Sentencia nº 212 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2013.

Número de resolución212
Fecha18 Septiembre 2013
Número de sentencia212
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): F.S.A., Carmen Mercado de Salcedo

Abogado(s): L.. A.S., A.R.

Recurrido(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): L.. R.L., Asiaraf Serulle Joa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo, dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0241574-6 y 031-0541824-6, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 366-10-00252, dictada en fecha 12 de febrero de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede rechazar el recurso de casación incoado por F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo, contra la sentencia No. 366-10-00163 (sic) del 12 de febrero del 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de febrero de 2010, suscrito por los Licdos. A.E.S.P. y A.A.R.F., abogados de la parte recurrente, F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de mayo de 2010, suscrito por los Licdos. R.L. y A.S.J., abogados de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de abril de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 11 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que la misma se refiere consta que con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por el Banco de Reservas de la República Dominicana en perjuicio de los señores F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo y la demanda incidental en nulidad de aviso de venta en pública subasta, interpuesta por los señores F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 366-10-00252, el 12 de febrero de 2010, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente dice así: "PRIMERO: Rechaza por improcedente y mal fundada, la demanda incidental en nulidad de Aviso de Venta en Publica Subasta, incoada a requerimiento de los LICENCIADOS ALADINO E. SANTANA P. y A.A.R.F., en sus calidades de abogados y apoderados especiales de los señores FAUSTINO SALCEDO ARIAS Y CARMEN MERCADO DE SALCEDO, notificada en el estudio profesional de los LICENCIADOS ASIARAF SERULLE J. Y R.C.L., en sus calidades de abogados y apoderados especiales del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA; SEGUNDO: ORDENA la ejecución provisional de esta sentencia; TERCERO: Condena a la parte demandante al pago de las costas sin ordenar su distracción.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación por errónea interpretación del artículo 696 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Omisión a las formalidades relativas a la publicidad que debe preceer a la subasta;"

Considerando, que el art. 5, P.I., literal b) de la ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, establece que "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: b) Las sentencias a que se refiere el artículo 730 (modificado por la Ley No. 764, del 20 de diciembre de 1944), del Código de Procedimiento Civil"; que conforme al artículo 730 del Código de Procedimiento Civil "No serán susceptibles de ningún recurso las sentencias sobre nulidades de forma del procedimiento, anteriores o posteriores a la publicación del pliego de condiciones, ni las que decidieren sobre la demanda de subrogación contra la parte que ejecute el embargo, siempre que no se hubiere intentado por causa de colusión o de fraude, ni las que, sin decidir sobre los incidentes, hicieren constar la publicación del pliego de condiciones. Ninguna sentencia dictada en incidente de embargo inmobiliario pronunciará la distracción de costas."; que en virtud del texto legal citado las sentencias que deciden sobre nulidades de forma del procedimiento de embargo inmobiliario no son susceptibles de ningún recurso; que la mencionada prohibición tiene por objeto evitar que los recursos que se interpongan contra las sentencias incidentales del procedimiento sean utilizados con fines puramente dilatorios en el embargo inmobiliario; que las nulidades de forma están fundadas en la existencia de un vicio, irregularidad o incumplimiento de los requisitos de validez relativos al aspecto exterior de un acto jurídico y se oponen a las nulidades de fondo, las cuales están fundadas en los vicios, irregularidades o incumplimiento de los requisitos de validez relativos a la esencia y naturaleza intrínseca del acto jurídico; que la revisión de la sentencia objeto del presente recurso de casación pone de manifiesto que en la especie se trataba de una demanda incidental en nulidad de aviso de venta en pública subasta interpuesta por F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, S.A., en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario seguido al tenor del procedimiento establecido en la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, demanda que estaba fundamentada en que en la publicación del aviso de venta en pública subasta del inmueble embargado no se consigna que el pliego de condiciones había sido modificado o reparado mediante sentencia dictada anteriormente por el tribunal apoderado del embargo; que, evidentemente, dicha nulidad estaba sustentada en una irregularidad de forma y no de fondo, ya que se trata del pretendido incumplimiento de un requisito relativo a las enunciaciones que debe contener el aviso de venta en pública subasta, razón por la cual, la sentencia impugnada no es susceptible de ningún recurso en virtud de lo establecido en los artículos 5, P.I., literal b) de la ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008 y 730 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procede declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso de casación;

Considerando que en virtud del artículo 730 del Código de Procedimiento Civil, ninguna sentencia pronunciada en incidente de embargo inmobiliario pronunciará la distracción en costas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo, contra la sentencia civil núm. 366-10-00252, dictada en fecha 12 de febrero de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a F.S.A. y Carmen Mercado de Salcedo al pago de las costas del procedimiento sin distracción.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de septiembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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