Sentencia nº 218 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Agosto de 2015.

Fecha24 Agosto 2015
Número de sentencia218
Número de resolución218
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24 de agosto de 2015

Sentencia núm. 218

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de agosto de 2015, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. y A.A.M.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.L.B., dominicano, mayor de edad, soltero, gomero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01682731-2, domiciliado en la calle F.B., núm. 44, M.A., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 251, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Fecha: 24 de agosto de 2015

Apelación de La Vega el 11 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. C.B. por sí y por la Licda. T.L.V., defensores públicos, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y en representación de Á.L.B.;

Oído al Licdo. R.A.M., conjuntamente con la Licda. A.R. por sí y por los Licdos. R.A.R. y R.U.P., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y en representación de la parte recurrida R.M.S., C.M.S. y L.M.S.;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. T.L.V., defensora pública, actuando en nombre y representación de Á.L.B.; depositado el 24 de junio de 2014 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la contestación al citado recurso de casación, articulada por los Fecha: 24 de agosto de 2015

Licdos. R.A.R., R.A.M.G., R.U.P. y A.R.P., a nombre de R.M.S., C.M.S. y L.M.S., depositada el 14 de julio de 2014, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución núm. 267-2015, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 17 de febrero de 2014, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Á.L.B., y fijó audiencia para conocerlo el 9 de marzo de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015); los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04, sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Fecha: 24 de agosto de 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de S.R., L.. J.V.P., en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), presentó acusación contra Á.L.B. y F.B.R., imputándole la violación de las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano; b) que los señores R.M.S., C.M.S. y L.M.M.S. en fecha 21 de mayo de 2013, interpusieron formal querella con constitución en actor civil en contra de F.B.R. y Á.L.B.; c) que en ese sentido, resultó apoderado el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de S.R., el cual emitió auto de apertura a juicio contra dichos imputados; d) que fue apoderado para la celebración del juicio el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., el cual dictó la sentencia núm. 0002-2014, el 22 de enero de 2014, cuyo dispositivo establece: “PRIMERO: Rechaza la exclusión de las actas de querellas solicitada por la defensa técnica por no haberse demostrado irregularidad alguna, respecto de estos actos procesales; SEGUNDO: Rechaza la solicitud de variación de calificación jurídica, planteada por la defensa técnica, por no haberse demostrado al plenario las circunstancias Fecha: 24 de agosto de 2015

que dan lugar a la exclusión de los artículos 265, 266, 296, 297 y 298 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Declara culpable a los imputados Á.L.B. (a) G. y F.B.R. (a) F., de violar los artículos 265, 266, 379, 382,385, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, en comisión a los ilícitos penales de asociación de malhechores, asesinato y robo agravado, por haberse demostrado mas allá de toda duda razonable, su participación en los hechos imputados, resultando suficientes las pruebas presentadas en su contra, y en consecuencia se le condena al imputado Á.L.B. (a) Gomerito, a sufrir la pena de quince (15) años de prisión, y condena al imputado F.B.R. (a) F., a sufrir la pena de diez (10) años de prisión; CUARTO: Condena al imputado F.B.R. (a) F., al pago de las costas, eximiendo al imputado Á.L.B. (a) Gomerito, del pago de las costas por estar asistido de la defensoría pública; QUINTO: Condena a los imputados Á.L.B. (a) G. y F.B.R. (a) F., al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000.000.00), a favor y provecho de los señores R.M.S., C.M.S. y L.M.S., como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos por éstos a consecuencia de su acción; SEXTO: Condena a los imputados Á.L.B. (a) G. y F.B.R. (a) F., al pago de las costas Fecha: 24 de agosto de 2015

civiles del proceso”; e) que con motivo de los recursos de alzada incoados por los imputados recurrentes, intervino la decisión núm. 251, impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de junio de 2014, dispositivo que copiado textualmente dice: PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos, el primero por la Licda. T.A.L.V., defensora pública, quien actúa en representación del imputado Á.L.B.; y el segundo incoado por el Dr. J.F.N.T., quien actúa en representación de F.B.R.; ambos en contra de la sentencia núm. 2/2014, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R.; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión, en virtud de las razones expuestas; TERCERO: Condena a los imputados Á.L.B. y F.B.R., al pago de las costas penales y civiles de la alzada, distrayendo las últimas en provecho de los abogados de las partes reclamantes, que la solicitaron por haberlas avanzado; CUARTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal y copia de la misma se encuentre a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal; Fecha: 24 de agosto de 2015

