Sentencia nº 2077 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2017.

Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentencia2077
Número de resolución2077
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 2077

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J.B.F.R. y M.V.A.C., dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 047-0013602-3 y 047-0013436-6, respectivamente, domiciliados y residentes en el Camino Carretero Ramal, carretera La Vega-Villa Tapia, a 140 metros del Cruce de Barranca, de la ciudad de la Concepción de La Vega, contra la sentencia civil núm. 767, dictada el 27 de junio de 2006, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera

__________________________________________________________________________________________________ Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. L.J., por sí y por los Licdos. P.C., A.S.L. y E.M.S., abogados de la parte recurrida, Banco Popular Dominicano, C. por A.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726 de fecha 29 de diciembre del 1953, sobre procedimiento de casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos, al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de julio de 2006, suscrito por el Licdo. J.I.F.R., abogado de la parte recurrente, J.B.F.R. y M.V.A.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de agosto de 2006, suscrito por los Licdos.

__________________________________________________________________________________________________ A.S.L. y E.M.S., abogados de la parte recurrida, Banco Popular Dominicano, C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de enero de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 14 de noviembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley

__________________________________________________________________________________________________ 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: con motivo de la demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario, incoada por los señores J.B.F.R. y M.V.A.C., contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 27 de junio de 2006, la sentencia civil núm. 767, ahora impugnada cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: Se acoge la excepción de nulidad formulada erróneamente por la parte Demandada como un medio de inadmisión, en consecuencia, se declara nula y sin efecto jurídico la presente Demanda por no haberse interpuesto en el plazo establecido por el Artículo 718 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se condena a la parte D. al pago de las costas del procedimiento;

Considerando, que la parte recurrente invoca en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de base legal y violación a los artículos 141, 715 y 718 del Código de Procedimiento Civil y omisión de estatuir, así como violación a los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 6186, sobre Fomento Agrícola; Segundo Medio: Motivación falsa o

__________________________________________________________________________________________________ errónea y violación al debido proceso y al derecho de defensa consagrado en el apartado (J) del artículo 8 de la vigente Constitución de la República y apartado (1) del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en fecha 11 de enero de 2011, fue depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por los Licdos. L.E.J., por sí y por los Licdos. P.C.B., S.J.B. y X.G., abogados de la parte recurrida, mediante la cual se solicita lo siguiente: “Único: Ordenar el desistimiento y archivo definitivo del Recurso de Casación interpuesto por los señores J.B.F.R. y M.V.A.C., contra la Sentencia Civil No. 767 de fecha 27 de junio del año 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber cesado las causas que dieron origen a dicho recurso”;

Considerando, que anexo a la referida instancia fue depositado el acto de declaración jurada sobre desistimiento definitivo e irrevocable de

__________________________________________________________________________________________________ acciones judiciales, de fecha 10 de febrero de 2010, suscrito por J.B.F.R. y M.V.A.C., legalizadas las firmas por el Licdo. S.A.P., Notario Público de los del Número del Municipio de Santiago, en el cual se expresa lo que se transcribe a continuación: ”DECLARACIÓN JURADA SOBRE DESISTIMIENTO DEFINITIVO E IRREVOCABLE DE ACCIONES JUDICIALES.- De una parte, el señor J.B.F.R., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0013602-3, domiciliado y residente en el Camino Carretero, R. de la Carretera La Vega – V.T., a 140 metros del cruce de Barranca de esta ciudad de La Vega y Accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y la señora MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 047-0013436-6, domiciliada y residente en el Camino Carretero, R. de la Carretera La Vega - Villa Tapia, a 140 metros del cruce de Barranca y A. en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes para los fines y consecuencias del presente acto se denominarán LOS SUSCRIBIENTES, o por sus respectivos nombres, según resulte más conveniente. DECLARAN LOS SUSCRIBIENTES, BAJO LA FE DEL JURAMENTO, en conocimiento de las disposiciones legales que sancionan

