Sentencia nº 213 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Abril de 2016.

Fecha06 Abril 2016
Número de resolución213
Número de sentencia213
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

E.Z.V. vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos

Fecha: 6 de abril de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 6 de abril de , que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de abril de 2016 Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.Z.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1112472-3, domiciliado y residente en 1ro. Proyecto Popular, casa núm. 6-A, C.R. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00233/2014, de fecha 6 de marzo de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Sentencia Núm. 213 E.Z.V. vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos

Fecha: 6 de abril de 2016

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.S., abogado de la parte recurrente E.Z.V.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V. de J., actuando sí y por los Licdos. E.T.M. e Y.P.B., abogados de la parte recurrida Asociación Popular de Ahorros y Préstamos;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. I.O.N., R.S., M.J.M., R.G. de los Santos y los Dres. F.P.R., A.J.F. y V.T.F., abogados de la parte recurrente E.Z.V., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; E.Z.V. vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos

Fecha: 6 de abril de 2016

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de febrero de 2015, suscrito por los Licdos. E.T.M. e Y.P.B., abogados de la parte recurrida Asociación Popular de Ahorros y Préstamos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 4 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de E.Z.V. vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos

Fecha: 6 de abril de 2016

conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario seguido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos contra el señor E.Z.V., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial y del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo dictó el 6 de marzo de 2014, la sentencia civil núm. 00233/2014, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: En vista de el Tribunal ha comprobado que en el presente proceso se ha cumplido con todos los actos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y comprobado que el día hoy no hay incidentes pendientes ni presentados y dado luego del llamamiento de pregones o licitadores realizado por el ministerial al respecto de la venta de que se trata y transcurrido los tres minutos establecidos en el artículo 706 del Código de Procedimiento Civil sin que se presente ningún licitador interesado procede, declarar adjudicatario al persiguiente, por tanto: SEGUNDO: DECLARA adjudicatario, al Persiguiente ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, del inmueble descrito en pliego de condiciones de la manera siguiente: “Inmueble identificado como Parcela -A-SUB-62 del Distrito Catastral No. 17, que tiene una superficie de 242.27 metros E.Z.V. vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos

Fecha: 6 de abril de 2016

cuadrados, matrícula No. 0100086220, ubicado en Santo Domingo de G., Santo Domingo.” Por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 35/100 CENTAVOS (RD$1,940,981.35), capital adeudado de acuerdo con el pliego de condiciones, más la suma de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 72/100 CENTAVOS (RD$40,752.72), por concepto de gastos y honorarios debidamente aprobados por este Tribunal, en cumplimiento a los artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y 9 y 10 de la ley 302 sobre Costas y Honorarios de los abogados; TERCERO : ORDENA el desalojo inmediato del embargado señor E.Z.V., del inmueble adjudicado, así como de cualquier persona que estuviese ocupando dicho inmueble no importa el título que invoque, a partir de la notificación de la presente decisión; CUARTO : ORDENA que la presente sentencia ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de lo que establece el Art. 712 del Código de Procedimiento Civil (sic);

Considerando, que el recurrente propone, en su memorial de casación, los siguientes medios: “Primer Medio: Anulación hipoteca en primer rango a favor

La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por el monto de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$1,350,000.00); Segundo Medio: Inconstitucionalidad de la Ley 183-02”;

Considerando, que en su memorial de defensa, la parte recurrida solicitó E.Z.V. vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos

Fecha: 6 de abril de 2016

se declarara inadmisible el presente recurso de casación en razón de que fue interpuesto contra una sentencia de adjudicación que no decide incidentes y que, por lo tanto, solo es atacable por una acción principal en nulidad;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la misma es el resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario abreviado, regulado por la Ley de Fomento Agrícola seguido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos en perjuicio de E.Z.V., mediante el cual el inmueble embargado fue adjudicado al persiguiente en una subasta a la que solo presentó el abogado del ejecutante; que el proceso mediante el cual se produjo adjudicación se desarrolló sin incidentes, de lo que resulta que la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo pues se limita a dar constancia del traspaso, a favor de la adjudicataria, del derecho de propiedad del inmueble subastado, y por tanto, no es susceptible de los recursos instituidos por la ley, incluyendo el recurso de casación, sino de una acción principal en nulidad; que, en consecuencia, no se trata de una de las decisiones a que se refiere el Art. de la Ley sobre Procedimiento de Casación, núm. 3726, dictada el 29 de diciembre de 1953, motivo por el cual el recurso que nos ocupa es inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor E.Z.V., contra la sentencia núm. 00233/2014, dictada el 6 de marzo del 2014, por la Segunda Sala de la Cámara E.Z.V. vs. Asociación Popular de Ahorros y Préstamos

Fecha: 6 de abril de 2016

Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al señor E.Z.V., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. Y.P.B. y E.T.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S. .-J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR