Sentencia nº 203 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Marzo de 2020.

Número de resolución203
Número de sentencia203
Fecha03 Marzo 2020
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución: 001-022-2020-SRES-00500

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 03 de marzo

del 2020, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los juecesFran E.S.S., en funciones de P.; M.G.G.R. y F.A.O.P., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de marzo de 2020, años 177° de la Independencia y 157° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.P.Q. (a) D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2621087-6, domiciliado y residente en el barrio La Playa de Los Quemados, núm. 9,municipio Bonao, provincia M.N., imputado, recluido en la cárcel pública de La Vega, contra la sentencia núm. 203-2019-SSEN-00601, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de LaVega el 14 de octubre de 2019;

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por la Lcda. A.T.P.F., defensora pública, quien actúa en nombre y representación de J.L.P.Q. (a) D., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 11 de diciembre de 2019, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399,

418, 419 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del Admisible

10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E:

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por J.L.P.Q. (a) D., contra la sentencia núm. 203-2019-SSEN-00601, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 14 de octubre de 2019;

Segundo: Fija audiencia pública a fin deconocer los méritos del mismo, para el día miércoles uno (1) de abril del año dos mil veinte (2020), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmado) F.E.S.S. – F.A.. O.P.-.M.G.G.R.

Nos, S. General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de marzo 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L..

S. General

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