__________________________________________________________________________________________________ y castigan el perjurio en la República Dominicana, QUE DESISTEN FORMAL Y EXPRESAMENTE, de manera DEFINITIVA E IRREVOCABLE, desde ahora y para siempre, de la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, interpuesta contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, C. X A., “BANCO MÚLTIPLE” en relación al Procedimiento de Ejecución de Embargo Inmobiliario y Sentencia de Adjudicación del Inmueble que se indicará más adelante, y de cualesquiera otras instancias judiciales que no se mencionen en el presente acto y que puedan tener su origen o ser consecuencia de lo anteriormente indicado. Que a los fines del presente acto de desistimiento, reconocen y declaran los siguientes hechos y circunstancias: 1.- Que LOS SUSCRIBIENTES, solicitaron y obtuvieron del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., “BANCO MÚLTIPLE” un préstamo hipotecario ascendente a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ORO 00/100 (RD$2,300,000.00), y un contrato de aumento de préstamo hipotecario ascendente a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ORO 00/100 (RD$2,700,000.00), los cuales fueron concedidos mediante contratos hipotecarios de fecha 15 de noviembre del año 2004 y cinco de octubre del año 2005, y cuya garantía fue debidamente inscrita por ante el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega; 2.- Que LOS SUSCRIBIENTES, incumplieron su obligación de pagar el capital e intereses dentro de los plazos y condiciones

__________________________________________________________________________________________________ establecidos; 3.- Que el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., “BANCO MÚLTIPLE” en su calidad acreedor hipotecario, embargó por falta de pago el inmueble y sus mejoras, dado en garantía por LOS SUSCRIBIENTES, y resultó propietario de los mismos mediante la sentencia civil de adjudicación No. 527 de fecha 14 de mayo del año 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, respecto de una porción de terreno con extensión superficial de Novecientos Cuarenta y Tres Punto Cinco Metros Cuadrados (943.05M2), dentro de la Parcela No. 570 del Distrito Catastral No. 07 de la Provincia La Vega, con todas sus mejoras, dependencias y anexidades; 4.- Que el Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, en fecha 07 de octubre del año 2008, expidió a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., “BANCO MÚLTIPLE” en calidad de adjudicatario, la Constancia Anotada, Folio No. 162, Libro No. 0203, identificada con la matrícula No. 0300006165, correspondiente al derecho de propiedad sobre el inmueble antes indicado, otorgado en garantía hipotecaria por LOS SUSCRIBIENTES; 5.- Que durante el procedimiento de embargo inmobiliario, y con posterioridad a la sentencia de adjudicación indicada anteriormente, LOS SUSCRIBIENTES, iniciaron diversas actuaciones judiciales descritas en el cuerpo de este acto, tendentes a impugnar los derechos de acreedor hipotecario del BANCO

__________________________________________________________________________________________________ POPULAR DOMINICANO, C.P.A., “BANCO MÚLTIPLE” y posteriormente los derechos de propietario adquiridos en virtud de la sentencia de adjudicación precitada; 6.- Que LOS SUSCRIBIENTES, han comunicado a través de sus propias personas, su interés en culminar de manera definitiva e irrevocable con todas las litis que se indican más adelante y, a la vez reconocen el derecho de propiedad del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. “BANCO MÚLTIPLE” sobre el inmueble adjudicado a su favor en ocasión del contrato de préstamo hipotecario y el contrato de aumento del préstamo hipotecario, indicado precedentemente; 7.- Que en consecuencia, entendiéndose que la declaración y reconocimiento de los hechos y circunstancias que anteceden forman parte integral del presente acto, LOS SUSCRIBIENTES, proceden a describir a título puramente enunciativo, pero no limitativo la demanda que es objeto del presente desistimiento, a saber: a).- Demanda en Nulidad de Sentencia de Adjudicación, instrumentada mediante Acto No. 173/2009 de fecha 23 de marzo del 2008, contra la Sentencia de Adjudicación No. 527 de fecha 14 de mayo del 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, interpuesta por los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN.- 8.- Los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA

__________________________________________________________________________________________________ AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, como consecuencia del presente desistimiento de acciones y derechos, autorizan a la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; y a cualquier otro tribunal, cámara o jurisdicción, a homologar mediante auto el presente acuerdo transaccional y los desistimientos aquí contenidos y, en consecuencia, ordenar el sobreseimiento y archivo definitivo de las instancias judiciales mencionadas anteriormente y cualesquiera otras que no se hayan descrito precedentemente y que puedan tener su origen o ser consecuencia de todo lo indicado precedentemente; en virtud de los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, tan pronto les sea requerido por el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., “BANCO MÚLTIPLE” ha presentación de este acto. 9.- Los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, por medio de este acto declaran y reconocen que por efecto del presente acto de desistimiento no tienen ninguna acción, derecho o interés, ni tampoco nada que reclamar al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., “BANCO MÚLTIPLE” en el presente ni en el futuro, en relación con las acciones judiciales pendientes ante los Tribunales indicados, de las cuales desisten de manera definitiva e irrevocable, mediante este documento; así como de aquellas que se deriven de las mismas de manera directa o indirecta. 10.- Los señores JUAN

__________________________________________________________________________________________________ BAUTISTA FÉLIX RODRÍGUEZ y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, renuncian en el presente y futuro de manera definitiva e irrevocable a toda acción originada, fundada o relacionada con lo anteriormente indicado, cuyas renuncias incluyen todo tipo de perjuicio, daño o pérdida de cualquier género, incluyendo todos aquellos que se desconozcan o anticipen y aquellos que pudiesen haberse derivado de los mismos. Los desistimientos y renuncias abarcan y benefician a los funcionarios, representantes, directores, accionistas, mandatarios, abogados y cualesquiera otros causahabientes del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. “BANCO MÚLTIPLE”; 11.- Los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, renuncian a las acciones y derechos, que se describen precedentemente, así como de la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación la cual declara adjudicatario al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. “BANCO MÚLTIPLE”, del inmueble indicado en este documento, incluyendo honorarios y gastos legales, así como del beneficio de cualquier decisión, resolución, sentencia y auto, que pudiere ser dictado por cualesquiera tribunales, derivados de los derechos y acciones que se han alegado precedentemente y que son motivo del presente acto de desistimiento, reconociendo en consecuencia la validez de dicha sentencia de adjudicación y el derecho de propiedad del inmueble

__________________________________________________________________________________________________ adjudicado por el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. “BANCO MÚLTIPLE”, amparado por la Constancia Anotada, Folio No. 162, Libro No. 0203, identificada con la matrícula No. 0300006165, en ocasión de la ejecución inmobiliaria del contrato de préstamo descrito precedentemente; 12.- Los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, declaran y reconocen que los desistimientos, descargos, y renuncias precedentemente indicados en el presente acto que implican la extinción de todas las demandas y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentan las demandas antes indicadas, o que puedan relacionarse directa o indirectamente con las mismas, de cualquier naturaleza, de tal manera que dichas demandas, derechos y acciones no puedan ser repetidas ni pudieren surgir otras que hubieren podido ser hechas con relación a las mismas, por los conceptos antes indicados; 13.- Los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, declaran y reconocen que cubrirán a sus expensas los costos, gastos y honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos originados como consecuencia de las litis que cursa en el tribunal indicado, no pudiendo en ningún caso los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN o sus abogados, reclamar o exigir del BANCO POPULAR

__________________________________________________________________________________________________ DOMINICANO, C.P.A. “BANCO MÚLTIPLE”, el pago de costos, gastos y honorarios profesionales por los conceptos ya indicados. LOS ABOGADOS de los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, no intervinieron para manifestar su aprobación, tanto de lo indicado en este numeral, como en el presente documento, por lo cual, los indicados abogados no tienen nada que reclamar al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. “BANCO MÚLTIPLE”, por la demanda de referencia, ni por concepto de gastos y honorarios. 14.- Los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, renuncian desde ahora, definitiva e irrevocablemente a impugnar el presente acto de desistimiento por cualquier causa; Hecho, leído, aprobado y firmado de buena fe, en tantos originales de un mismo tenor y efecto como partes con interés distinto, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- POR LOS SUSCRIBIENTES: J.B.F.R.. MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN. YO, LICENCIADO SUCRE A.P., Notario Público de los del número del Municipio de Santiago, con matrícula del colegio de abogados número 7022, y estudio profesional abierto en el Residencial Las Bromelias, Edificio F-5, Apartamento 532 de la Av. J.P.D. de

__________________________________________________________________________________________________ esta ciudad Certifico: Que las firmas que aparecen al pie del documento que antecede, fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia por los señores J.B.F.R. y MARÍA VICTORIA AMÉZQUITA CONCEPCIÓN, de generales y calidades que constan, quienes me manifiestan que es la misma que acostumbran usar siempre de lo cual doy fe. En el Municipio y ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los diez (10) día del mes de febrero del año dos mil diez (2010).- LIC. S.A.P.. NOTARIO PUBLICO.”(sic);

Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que los recurrentes, J.B.F.R. y M.V.A.C., han desistido de continuar con el presente recurso de casación, lo que trae consigo la falta de interés manifiesta en que se estatuya en cuanto a dicho recurso, así como también la instancia depositada por la parte recurrida, solicitando que sea ordenado el desistimiento y el archivo del presente recurso de casación, constituye la aquiescencia de la parte recurrida a que sea ordenado el desistimiento.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por los recurrentes, J.B.F.R. y M.V.A.C., del recurso de casación interpuesto por ellos, contra la sentencia civil núm. 767, dictada el 27 de junio de 2006, por la Cámara Civil

__________________________________________________________________________________________________ y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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