Sentencia nº 2162 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2020.
Número de resolución | 2162 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de diciembre del 2020, que dice así:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces J.M.M., en funciones de presidente, S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En ocasión del recurso de casación interpuesto por A.C.A.R. y M.A.R.F. de F., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 054-0106356-4 y 047-0148668-2, respectivamente, domiciliadas y residentes en la autopista D., S. de los Caballeros, quienes tienen como abogada constituida a la Dra. R.C.G.R., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0093532-9, con estudio profesional abierto en la calle J.M.. 41, plaza Nuevo Sol, local 17-B, ensanche Paraíso, de esta ciudad. Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
En este proceso figuran como parte recurrida Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas), entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio social establecido en el cruce de la avenida W.C. con la calle P.H., sector P., de esta ciudad, entidad que tiene como abogados constituidos a los Lcdos. A.M.C., K.U.E. y P.B.C., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0000326-8, 001-0691700-8 y 001-1745850-5, con estudio profesional abierto en la quinta planta de la Torre Banreservas; y Seguros Banreservas, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, titular del registro nacional del contribuyente (RNC) núm. 101874503, con domicilio social establecido en la avenida E.J.M., esquina calle 4, ensanche La Paz, de esta ciudad, representada por su vicepresidente ejecutivo J.O.M.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0319768-7, domiciliado y residente en esta ciudad, entidad que tiene como abogadosconstituidos a los Lcdos. P.P.Y., O.A.S. e H.A.S., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0103874-3, 001-1467142-3 y 001-1480200-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle D.S. núm. 60, Milenium Plaza, suite 7B, ensanche P., de esta ciudad. Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
Contra la sentencia civil núm. 558/2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por las señoras AWILDA CELESTE AMEZQUITA ROSARIO y M.A.R.F.D.F., mediante actos Nos. 448/2011, de fecha 1 de junio de 2011, instrumentado por el ministerial J.J.V.T., ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, 855/2013, de fecha 3 de mayo de 2013 y 1135/2013, de fecha 22 de mayo de 2013, instrumentados por la ministerial J.M.R., ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 038-2011-00564, relativa al expediente No. 038-2008-00905, de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación, y en consecuencia, CONFIRMA el dispositivo de la sentencia atacada, por los motivos expuestos; CUARTO: CONDENA a las señoras AWILDA CELESTE AMEZQUITA ROSARIO y M.A.R.F.D.F., al pago de las Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho P.
.P.Y.F., O.A.S.G., H.A.S.G., A.M.C., M.V.G. y K.U.E., abogados, que afirman haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:
A)En el expediente constan los actos y documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 4 de agosto de 2014, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de agosto de 2014, donde la parte recurrida Seguros Banreservas, S.A., invoca sus medios de defensa; c) el memorial de defensa depositado en fecha 6 de noviembre de 2014, donde la parte recurrida Banco de Reservas de la Republica Dominicana, invoca sus medios de defensa; y d)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 7 de diciembre de 2017, donde expresa que procede rechazar el recurso de casación.
B)Esta sala,en fecha 8 de noviembre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
turno; a la indicada audiencia comparecieron las partes, quedando el asunto en estado de fallo.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:
1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente A.C.A.R. y M.A.R.F. de F., y como parte recurrida, Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.; verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a)los ahora recurrentes interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas), Seguros Banreservas, S.A., Estado Dominicano y Leasing Compañía Dominicana de Teléfonos; b) el tribunal de primer grado dictó la sentencia núm. 038-2011-00564, de fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual rechazó la indicada demanda;c)contra el indicado fallo, la parte demandante original interpuso recurso de apelación, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia ahora impugnada en casación, Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primer grado.
2)De la revisión del auto de fecha 4 de agosto de 2014, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se verifica que derivado del memorial de casación solo fue autorizado el emplazamiento a Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A., partes contra quienes dirigió su recurso la parte recurrente. No obstante esto, a juicio de esta Corte de Casación, el recurso también debió ser dirigido contra Leasing Compañía Dominicana de Teléfonos, en razón de que ante la alzada dicha parte planteó conclusiones con relación a la demanda original en daños y perjuicios, pretendiendo principalmente que se rechace la demanda por no haberse probado la falta (aspecto ahora impugnado en casación) y que, como consecuencia de ello, fuera rechazado el recurso de apelación, por consiguiente, el objeto litigioso deviene en indivisible, lo que queda caracterizado “por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes en litis quedan ligadas en una causa común, para la cual procuran ser beneficiadas con una decisión actuando conjuntamente en un proceso, sea de manera voluntaria o forzosamente”1.
3)Si bien es cierto que mediante el acto núm. 1215/2014, de fecha 13 de agosto de 2014, contentivo de emplazamiento en casación, instrumentado por J.M.R., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Sala Penal del
1 SCJ 1ra. Sala núm. 38, 12 marzo 2014, B.J. 1240. Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó tanto a Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A., como a Leasing Compañía Dominicana de Teléfonos, también es cierto que, como fue establecido, el auto emitido a efectos del presente recurso solo autorizó el emplazamiento de los primeros. En ese sentido, ha sido juzgado que el emplazamiento debe ser considerado nulo cuando no existe respecto de la parte emplazada, o una de ellas, autorización del presidente de la Suprema Corte de Justicia a esos fines2.
4)Derivado de todo lo anterior, al no emplazarse regularmente a todas las partes interesadas, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, mediante el medio suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ser un aspecto de puro derecho. En consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.
5)En cuanto a las costas se refiere, procede que estas sean compensadas, por haberse decidido el recurso de casación por un medio suplido de oficio por esta sala.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Arts. 4 y 6 Ley núm. 3726-53; Art. 44 Ley núm. 834-78.
2 3 SCJ 1ra. Sala núm. 17, 5 septiembre 2012, B.J.1.. Exp. núm. 2014-3939
Partes: A.C.A.R. y M.A.R.F. de F.. vs. Banco de Reservas de la Republica Dominicana (Banreservas) y Seguros Banreservas, S.A.
Decisión: INADMISIBLE
Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito)
Ponente : M.. J.M.M.
FALLA:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por A.C.A.R. y M.A.R.F. de F., contra la sentencia civil núm. 558/2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2014, por los motivos precedentemente expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
Firmado: J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L..
C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
(Firmado) C.J.G.L., S. General