Sentencia nº 210 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

Número de resolución210
Número de sentencia210
Fecha20 Mayo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 210

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B. delC.A.M., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-01102138-4, y Bienes Raíces Universal S. A., sociedad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio y

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Inadmisible asiento social en la Avenida Enriquillo núm. 38, E.G.I., apartamento 202, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 17 de junio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. De la Rosa Vargas, por sí y por los Licdos. L.M.Á.S. y G.S.G., abogados de los recurrentes;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. T.L.R., por y por los Dres. A.A.C. y S.A.L., abogado de los recurridos, Banco Central de la República Dominicana e Hipotecas y P.C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27 de noviembre de 2009, suscrito por los Licdos. G.S.G. y L.M.Á.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0912836-3 y 001-076856-9, respectivamente, abogados de os recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

2 Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de diciembre de 2009, suscrito por los Dres. T.L.R., A.A.C. y S.A.L., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0857817-0, 001-0128145-9 y 001-126111-3, respectivamente, abogados de los recurridos;

Que en fecha 2 de abril de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de mayo de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que

3 ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda en nulidad de contrato de venta, cancelación de certificado de título y levantamiento de oposición correspondiente a la Parcela núm. 89, del Distrito Catastral núm. 12, del Distrito Nacional, fue apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, S.S.L., quien dictó en fecha 18 de enero de 2008 la Decisión núm. 376, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en el de la sentencia impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Rechaza, por improcedentes, infundadas y carentes de base legal las conclusiones presentadas por los apelantes, actuando a requerimiento de la entidad Bienes Raíces Universal, S.A. y la señora B. delC.A. de Mella; Segundo: Declara, regular en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de marzo de 2008, por el Lic. Ángel De la R.V., actuando a requerimiento de la entidad Bienes Raíces Universal S. A. y la señora B. delC.A. de Mella; Tercero: Confirma, en todas sus partes la Decisión No. 376, dictada en fecha 18 de enero del 2008, por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal de Tierras del Jurisdicción Original en ocasión de Demanda en nulidad de contrato, Nulidad de traspaso, Cancelación de título y levantamiento de oposición en la Parcela No. 89, del Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva copiada a la

4 letra, dice así: Primero: Rechaza la inadmisibilidad argumentada por Bienes Raíces Universal y B.M., hoy B. delC.A.F., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; Segundo: Se acoge en todas sus partes la demanda en nulidad de contratos de compra venta de inmueble, cancelación de certificado de título y levantamiento de oposición, interpuesta por el Banco Central de

República Dominicana y Financiera Hipotecas y P., C. por A., relativo a la Parcela No. 89 del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional, contra Bienes Raíces Universal S. A. y B.M. en fecha 5 del mes de mayo del año 1998; ratificada por instancia del 25 del mes de febrero del año 1999; Tercero: Rechaza la demanda en nulidad de acto de compra venta de inmueble, interpuesta por Bienes Raíces Universal, S.A. y B.M., hoy B. delC.A.F., contra el Banco Central de la República Dominicana e Hipoteca y P., C. por A., de fecha del mes de diciembre del año 2000, relativo a la misma parcela antes indicada; Cuarto: Declara nulo y sin ningún efecto jurídico, el acto de compra venta de inmueble fecha 10 de abril del año 1989, mediante el cual Hipotecas y P., C. por A., vende a favor de Bienes Raíces Universal, S.A., una porción de terreno con una extensión superficial de ochenta mil metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela 89 del D. C. No. 12 del Distrito Nacional, y por ende Nula la transferencia hecha por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 11 del mes de mayo del año 1989 a favor de Bienes Raíces Universal, S.A., del inmueble de que se trata Parcela 89 del D.

12 del D.N. amparado con el Certificado de Título 76-5690, por las razones

5 expuestas en el cuerpo de esta decisión; Quinto: Declara nulo y sin ningún efecto jurídico, el acto de fecha 28 del mes de septiembre del año 1993, contentivo de compra venta de inmueble intervenido entre Bienes Raíces Universal, S.A. y B.M., mediante el cual la primera vende a la segunda la Parcela 89 del Distrito Catastral No. del Distrito Nacional, que dio origen al Certificado de Título No. 76-5690 de fecha del mes de enero del año 1994, y por ende Nula la transferencia hecha por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 14 de enero del año 1994 a favor

