Sentencia nº 213 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2013.

Número de sentencia213
Número de resolución213
Fecha21 Junio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. Claro-Codetel

Abogado(s): Dr. J.R., L.. F.S.P., P.E., L.. J.C.O.

Recurrido(s): D.A.M.C.

Abogado(s): D.. M.R.O.C., P.O.F., L.. Noel Moquete Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL), entidad organizada de conformidad con la leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, debidamente representada por su presidente ejecutivo y director general, señor O.R.P.C., mexicano, mayor de edad, titular del pasaporte mexicano núm. 99380020569d, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 441-2011-00072, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 24 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.C.O., actuando por sí y por los Licdos. J.R., F.S. y P.E., abogados de la parte recurrente, Empresa Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (CLARO-CODETEL), contra la sentencia No. 441-2011-00072 de fecha 24 de agosto de 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. J.R. (hijo) y las Licdas. F.S.P. y P.E., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de octubre de 2011, suscrito por los Dres. M.R.O.C., P.O.F. y el Licdo. N.M.R., abogados de la parte recurrida, D.A.M.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que, en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora D.A.M.C., en contra de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL), la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dictó la sentencia civil núm. 1076-2009-00020, de fecha 14 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válida en la forma la presente demanda en Responsabilidad Civil y Reparación de Daños y Perjuicios, intentada por la señora D.A.M.C., quien tiene como abogados legalmente constituidos a los DRES. M.R.O.C., P.O.F. y el LIC. N.M.R., en contra de la Compañía CLARO CODETEL, quien tiene como abogados constituidos DR. J.R. y LICDOS. F.S., P.E.Y.M.M.; SEGUNDO: RECHAZA, las conclusiones de la parte demandada Compañía CLARO CODETEL, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: EN CUANTO al fondo CONDENA, a la parte demandada Compañía CLARO CODETEL, a pagar a favor de la parte demandante a la señora D.A.M.C., a UN MILLÓN DE PESOS ORO (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios causados por la parte demandada a la parte demandante; CUARTO: Condena a la parte demandada COMPAÑÍA CLARO CODETEL, al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del (sic) DRES. M.R.O.C., P.O.F. y el LIC. N.M.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: DISPONE, que la presente sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga."; b) que no conformes con dicha sentencia, la señora D.A.M.C., interpuso formal recurso de apelación principal, mediante acto núm. 1038-2009, de fecha 15 de octubre de 2009, instrumentado por el ministerial I.D.A.G., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., y la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL), interpuso formal recurso de apelación incidental, mediante acto núm. 602-2009, de fecha 24 de octubre de 2009, instrumentado por el ministerial J.A.P.M., alguacil de estrados del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Judicial de B., ambos en contra de la referida sentencia, por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., la cual dictó, la sentencia civil núm. 441-2011-00072, de fecha 24 de agosto de 2011, ahora recurrida por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en la forma los Recursos de Apelación interpuestos de manera principal por la señora D.A.M.C., y de manera incidental la (sic) por la EMPRESA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CLARO-CODETEL), contra la Sentencia Civil No. 1076-2009-00020, de fecha 14 del mes de septiembre del 2009, pronunciada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., con motivo de la DEMANDA CIVIL EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la señora D.A.M.C., en contra de la Compañía Dominicana de Teléfonos (CLARO-CODETEL); SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE en parte las conclusiones vertidas por la parte recurrente principal la señora D.A.M.C., por mediación de su abogado legalmente constituido por ser justas y reposar en pruebas legales; TERCERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones vertidas por la parte recurrida y recurrente incidental, la razón social EMPRESA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CLARO-CODETEL), vertidas a través de sus abogados legalmente constituidos por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal; CUARTO: MODIFICA el Párrafo Tercero de la Sentencia Civil No. 1076-2009-00020, de fecha 14 del mes de septiembre del 2009, pronunciada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., cuyo dispositivo se encuentra copiado en otra parte de la presente Sentencia, y en consecuencia condena a la EMPRESA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CLARO-CODETEL), al pago de una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00) a favor de la parte recurrente principal señora D.A.M. CASTILLO; QUINTO: RECHAZA la solicitud de condenar a la compañía CLARO CODETEL, al pago de un astreinte, por improcedente e infundada; SEXTO: RECHAZA la solicitud de condenar a la compañía CLARO CODETEL, al pago de un interés legales (sic) de las sumas principales de un Tres (3) por ciento, por improcedente e infundada; SÉTIMO: Condena a la EMPRESA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CLARO-CODETEL), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de la mismas a favor y provecho de los DRES. M.R.O.C., P.O.F. y el LIC. N.M.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (sic)";

Considerando, que, antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en responsabilidad civil y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por la señora D.A.M.C., en contra de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL), basada en que una antena de esta última cayó sobre la propiedad de la demandante, donde dicha demandante tenía un negocio, causándole cuantiosos daños; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., acogió dicha demanda y condenó a la demandada al pago de la suma de RD$1,000,000.00; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, de manera principal por la señora D.A.M.C., y de manera incidental por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL), decidiendo la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., mediante sentencia civil núm. 441-2011-00072, de fecha 24 de agosto de 2011, rechazar el recurso de apelación incidental y acoger el recurso de apelación principal, aumentando la condena a la suma de RD$1,500,000.00; 4) que en fecha 20 de septiembre de 2011, la hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de casación; y 5) que en fecha 6 de octubre de 2011, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la inmutabilidad del proceso; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y de los documentos; Tercer Medio: Falta y (sic) insuficiencia de motivos y falta de base legal.";

Considerando, que es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación;

Considerando, que hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 20 de septiembre de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 20 de septiembre de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que, al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua, previo acoger el recurso de apelación principal del que estaba apoderada, y modificó el ordinal tercero de la sentencia impugnada, y en consecuencia condenó a la ahora recurrente, Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL), al pago a favor de la hoy recurrida de la suma de un millón quinientos mil pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Considerando, que, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CLARO-CODETEL), contra la sentencia civil núm. 441-2011-00072, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 24 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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