Sentencia nº 2145 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2017.

Número de resolución2145
Número de sentencia2145
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

SENTENCIA No. 2145

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 30 de noviembre de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2017

Preside: Francisco Antonio Jerez Mena Casa

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por The Bank of Nova Scotia, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de Canadá, con oficina principal en la avenida 27 de Febrero esquina W.C., de esta ciudad, representada por el señor J.S.B., canadiense, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal núm. 031-0421820-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 00299-2008, de fecha 15 de septiembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de diciembre de 2008, suscrito por los Lcdos. H.H.V., J.M.G., J.J.R.B. e I.V.R., abogados de la parte recurrente, The Bank of Nova Scotia, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de enero de 2009, suscrito por el Dr. F.A.H.B., abogado de la parte recurrida, F.M.C.D.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Rec. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de diciembre de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 28 de noviembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y al magistrado M.A.R.O., juez de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en rescisión de Rec. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

contrato y daños y perjuicios incoada por el señor F.M.C.D. contra The Bank of Nova Scotia, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia núm. 948, de fecha 22 de mayo de 2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara rescindido el contrato de compraventa suscrito entre el señor F.M.C.D. y THE BANK OF NOVA SCOTIA-SCOTIABANK, relativo al siguiente vehículo de motor: “automóvil privado marca Chrysler, modelo concorde, color verde, año 1994, motor No. 549790, chasis 2C3HL56F2RH358538, registro AL-2458”; SEGUNDO: Ordena a THE BANK OF NOVA SCOTIA-SCOTIABANK, devolver al señor F.M.C.D., las sumas que fueron efectivamente pagadas por este como consecuencia del contrato de prenda sin desapoderamiento, suscrito entre ambas partes, en fecha 22 de Octubre de 1998, por ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, y, por vía de consecuencia, el señor F.M.C.D., deberá devolver a THE BANK OF NOVA SCOTIA-SCOTIABANK, el vehículo envuelto en la operación, mencionado en el ordinal primero; TERCERO: Condena a THE BANK OF NOVA SCOTIA-SCOTIABANK, al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00) a favor del señor R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

FAUSTO M.C.D., a título de indemnización por daños y perjuicios; CUARTO: Condena a T.B.O.N.S., al pago de un interés de un uno por ciento (1%) mensual, sobre la suma a la que asciende la indemnización principal, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización complementaria o adicional; QUINTO: Condena a T.B.O.N.S., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho del DR. F.H.B., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte”; b) no conforme con dicha decisión The Bank of Nova Scotia interpuso formal recurso de apelación, mediante el acto núm. 1603-2007 de fecha 29 de octubre de 2007, instrumentado por el ministerial R.A.C.J., alguacil de estrados de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 15 de septiembre de 2008, la sentencia civil núm. 00299-2008, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte recurrente THE BANK OF NOVA SCOTIA-SCOTIABANK, por falta de concluir de sus abogados constituidos y apoderados especiales, no obstante estar citado a esos fines; R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

SEGUNDO: PRONUNCIA la nulidad del recurso de apelación interpuesto, por THE BANK OF NOVA SCOTIA-SCOTIABANK, contra la sentencia civil No. 948, dictada en fecha Veintidós (22) del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho del señor F.C.D., por las razones expuestas en la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, THE BANK OF NOVA SCOTIA-SCOTIABANK, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. F.A.H., quien así lo solicita al tribunal”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivos, violación a la constitución, violación a la ley; la corte a qua, al fallar como lo hizo, desconoció el derecho fundamental de la recurrente a conocer los motivos de su decisión; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y violación de la ley; flagrante desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, que llevó a la corte a qua a decidir el caso en la forma en que lo hizo, estableciendo erróneamente que el alguacil no notificó el recurso de apelación en la forma prevista por el Código de Procedimiento Civil; violación del artículo 37 de la Ley 834; Tercer Medio: Falta de base legal; la decisión de la corte a qua no le permite a la corte de casación verificar Rec. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

si la ley fue bien o mal aplicada en la especie; Cuarto Medio: Violación a la Constitución y omisión de estatuir; la decisión de la corte a qua no se pronuncia sobre la solicitud de reapertura de debates presentada por la recurrente, The Bank of Nova Scotia, y que fuera debidamente notificada al recurrido, señor F.M.C.D.”;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, el que se examina en primer término por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua desnaturalizó los documentos de la causa, puesto que como se puede advertir del acto núm. 1603-2007, el alguacil actuante afirmó trasladarse al domicilio de la parte recurrida, y al determinar que él no vivía ahí ni lo conocían, se trasladó a la oficina de su abogado constituido; que es importante destacar que la parte recurrida estuvo representada por su abogado en las dos audiencias celebradas ante la corte a qua, por lo que no puede admitirse violación a su derecho de defensa, pues aun asumiendo que el recurso de apelación no hubiese sido notificado a persona o a domicilio, no hay nulidad sin agravio; que del acto núm. 3022-07 contentivo de la notificación de la sentencia de primer grado, se evidencia que la parte recurrida no consignó su domicilio real, sino que se limitó a hacer elección de domicilio en el de su abogado; que siendo así, no hay violación al derecho de defensa, ya que el alguacil actuante R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

