Sentencia nº 208 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2014.

Número de resolución208
Número de sentencia208
Fecha14 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora H.S., C. por A., Pollos Veganos, S. A.

Abogado(s): L.. F.R.B.

Recurrido(s): A.J., Cooperativa por Distritos, Servicios Múltiples Vega Real Inc.

Abogado(s): L.. C.J.G.D., Isidro Adriano Lozano Cordero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.H.S., C. por A., compañía creada, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle J.R., esquina C., edificio Plaza Jiminián, de la ciudad de La Vega, debidamente representada por la señora E.M.H.S., dominicana, mayor de edad, casada, arquitecta, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0083607-5, domiciliada y residente en la ciudad de La Vega, y la sociedad comercial Pollos Veganos, S. A., compañía creada, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida P.A.R., kilómetro uno y medio (1½) antigua Autopista Duarte, de la ciudad de La Vega, con su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) marcado con el núm. 1-30-00175-2 y Registro Mercantil marcado con el núm. 0130-240303, debidamente representada por su presidente-administrador, R.R.J.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0099447-0, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia núm. 239-2012, dictada el 20 de noviembre de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de diciembre de 2012, suscrito por el Lic. F.R.B.B., abogado de la parte recurrente C.H.S., C. por A., y la sociedad de comercio Pollos Veganos, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de enero de 2013, suscrito por los Licdos. C.J.G.D. e I.A.L.C., abogados de la parte recurrida A.A.J.H. y Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real, Inc.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de abril de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en daños y perjuicios incoada por el señor A.A.J.H., contra Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real, Inc., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega dictó el 4 de octubre de 2011, la sentencia civil núm. 1469, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido hecha de acuerdo a las normas que rigen la materia; SEGUNDO: Se ordena a la COOPERATIVA POR DISTRITO (sic) Y SERVICIOS MÚLTIPLES VEGA REAL, INC., entregar en calidad de propietario y poner en posesión al señor A.A.J.H., DEL SOLAR No. 12 DE LA MANZANA 5, DE LA URBANIZACIÓN AMADA SEGUNDA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 220.50 MTS. DENTRO DE LA PARCELA NÚMERO 79, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 11, DEL MUNICIPIO DE LA VEGA; TERCERO: se condena a la COOPERATIVA POR DISTRITO (sic) Y SERVICIOS MÚLTIPLES VEGA REAL, INC., Al pago de la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00) a favor del señor A.A.J.H., por concepto de daños y perjuicios materiales sufridos por este ultimo a consecuencia de la falta contractual de la primera; CUARTO: Se condena a la parte demandada COOPERATIVA POR DISTRITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES VEGA REAL, INC., al pago de un astreinte diario de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.00) a favor del señor A.A.J.H., por cada día en el incumplimiento de lo dispuesto por esta sentencia a partir de su notificación; QUINTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Intervención Forzosa, interpuesta por la COOPERATIVA POR DISTRITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES VEGA REAL, INC., en perjuicio de las compañías CONSTRUCTORAS (sic) HERNÁNDEZ SALCEDO, C.P.A., y POLLOS VEGANOS, C.P.A., por haber sido hechas de acuerdo a las normas que rigen la materia; SEXTO: En cuanto al fondo rechaza la misma, por ser improcedente y mal fundada; SÉTIMO: Se condena a la parte demandada COOPERATIVA POR DISTRITO Y SERVICIOS MÚLTIPLES VEGA REAL, INC., al pago de las costas del procedimiento, tanto de las originadas con respecto a la demanda principal en provecho de los Abogados LICDOS. C.J.G.D. e I.A.L.C., abogados quienes afirman haberlas estado avanzando" (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real, Inc., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 2407, de fecha 1ro. de diciembre de 2011, instrumentado por el ministerial M.A.C. de la Rosa, alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo de La Vega, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 239-2012, de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia No. 1469 de fecha cuatro (4) del mes de octubre del año 2011, dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción (hoy sala) del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega y la intervención forzosa; SEGUNDO: en cuanto al fondo, confirma los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo del dispositivo de dicha sentencia; TERCERO: acoge la demanda en intervención forzosa incoada por la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real, Inc., y en consecuencia declara común, oponible y ejecutable la presente sentencia a las compañías Constructora H.S., C. por A. y Pollos Veganos, C. por A.; CUARTO: condena a la parte recurrente Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real, Inc., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. C.J.G.D. e I.L.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: En cuanto a la intervención forzosa condena a las partes demandadas C.H.S., C. por A. y Pollos Veganos, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. R.G.M., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que las recurrentes proponen como medio de casación los siguientes: "Primer Medio: Errónea apreciación y desnaturalización de los hechos y equivocada apreciación del derecho, especialmente de los principios de la prueba. Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivación de la sentencia. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano";

Considerando, que se impone determinar con antelación al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 20 de diciembre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, y puesta en vigencia en fecha 11 de febrero de 2009 (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 20 de diciembre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, y puesta en vigencia en fecha 1ro. de junio de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la jurisdicción a-qua, previa modificación de la decisión de primer grado, condenó a la Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples Vega Real, Inc., a pagar a favor de A.A.J.H., la suma de doscientos mil pesos dominicanos (RD$200,000.00), y declaraba común y oponible su sentencia a las compañías Constructora Hernández Salcedo, C. por A., y Pollos Veganos, monto que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.H.S., S.A., y la sociedad de comercio Pollos Veganos, S.A., contra la sentencia civil núm. 239-2012, dictada el 20 de noviembre de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A.,V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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