertinente y suficiente, conteniendo una exposición completa y bien definida de los hechos de la causa, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una adecuada aplicación de la ley y el derecho; que, por consiguiente, procede desestimar los medios examinados, y con ello, rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Anamax, S.A., contra la sentencia civil núm. 154, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de julio de 2006, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. S.B.V., abogado del recurrido.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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