Considerando, que el recurrente Á.L.B., por intermedio de su representante legal, propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: Único Medio: Denunciamos a la Corte a-qua, que el tribunal de instancia en ninguna de su sentencia, responde sobre la solicitud de variación de la calificación jurídica en los artículos 265, 266, 379, 382, 385, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano por la de los artículos 379, 382 y 385 del mismo código, con relación a nuestro representado Á.L.B., por la razón de que el recurrente no participó en la planificación del hecho imputado, no se reunió con los autores intelectuales y materiales ni concertó para cometer el hecho en contra la víctima, ni le quitó la vida al occiso M.M., ya que nuestro representado fue invitado por los verdaderos autores intelectuales y materiales a buscar un dinero, sin manifestarle a donde se dirigían ni contra quien iban a actuar y mucho menos que habría un homicidio, ni planificó, ni participó en los preparativos para cometer el robo, sino que lo pasaron a buscar diciéndole que los acompañara a buscar un dinerito, sin expresarle para donde iban ni que iban a la casa del occiso a cometer el robo. Sin embargo, la Corte comete el mismo vicio, que el tribunal de primer grado, porque tampoco, da una respuesta sobre nuestro argumento sobre la variación de la calificación jurídica y deja al recurrente con la incertidumbre porque fue acogida la solicitud de variación, evidentemente estamos ante unas sentencia manifiestamente infundada. La corte, confirma la sentencia de primer grado, no obstante el imputado haber colaborado con la investigación del ministerio público y admitiendo su participación del robo y estar Fecha: 24 de agosto de 2015

arrepentido de su participación, de ser un joven huérfano, semi analfabeto, que se dedica desde niño a tapar gomas, por eso el sobrenombre de gomerito, y que fue condenado a la pena de quince (15) años, sin dar una justificación suficiente, de porque no se tomó en cuenta las circunstancias objetivas de la participación del recurrente, ni la circunstancias particulares de la actitud del recurrente desde el momento que fue sometido a la acción de la justicia, y que no hubo una sola prueba directa que lo incriminara, que corroborara su declaración de admitir que tuvo una participación en el robo; convirtiéndose en manifiestamente infundada la sentencia impugnada”;

Considerando, que el recurrente se queja en su memorial de casación de que en primer grado, mediante conclusiones formales, solicitó la variación de la calificación de asociación de malhechores, asesinato y robo con violencia, entendiendo que el imputado no participó en la planificación del hecho, no se reunió con los autores intelectuales ni materiales, no sabía lo que iba a pasar, ni le quitó la vida al occiso, sólo le dijeron que acompañara a los otros a buscar un dinerito;

Considerando, que el tribunal de primer grado rechazó la variación de la calificación, exponiendo únicamente que se encuentran configurados todos los elementos que tipifican los crímenes por los cuales fueron Fecha: 24 de agosto de 2015

condenados, quejándose el imputado ante la Corte de Apelación de esta insuficiencia de motivación;

Considerando, que alega el recurrente, que la Corte no le contestó sobre el aspecto de la variación de la calificación;

Considerando, que la Corte, al responder un medio sobre la motivación de la pena, estableció lo siguiente: “cabe destacar que primer grado ponderó la participación directa de este sujeto procesal en términos de que actuó de común acuerdo con otros procesados en la trama criminal que fue organizada para despojar de su vida y de sus bienes al señor M.M., quien resultó ser la víctima mortal directa de los hechos”;

Considerando, que como se aprecia, aunque de manera parca, la Corte emite su criterio al respecto, por lo que no se constata la alegada falta de estatuir;

Considerando, que en ese sentido, procede confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 422 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervenientes a R.M.S., C.M.S. y L.M.S., Fecha: 24 de agosto de 2015

en el recurso de casación interpuesto por Á.L.B., contra la sentencia núm. 251, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de junio de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Rechaza el referido recurso de casación; Tercero: E. al recurrente del pago de las costas del proceso por haber sido representado por defensor público; Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión; Quinto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución del Departamento Judicial de La Vega.

(Firmados): M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- A.A.M.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional,

hoy día 02 de septiembre de 2015, para los fines de lugar.

DERECHOS FISCALES:

10 F...………....RD$ 2.50
Búsqueda......... 1.00
Certificación..... 1.00

TOTAL............. 4.50

G.A. de S. Fecha: 24 de agosto de 2015

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