se trasladó primero al domicilio del recurrido, luego al de su abogado, y finalmente se acogió al procedimiento previsto por el artículo 69, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que para declarar la nulidad del acto contentivo del recurso de apelación, la corte a qua estableció, principalmente, lo siguiente: […] que en el expediente está depositado en sendas copias notificadas por el alguacil, del acto contentivo del recurso de apelación marcado con el No. 1603/2007 […] en el cual en una copia consta que: a) Que el alguacil se trasladó a la calle 16, esquina 07, Sector Libertad de Santiago de los Caballeros, domicilio del recurrido F.C.D., haciendo constar que “no vive en esta dirección, no lo conocen”, sin hacer constar el nombre de persona alguna viviente de la casa o vecino, con quien habló y constató lo que hace constar en dicho acto; b) Luego se trasladó a la calle Cuba No. 53-A, estudio del Dr. F.A.H., donde hablando con N.R., secretaria, notifica el presente recurso de apelación; c) En una nota válida para el mismo acto, añadida a la última página del mismo, sin indicación o numeración de páginas, el alguacil actuante se traslada a la Junta Electoral y al Instituto Postal Dominicano, indagando en dichos lugares de manera infructuosa el domicilio del señor F.C.D.; d) Luego el alguacil se traslada al Palacio de Justicia de Santiago de los Caballeros, en virtud del párrafo 7º, del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil […] que al ser notificado el recurso de apelación, contra una persona con domicilio desconocido y en la forma R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

indicada, el referido recurso, no cumple con las disposiciones de los artículos 68, 69, párrafo 7º y 456, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el recurso de apelación debe ser notificado a la persona o en el domicilio del recurrido, a pena de nulidad, o en todo caso, en las personas y lugares establecidos en dichos textos legales […] que por implicar una violación a la Constitución de la República y normas que integran el llamado bloque constitucional, el tribunal como garante del respeto debido a la Constitución y de los derechos fundamentales por ella consagrados, como el derecho al debido proceso y garantías procesales derivadas del mismo, entre ellas el derecho de defensa, procede a acoger las pretensiones o conclusiones así fundadas, planteadas por la parte recurrida […]”;

Considerando, que conforme a los artículos 68 y 456 del Código de Procedimiento Civil: “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia” y “El acto de apelación contendrá emplazamiento en los términos de la ley a la persona intimada, y deberá notificarse a dicha persona o en su domicilio, bajo pena de nulidad”; que, al respecto, ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, que el fin perseguido por el legislador al consagrar en los artículos 68 y 456 del Código de Procedimiento Civil, a pena de nulidad, que los emplazamientos se notifiquen a persona o a domicilio, es asegurar que la notificación llegue al destinatario del mismo en tiempo oportuno, a fin de preservar el pleno ejercicio de su derecho de defensa; R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

Considerando, que si bien es cierto que conforme al artículo 36 de la Ley núm. 834-78 del 15 de julio de 1978 “La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad”, no menos cierto es, que en el estado actual de nuestro derecho, que se inclina cada vez más por la eliminación de las formalidades excesivas en los actos de procedimiento, la máxima “no hay nulidad sin agravio”, se ha convertido en una regla jurídica para las nulidades que resultan de una irregularidad de forma, regla que ha sido consagrada por el legislador en el artículo 37 de la Ley núm. 834-78 de 1978, según el cual “La nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca pruebe el agravio que le causa la irregularidad, aún cuando se trate de una formalidad substancial o de orden público”;

Considerando, que el pronunciamiento de la nulidad resulta inoperante cuando los principios establecidos al respecto en nuestro ordenamiento jurídico, dirigidos a asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa son cumplidos; que, en consecuencia, ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo si reúne sustancialmente las condiciones necesarias para cumplir su objeto, especialmente, si llega realmente a su destinatario y si no causa lesión en su derecho de defensa, tal y como sucedió en la especie, puesto que del contenido de la sentencia impugnada se desprende, que la parte recurrida tuvo conocimiento oportuno de la existencia del recurso de Rec. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

apelación y compareció a la audiencia celebrada por la corte a qua a presentar oportunamente sus conclusiones, en las que solicitó “que en vista que el acto introductivo de instancia (el que contiene el recurso de apelación), marcado con el No. 1606/2007, del ministerial R.A.C.J., no contiene traslado al domicilio del recurrido, y por consiguiente le crea agravio a esta, que esta honorable Corte tenga a bien declarar su nulidad”; que al proceder dicha corte a pronunciar la nulidad del acto de apelación, sin previamente haber comprobado el agravio que la irregularidad descrita le causaba a la parte recurrida, hizo una incorrecta interpretación y aplicación del derecho, incurriendo en las violaciones denunciadas por la parte recurrente en el medio bajo examen, por lo que procede acoger el recurso que nos ocupa y casar la sentencia impugnada sin necesidad de examinar los demás medios propuestos;

Considerando, que de conformidad con el artículo 65, numeral 3 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso. R.. The Bank of Nova Scotia vs. F.M.C.D. Fecha: 30 de noviembre de 2017

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 00299-2008, de fecha 15 de septiembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G.J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de mayo, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V., Secretaría General

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