Sentencia nº 2163 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2020.

Número de resolución2163
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

Decisión: INADMISIBLE

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Ponente : M.. J.M.M.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 11 de diciembre del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces J.M.M., en funciones de presidente, S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 11 de diciembre de 2020, año 177° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por A.B.F., C.M.F. y R.S.M., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 223-0159180-0, 402-2200648-4 y 001-0789377-1, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Samaná núm. 25, M.A., de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.s. P.L.P.B. y J.D.P., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0489344-1 y 001-1031259-2, Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

Decisión: INADMISIBLE

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Ponente : M.. J.M.M.

respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle R.E.U. núm. 126, sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

En este proceso figura como parte recurrida Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A., entidades organizadas y constituidas conforme a las leyes de la Republica Dominicana, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.s. Á.O.L.Á., A.A.B.A. y G.C., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0139020-1, 001-0159679-9 y 001-1808510-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle L.F.T. núm. 429, sector El Millón, de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 0009/2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de agosto de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO:PRONUNCIA el defecto en contra de la parte recurrida la CERVECERÍA AMBEV DOMINICANA, S.A. y SEGUROS BANRESERVAS, S. A, por falta de Comparecer; Segundo: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 0427/2014 (expediente No. 037-12-01218) de fecha 03 de abril de 2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por A.B.F., C.M.F.Y.R.S.M...E.. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

Decisión: INADMISIBLE

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Ponente : M.. J.M.M.

en contra de CERVECERÍA AMBEV DOMINICANA, S.A. y SEGUROS BANRESERVAS, S.A., mediante acto No. 451/2014 de fecha 20 de junio de 2014, instrumentado por J.A., Alguacil Ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido hecho conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación contra la sentencia civil No. 0427/2014 de fecha 03 de abril de 2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por A.B.. FELIZ, C.M.F.Y.R.S.M. en contra de CERVECERÍA AMBEV DOMINICANA, S.A. y SEGUROS BANRESERVAS, S. A; por mal fundado y carente de prueba. En consecuencia, CONFIRMA dicha sentencia; Cuarto: C. al ministerial ALLINTON R. SUERO TURBI, Alguacil de Estrado de esta Sala, para la notificación de la presente ordenanza. Quinto: COMPENSA las costas del procedimiento por sucumbir la parte recurrente e incurrir en defecto la parta recurrida.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE:

A)En el expediente constan los actos y documentos siguientes: a) el memorial depositado en fecha 15 de junio de 2016, mediante el cual la parte recurrente invoca los medios de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa depositado en fecha 29 de julio de 2016, donde la parte recurrida invoca sus medios de Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

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Ponente : M.. J.M.M.

defensa; y c)el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 7 de febrero de 2017, donde expresa que procede rechazar el recurso de casación.

B)Esta sala,en fecha 25 de septiembre de 2019, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada comparecieron las partes, quedando el asunto en estado de fallo.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO:

1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente A.B.F., C.M.F. y R.S.M., y como parte recurrida, Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.; verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a)los actuales recurrentes interpusieron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra los actuales recurridos, en ocasión de un accidente de tránsito; b) el tribunal de primer grado dictó la sentencia núm. 0427/2014, de fecha 3 de abril de 2014, mediante la cual rechazó la indicada demanda; c)contra el indicado Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

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Ponente : M.. J.M.M.

fallo, la parte demandante original interpuso recurso de apelación, dictando la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 25 de agosto de 2014, la sentencia ahora impugnada en casación, mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primer grado.

2)La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo de treinta (30) días contado a partir de la notificación de la sentencia, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, alegando que el plazo transcurrido entre la obtención de la sentencia y su notificación, es de un año, cuatro meses y tres días.

3)El pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta sala, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso concreto, el examen del recurso de casación del que hemos sido apoderados.

4)El artículo 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificado por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, dispone lo siguiente: En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

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Ponente : M.. J.M.M.

administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible.

5)En la especie esta sala ha comprobado, por un lado, que la parte recurrente tuvo conocimiento de la sentencia sobre la cual recae el presente recurso de casación, en fecha 11 de marzo de 2015, de acuerdo a la copia certificada expedida por la Secretaria de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional; que por otro lado, la sentencia fue notificada a la parte hoy recurrida en fecha 12 de julio de 2016, conjuntamente con el emplazamiento en casación, al tenor del acto núm. 668/2016, instrumentado por el ministerial J.A., ordinario del 4to. tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

6)De lo precedentemente descrito, se establece que los señores A.B.F., C.M.F. y R.S.M. conocimiento válidamente de la existencia de la sentencia núm. 0009/2014, de fecha 25 de agosto de 2014, objeto del Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

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Ponente : M.. J.M.M.

presenterecurso de casación; que es oportuno precisar que el Tribunal Constitucional1,

en múltiples decisiones se ha manifestado en el sentido de que:Si bienlaleyestablece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación,no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Es por elloque si la parte demandante, accionante o recurrente, toma conocimiento dela sentencia por cualquier otra vía y ejerce su derecho a ejercer el recurso, el plazo para el cómputo empieza a correr desde el momento de su ejercicio. De lo anterior se desprende que, a estos fines,se puede tomar en cuenta cualquier acto mediante el que la parte haya tomado conocimiento.

7)Por consiguiente, al tomar conocimiento de la existencia de la sentencia en fecha 11 de marzo de 2015, el último día hábil para interponer el recurso de casación era el 13 de abrilde 2015; que al comprobar esta Primera Sala que el recurso de casación fue interpuesto el 15 de junio de 2016, mediante el depósito, ese día, del memorial correspondiente en la Secretaría General, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley.

8)En atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con una de las condiciones exigidas para su admisión, en este caso, la relativa

1 Tribunal Constitucional, Sentencias núms. TC/0156/15, de fecha 3 de julio del 2015; TC/0080/16, de fecha 7 de abril del 2016, y TC/0167/16, de fecha 9 de mayo del 2016. Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

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al plazo dentro del cual se debe ejercer esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta sala acoja las conclusiones formuladas por la parte recurrida tendentes a declarar la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente.

9)Al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65, 66, y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, 44 de la Ley núm. 834 de 1978 y 141 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por B.M.H., contra la sentencia núm. 026-02-2017-SCIV-00053, de fecha 24 de enero de 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Exp. núm. 2016-2942

Partes: A.B.F., C.M.F. y R.S.M.. Cervecería Ambev Dominicana, S.A. y Seguros Banreservas, S.A.

Decisión: INADMISIBLE

Materia: Reparación de daños y perjuicios

Ponente : M.. J.M.M.

Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos indicados. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, B.M.H., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. E.R.A.T., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha en ella indicada.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de diciembre del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

(Firmado) C.J.G.L., S. General

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