Sentencia nº 212 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2013.

Número de sentencia212
Número de resolución212
Fecha15 Mayo 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Inversiones Tuira, S.A., La Colonial de Seguros, S. A.

Abogado(s): L.. J.R.P.

Recurrido(s): F.R.S., compartes

Abogado(s): L.. Julio C.U., Sanhys Dotel Ramírez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Tuira, S.A., compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida I.A. núm. 358, sector H., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y La Colonial de Seguros, S.A., compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida Sarasota núm. 75, sector Bella Vista, de esta ciudad; contra la Sentencia núm. 652-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 31 de octubre de 2011, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por Tuira, S.A., y La Colonial de Seguros, S.A., contra la Sentencia Civil No. 652-2011 del 31 de octubre del 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de noviembre de 2011, suscrito por el Lic. J.A.R.P., abogado de las partes recurrentes, Inversiones Tuira, S.A., y La Colonial de Seguros, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. Julio C.U. y S.D.R., abogados de las partes recurridas, señores F.R.S., L.E.G.S. y J.A.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores F.R.S., L.E.G.S. y J.A.B., en contra de las entidades Inversiones Tuira, S.A., y La Colonial de Seguros, S.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 29 de enero de 2010, la Sentencia núm. 106/2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los señores F.R.S., L.E.G.S. y J.A.B., contra la razón social INVERSIONES TUIRA, S.A. y con oponibilidad de sentencia a la entidad LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., al tenor de los actos números 200-09 y 651/2009, diligenciado el 10 de marzo y 12 de febrero del año 2009, respectivamente, el primero, por el Ministerial P.J.M.M., Alguacil Ordinario de la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el segundo, por el Ministerial CELSO MIGUEL DE LA CRUZ MELO, Alguacil Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el segundo, por el Ministerial CELSO MIGUEL DE LA CRUZ MELO, Alguacil Ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (sic), por haber sido interpuesta conforme a la ley que rige la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la referida demanda, por los motivos anteriormente indicados; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos precedentemente expuestos"(sic); b) que, no conformes con dicha decisión, los señores F.R.S., L.E.G.S. y J.A.B., interpusieron recurso de apelación, contra la referida sentencia, mediante Actos núms. 966-10, del 08 de julio de 2010 y 1046-10, de 27 de julio de 2010, instrumentados por el ministerial P.J.M.M., alguacil ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en ocasión de los cuales la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió, el 31 de octubre de 2011, la Sentencia núm. 652-2011, hoy impugnada en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE, en la forma, el recurso de apelación de los SRES. F.R.S., L.E.G.S. y J.A.B., contra la sentencia No. 0106/2010 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. N., 4ta. Sala, por estar dentro del plazo que prescribe la ley de la materia y ser correcto en la modalidad de su interposición; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el susodicho recurso; REVOCA íntegramente el fallo apelado, en consecuencia, ACOGE en parte la demanda en daños y perjuicios incoada por F.R.S., L.E.G.S. y J.A.B., en tal sentido: CONDENA a la empresa TUIRA, S.A., a desembolsar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$250,000.00) en provecho de F.R.S. e igualmente la CONDENA a otros DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00) a favor de L.E.G.S. , por los daños morales que se les han causado con motivo del accidente; por último, la CONDENA a pagar VEINTE MIL PESOS (RD$20,000.00) por los daños materiales al vehículo marca Chevrolet, propiedad de J.A.B.; TERCERO: DECLARA la presente sentencia común y oponible a la compañía SEGUROS LA COLONIAL, S.A., hasta el monto de la póliza; CUARTO: CONDENA a TUIRA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción en privilegio de los Licdos. Julio C.U. y S.D.R., quienes afirman estarlas avanzando." (sic);

Considerando, que las partes recurrentes proponen en su memorial el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil. Falta absoluta de prueba de los hechos alegados. Violación o falsa aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil. Falta de base legal.";

Considerando, que, a su vez las partes recurridas plantean en su memorial de defensa que se declare inadmisible, el recurso de casación, contra de la sentencia núm. 652/2011, de fecha 31-10-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpuesto por los recurrentes la Compañía de Seguros La Colonial, S.A. y la entidad Inversiones Tuira, S.A., porque en el artículo 5 de la Ley 491-08 establece que no podrá interponerse recurso de casación en contra de la sentencia que no contenga condenaciones que no excedan de doscientos salarios mínimos del más alto sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso de casación;

Considerando, que el pedimento formulado por las partes recurridas obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 24 de noviembre de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, o sea el 24 de noviembre de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía de la condenación, resultó que mediante el fallo ahora impugnado se condena a la empresa Tuira, S.A. al pago de la suma de doscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$250,000.00), a favor del señor F.R.S.; doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00), en beneficio del señor L.E.G.S.; y veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00), al señor J.A.B., para una suma total de cuatrocientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$470,000.00), cuyo monto, como es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida, conforme referimos en párrafos anteriores, para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare su inadmisibilidad, tal como solicitan las partes recurridas, lo que hace innecesario examinar las violaciones propuestas por las partes recurrentes, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones Tuira, S.A. y la Colonial de Seguros, S.A., contra la Sentencia núm. 652-2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 31 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las partes recurrentes, Inversiones Tuira, S.A. y La Colonial de Seguros, S.A., al pago de las costas procesales, con distracción y provecho de los Licdos. Julio C.U. y S.D.R., abogados de las partes recurridas, quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de mayo del 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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