B.M. relativo al inmueble de que se trata Parcela 89 del D. C. 12 del D. N.; Sexto: Declara bueno y válido y con todos sus efectos jurídicos el acto de compra venta inmueble concerniente a la Parcela 89, del Distrito Catastral 12 del Distrito Nacional, intervenido entre el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, en calidad de Entidad Liquidadora de fecha 18 de marzo l 1994, en consecuencia; Séptimo: Ordena a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la Constancia Anotada en el Certificado de Títulos No. 76-5690 que ampara los derechos de propiedad de la Parcela 89 del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de ochenta mil metros cuadrados (80,000Mts2) expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 14 del mes de enero del año 1994 a favor de B.M.; b) Expedir una nueva Constancia Anotada Certificado de Título que ampare la Parcela 89 del Distrito Catastral No. 12 del Distrito Nacional, por única vez, con una extensión superficial de ochenta mil metros cuadrados (80,000Mts2) a favor del Banco

6 Central de la República Dominicana, con los gravámenes que corresponda si los hubiere, previo la verificación de cualquier arbitrio a favor del fisco, si fuere de lugar; c) Levantar la oposición que pesa sobre dicho inmueble interpuesta por H. y P., C. por A., y el Banco Central de la República Dominicana; Cuarto: Condena, la parte recurrente señora B. delC.A. de Mella y la sociedad comercial Bienes Raíces Universal, S.A., al pago de las costas con distracción de las mismas a favor de los abogados de los recurridos y la parte interviniente, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que los recurrentes invocan en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa violación al artículo 8, numeral 2, inciso J de la Constitución de la República; Segundo Medio: Ninguna o falsa interpretación de los hechos y documentos, insuficiencia de motivos, violación al derecho de propiedad;

En cuanto a la inadmisibilidad del Recurso Considerando, que los recurridos solicitan de manera principal en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del presente recurso por haberse interpuesto fuera del plazo establecido en la ley;

Considerando, que el artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, en lo que se refiere al recurso de casación establece lo siguiente: “Es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un

7 Tribunal Superior de Tierras. El procedimiento para interponer este recurso estará regido por la ley sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto”;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de la Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, dispone que: “En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia”;

Considerando, que la parte final del artículo 71 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario establece que: “todos los plazos para interponer los recursos relacionados con estas decisiones comienzan a correr a partir de su notificación”;

Considerando, que el plazo de 30 días establecido por el citado artículo 5 la Ley sobre Procedimiento Casación, debe ser observado a pena inadmisión, y por tanto, su inobservancia puede ser invocada en todo estado causa, no siendo susceptible de ser cubierta por las defensas al fondo; la Suprema Corte de Justicia debe pronunciar de oficio la inadmisión resultante

8 de la expiración del plazo fijado por el referido texto legal para la interposición del recurso, aún en los casos en que el recurrido no proponga esa excepción, por tratarse de un asunto de orden público, de conformidad con lo que establecen los artículos 44 y 47 de Ley núm. 834 de 1978;

Considerando, que en la especie se ha establecido lo siguiente: a) que la sentencia recurrida fue notificada por los recurridos, Banco Central de la República Dominicana e Hipotecas y P., C. por A., mediante actos núms. 300/09, de fecha 25 de septiembre de 2009, 303/09 y 304/09, ambos de fecha 29 septiembre de 2009, instrumentados por el ministerial Y.F.C., alguacil de estrados del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a los ahora recurrentes, señora B. delC.A. de M. y la sociedad comercial Bienes Raíces Universal,
A.; b) que el plazo de los 30 días que establece el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, el cual aplica en la especie es franco, es decir, no se cuentan el día a quo ni el día ad quem, de conformidad con lo que dispone el artículo 66 de la citada Ley de Casación; c) que del cotejo los actos resulta más que evidente, que el plazo para interponer el recurso de casación de que se trata al momento de interponerse se encontraba ventajosamente vencido, dado que la fecha para interponerlo vencía, para el acto núm. 300/09, el 27 de

9 octubre de 2009, y para los demás actos, el 2 de noviembre de 2009; que, por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso en cuestión el día 27 de noviembre de 2009, el mismo fue ejercido cuando ya se había vencido ventajosamente el plazo para incoarlo, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible por tardío, tal y como lo solicitan los recurridos, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos;

Considerando, que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B. delC.A. de Mella y Bienes Raíces Universal
A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 17 de junio de 2009, en relación a la Parcela núm. 89, del Distrito Catastral núm. 12, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas en provecho de los Dres. T.L.R., A.A.C. y S.A.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema

10 Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172° de la Independencia y 52° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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