Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2017.

Número de resolución21
Fecha16 Enero 2017
Número de sentencia21
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16 de enero de 2017 Sentencia núm. 21 M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 16 de enero de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de enero de 2017, año 173º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.H., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula, Fecha: 16 de enero de 2017 domiciliado y residente en El Zanjón, municipio Salcedo, provincia H.M., República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 00020/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 18 de febrero de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por la Licda. M.G.M.S., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 26 de agosto de 2014 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la resolución núm. 1238-2015 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 7 de mayo de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 15 de julio de 2015; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 16 de enero de 2017 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales suscritos por la República Dominicana y los artículos 70, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-2015, de fecha 10 de febrero de 2015; Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Código Procesal Penal, instituido por la Ley 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que a ella se refieren, son hechos constantes los siguientes, que: a) el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial H.M., dictó auto de apertura a juicio contra el señor J.R.H. por violación a los artículos 265, 266, 379 y 383 del Código Penal Dominicano, apoderándose para el conocimiento del fondo de dicho asunto al Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial H.M., la cual dictó Fecha: 16 de enero de 2017 en fecha 28 de agosto de 2013, la sentencia núm. 0034-2013, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara al imputado J.R.H., culpable de haber cometido robo calificado, en perjuicio de los señores H.M.Á. y V.H., hecho previsto y sancionado en los artículos 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano, en consecuencia, lo condena a cumplir la sanción de cinco (5) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en la cárcel pública del municipio de Salcedo, provincia H.M.; SEGUNDO: Condena al imputado J.R.H., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, una vez ésta se firme; CUARTO: Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día miércoles 4 de septiembre de 2012 (Sic), a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), valiendo citación para todas las partes presentes y representadas; QUINTO: Se le advierte a las partes envueltas en este proceso, que a partir de la notificación de la presente sentencia, cuentan con un plazo de diez (10) años hábiles, para recurrir en apelación la presente decisión, esto en virtud de lo que establecen, en conjunto, los artículos 335 y 418 del Código Procesal Penal Dominicano”;
c) la decisión antes descrita, fue recurrida en apelación por el imputado, interviniendo como consecuencia la sentencia núm. 00020/2014, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Fecha: 16 de enero de 2017 Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, el 18 de febrero de 2014, y cuyo dispositivo se lee de la siguiente forma: PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto
en fecha 17 de octubre de 2013, por la Licda. N.E.
de J.R., abogada adscrita a la Defensa Pública,
a favor del imputado J.R.H., en contra
de la sentencia núm. 00034-2013, de fecha 28 de agosto de
2013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial H.M.. Queda confirmada la decisión recurrida;
SEGUNDO: La lectura de la presente decisión
vale notificación para las partes presentes y manda que el secretario la comunique, advierte que a partir de que les
sea entregada una copia íntegra de la presente decisión disponen de un plazo de diez (10) días hábiles para
recurrir en casación por ante la Suprema Corte de
Justicia, vía la secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes”;
Considerando, que el recurrente interpone como único motivo de su recurso de casación, de manera sucinta, lo siguiente: “Único Motivo: Sentencia manifiestamente infundada, por errónea aplicación de normas jurídicas, artículos 24, 172, y 333 del Código Procesal Penal; en cuanto a la errónea valoración de las pruebas y la falta de motivación de la sentencia en violación a los artículos 24, 172 y 333 Fecha: 16 de enero de 2017 del Código Procesal Penal; debieron los juzgadores
plasmar en su sentencia las contradicciones en la que incurrieron los testigos a cargo y no dejarla pasar por alto,
pues, el relato de los hechos de forma clara y precisa y sin contradicciones debe ser observado en todo momento antes
de condenar a una persona, y en el caso de la especie el
relato fáctico que hacen los testigos a cargo es contradictorio e incoherente. Por lo que la presente sentencia debe ser anulada por valorar de forma errónea
las pruebas testimoniales aportadas al proceso; los juzgadores solo se limitaron a establecer que el imputado
fue la persona que cometió el hecho, y se fundamentaron
en la sentencia de primer grado, por lo que cometieron los
mismos errores que cometieron los jueces de primer grado,
ya que, se fundamentaron en pruebas testimoniales contradictorias, imprecisas, cuyos testimonios no establecieron fechas precisas de la ocurrencia del hecho, se
narra el hecho de dos forma diferente. Lo que no podían
dejar pasar por alto los juzgadores de la Corte”;
Considerando, que sobre el particular y para fallar en la forma en que lo hizo, la Corte de Apelación reflexionó en el sentido de que: “Se aprecia que el tribunal de primer grado ha valorado todas las pruebas que le fueron sometidas a su consideración y ha explicado las razones por las cuales le otorga determinado valor con base a la apreciación conjunta y armónica, y que en base al juzgamiento de estas pruebas sometidas al debate, el tribunal ha llegado a establecer esta condena de manera congruente…; Fecha: 16 de enero de 2017 Considerando, que de la lectura de la decisión recurrida hemos podido evidenciar que la Corte a-qua al dictar su fallo valoró el recurso de apelación que le fuere interpuesto, y que, cuando decide confirmar la sentencia de primer grado lo hace explicando detalladamente el por qué de cada punto; que, además dicha Corte entiende que la sentencia de primer grado no adolece de ninguno de los vicios invocados por el recurrente, situación que esta segunda sala corrobora, ya que no advertimos en la decisión impugnada los puntos atacados; de lo que se desprende que el recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención, debe ser rechazado. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Primero: Declara con lugar en la forma, los recursos de casación interpuestos por J.R.H., contra la sentencia 00020/2014, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 18 de febrero de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Fecha: 16 de enero de 2017 Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso
por las razones antes expuestas; Tercero: Se declaran de oficio las costas del procedimiento; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la
pena de San Francisco de Macorís.
(Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-AlejandroA.M.S.-FranE.S.S..-H.R..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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