Sentencia nº 2158 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2020.

Número de resolución2158
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2017-3199

Partes: M.S.H.N.v.L.A.N.A. Decisión: INADMISIBLE

Materia: Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Ponente : M.. Blas R.F.G.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de diciembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los juecesBlas R.F.G.,en funciones de presidente, J.M.M. y S.A.A., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por M.S.H.N., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0039866-0, domiciliada y residente en la sección de A.G., municipio El Seibo, quien tiene como abogado constituido al Lcdo. G.M.N.B., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1187358-4, con estudio profesional abierto en la calle Nuestra Señora del Rosario núm. 19-B, sector Los Hoyitos, provincia El Seibo y estudio ad hoc en la avenida Venezuela núm. 7, esquina Club Rosario, ensanche Ozama, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. Exp. núm. 2017-3199

Partes: M.S.H.N.v.L.A.N.A. Decisión: INADMISIBLE

Materia: Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Ponente : M.. B.R.F.G.

En este proceso figuran como parte recurrida L.A.N.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0000261-9, domiciliado y residente en la calle A.C. núm. 12, sector Las Quinientas, ciudad de Santa Cruz, El Seibo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.A.C.M., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0011225-3, con estudio profesional abierto en la calle Respaldo Segunda núm.. 4, urbanización Oriental, S.P. de Macorís y domicilio ad hoc en la calle B núm.6, El Vergel, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 335-2017-SSEN-00174, dictada por la Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, en fecha 26 de abril de 2017, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Pronunciando el defecto contra la parte recurrida e interviniente forzosa por falta de concluir; Segundo: Acogiendo parcialmente en cuanto al fondo, el presente Recurso de Apelación, en consecuencia, R. los ordinales Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la sentencia No. 156-2016-SSEN00037, fechada nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo; por ende, se declara la validez del contrato de venta intervenido entre los señores M.E.H.P. y L.A.N.A., legalizadas las firmas por el Notario Público para el municipio de El Seibo, Exp. núm. 2017-3199

Partes: M.S.H.N.v.L.A.N.A. Decisión: INADMISIBLE

Materia: Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Ponente : M.. Blas R.F.G.

Dr. Firosalnelis Mejía Marte, en fecha 8 de noviembre del año 2007; Tercero: Condenando a las señoras M.S.H. y M.E.H.P. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del letrado Dr. F.A.C.M., quien ha hecho las afirmaciones correspondientes; Cuarto: Comisionando al alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de El Seybo para la notificación de esta sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

A)En el expediente constan los actos y documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 30 de junio de 2017, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 10 de agosto de 2017, donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 7 de diciembre de 2017, donde expresa deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del caso.

B)Esta sala,en fecha 8 de noviembre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de Exp. núm. 2017-3199

Partes: M.S.H.N.v.L.A.N.A. Decisión: INADMISIBLE

Materia: Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Ponente : M.. B.R.F.G.

turno; a la indicada audiencia comparecieron las partes, quedando el asunto en estado de fallo.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente M.S.H.N., y como parte recurrida, L.A.N.A.,verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a)la señora M.S.H.N. interpuso una demanda en nulidad de contrato y reparación de daños y perjuicios, contra L.A.N.A. y M.E.H.P.; b) el tribunal de primer grado dictó la sentencia núm. 0156-2016-SSEN-00037, de fecha 9 de marzo de 2016, mediante la cual declaró la nulidad del contrato de permuta de fecha 30 de octubre de 1999 y el acto de venta de fecha 8 de noviembre de 2011, suscrito entre M.E.H.P. y L.A.N.A., ordenó el desalojo de L.A.A.N. o cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble ubicado en el paraje Los Negros Viejos de la sección A.G., municipio el Seibo y condenó a M.E.H.P. al pago de RD$2,000,000.00 por concepto de daños y Exp. núm. 2017-3199

Partes: M.S.H.N.v.L.A.N.A. Decisión: INADMISIBLE

Materia: Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Ponente : M.. B.R.F.G.

perjuicios;c)contra el indicado fallo, el señor L.A.N.A. interpuso recurso de apelación, dictando la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, la sentencia ahora impugnada en casación, mediante la cual revocó parcialmente la decisión de primer grado, manteniendo la indemnización fijada en perjuicio de M.H. ydeclarando la validez del contrato de venta intervenido entre esta y L.A.N.A..

2) El rigor y las particularidades del procedimiento a seguir en el recurso de casación en materia civil y comercial, lo convierten en una vía de recurso ineludiblemente formalista, característica que va aparejada con las de ser un recurso extraordinario y limitado; que, en procura de la lealtad procesal y la seguridad jurídica, se impone a este Corte de Casación comprobar, a pedimento de parte o de oficio, si se cumplen conlos requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad.

3) De la revisión del auto de fecha 30 de junio de 2017, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se verifica que derivado del memorial de casación solo fue autorizado el emplazamiento a L.A.N.A., parte contra quien dirigió su recurso la parte recurrente. No obstante, esto, a juicio de esta Corte de Casación, el recurso también debió ser dirigido contra M.E.H.P., en razón de que fue beneficiaria de la sentencia objeto del recurso de casación al haber esta validado el contrato de venta intervenido entre esta y el hoy recurrido L.A.N.A., esto es, haber desestimado las pretensiones Exp. núm. 2017-3199

Partes: M.S.H.N.v.L.A.N.A. Decisión: INADMISIBLE

Materia: Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Ponente : M.. B.R.F.G.

principales que contra dicha señora pretendía la ahora parte recurrente y que fueron objeto del apoderamiento de la alzada.

4) De conformidad con lo anterior, en el caso concreto el objeto litigioso deviene en indivisible, lo que queda caracterizado “por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, para la cual procuran ser beneficiadas con una decisión actuando conjuntamente en un proceso, sea de manera voluntaria o forzosamente”1. Por lo tanto, al no emplazarse a todas las partes interesadas, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, mediante el medio suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho. En consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.

5) En cuanto a las costas se refiere, procede que estas sean compensadas, por haberse decidido el recurso de casación por un medio suplido de oficio por esta sala.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 4 y 6 Ley núm. 3726-53; Art. 44 Ley núm. 834-78.

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por M.S.H.N., contra la sentencia civil sentencia civil núm. 335-2017-SSEN-

1 SCJ 1ra. Sala núm. 38, 12 marzo 2014, B.J. 1240. Exp. núm. 2017-3199

Partes: M.S.H.N.v.L.A.N.A. Decisión: INADMISIBLE

Materia: Rescisión de contrato y daños y perjuicios

Ponente : M.. B.R.F.G.

00174, dictada por la Corte de Apelación Civil del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, en fecha 26 de abril de 2017, por los motivos precedentemente expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Firmado: B.R.F.G., J.M.M. y S.A.A..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR