Sentencia nº 219 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2013.

Número de sentencia219
Número de resolución219
Fecha14 Junio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): O.F. de la Cruz Medina, Metrolid Promotores Inmobiliarios compartes

Abogado(s): Dra. N.E.G.

Recurrido(s): P.D.C.

Abogado(s): L.. W.J.C., L.. César Ruiz Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre los recursos de casación interpuestos: a) por O.F. de la Cruz Medina, dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0071258-7, domiciliado y residente en la calle L.M.A. núm. 19, edificio A.J.I., Apto. 302, urbanización M.S., de esta ciudad; y b) por la empresa Metrolid Promotores Inmobiliarios, sociedad comercial organizada bajo las leyes de la República Dominicana, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, ambos contra la sentencia núm. 113-2012, del 16 de febrero de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, correspondiente al recurso de casación interpuesto por O.F. de la Cruz Medina, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por O.F. de la Cruz Medina, contra la sentencia No. 113-2012, del 16 de febrero 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. (sic)";

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, correspondiente al recurso de casación interpuesto por Metrolid Promotores Inmobiliarios, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la compañía Metrolid Promotores Inmobiliarios, contra la sentencia No. 113-2012 del 16 de febrero 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. (sic)";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de mayo de 2012, a las 12:13 p. m., suscrito por la Dra. N.M.E.G., abogada de la parte recurrente, O.F. de la C.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2012, suscrito por la Licda. W.M.J.C., abogada de la parte recurrida, P.D.C.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2012, suscrito por el Licdo. C.E.R.C., abogado de la parte recurrida, Metrolid Promotores Inmobiliarios;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de mayo de 2012, a las 4:10 p. m., suscrito por el Licdo. C.E.R.C., abogado de la parte recurrente, Metrolid Promotores Inmobiliarios, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2012, suscrito por la Dra. N.M.E.G., abogada de la parte recurrida, O.F. de la Cruz Medina;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y S.H.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de una demanda en cobro de pesos, interpuesta por O.F. de la Cruz Medina, en contra de la entidad Metrolid Promotores Inmobiliarios y el señor P.D.C., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 de abril de 2011, la sentencia civil núm. 00451-2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Cobro de Pesos, intentada por el señor O.F. de la Cruz Medina, contra la Compañía Metrolid Promotores Inmobiliarios y el señor P.D.C., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge las conclusiones de la parte demandante, señor O.F. de la Cruz Medina, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia, condena a los demandados, la Compañía Metrolid Promotores Inmobiliarios y el señor P.D.C., al pago de dos millones trescientos nueve mil veinticinco pesos oro con 14/100 (RD$2,309,025.14), a favor del demandante; TERCERO: Condena a los demandados, la Compañía Metrolid promotores Inmobiliarios y el señor P.D.C., al pago de uno punto siete por ciento (1.7%) mensual, generados a partir de la fecha de introducción de la demanda en justicia hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir; CUARTO: Condena a los demandados, la Compañía Metrolid Promotores Inmobiliarios y el señor P.D.C., al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción en provecho de la doctora N.M.E.G., quien afirma haberlas avanzado íntegramente; QUINTO: C. a R.B., Alguacil de Estrados de esta Sala, para que notifique la presente sentencia." (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, el señor P.D.C., interpuso formal recurso de apelación principal, mediante acto núm. 335-11, de fecha 1ro. de junio de 2011, y la entidad Metrolid Promotores Inmobiliarios, interpuso formal recurso de apelación incidental, mediante acto núm. 336-11, de fecha 1ro. de junio de 2011, ambos actos instrumentados por el ministerial E.A.P.P., alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, la sentencia núm. 113-2012, del 16 de febrero de 2012, hoy impugnada en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma, los siguientes recursos de apelación: A) el primero interpuesto por el señor P.D.C. mediante actuación procesal No. 335-2011, de fecha primero (1ro.) del mes de junio del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial E.A.P.P., alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; B) el segundo interpuesto por la entidad METROLID PROMOTORES INMOBILIARIOS, mediante acto procesal No. 336-2011, de fecha primero (1ro.) del mes de junio del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial E.A.P.P., de generales antes indicadas; contra la sentencia No. 00451, relativa al expediente No. 036-2009-01293, de fecha ocho (8) del mes de abril del dos mil once (2011), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el presente recurso, y en consecuencia MODIFICA, los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia recurrida, para que se lean de la siguiente manera: "SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, señor O.F. DE LA CRUZ MEDINA, por ser justas y reposa (sic) en prueba legal, y en consecuencia condena a la parte demandada COMPAÑÍA METROLID PROMOTORES INMOBILIARIOS, al pago de la suma de la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y DOS PESOS CON 51/100 (RD$1,708,092.51), a favor del demandante; TERCERO: Condena al demandado COMPAÑÍA METROLID PROMOTORES INMOBILIARIOS, al pago de un porciento (sic) (1%) de interés mensual, generados a partir de la fecha de introducción de la demanda en justicia hasta la total ejecución de la sentencia a intervenir" CONFIRMANDO en sus demás aspectos la sentencia apelada; TERCERO: COMPENSA las costas del presente proceso, por haber sucumbido ambas partes en diferentes puntos de sus pretensiones."(sic);

Considerando, que antes de conocer el fondo del presente recurso de casación, es imperativo realizar una breve reseña del asunto de que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en cobro de pesos, basada en la cubicación que hiciera el Ing. O.F. de la Cruz Medina a favor de Metrolid Promotores Inmobiliarios y el señor P.D.C., con relación al Proyecto Santa Mónica, en el distrito municipal Los Alcarrizos, por un valor total ascendente a la suma de RD$2,708,830.86; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acogió dicha demanda y condenó a los demandados al pago de la suma de RD$2,309,025.14; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, excluir al señor P.D.C., acoger en parte el recurso de apelación, y en consecuencia, modificar el monto adeudado, reduciéndolo a la suma de RD$1,708,092.51; 4) que el referido fallo fue notificado mediante acto núm. 437-2012, del 17 de abril de 2012; 5) que en fecha 16 de mayo de 2012, las partes recurrentes depositaron por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia sus memoriales de casación; y 6) que en fecha 13 de junio de 2012, las partes recurridas depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia sus memoriales de defensa;

Considerando, que ha sido juzgado reiteradamente por esta corte de casación, que la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces, que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes, demandas o recursos interpuestos ante un mismo tribunal y entre las mismas partes puedan ser decididos, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia;

Considerando, que, en efecto, contra la sentencia ahora impugnada existen dos recursos de casación, interpuestos por ante esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, el primero por O.F. de la Cruz Medina, correspondiente al expediente núm. 2012-2195 y, el segundo por la compañía Metrolid Promotores Inmobiliarios y P.D.C., correspondiente al expediente núm. 2012-2193, ambos de fecha 16 de mayo de 2012, los cuales se encuentran en estado de recibir fallo, poniéndose de relieve que en los mismos están involucradas las mismas partes litigantes, a propósito del mismo proceso dirimido por la propia corte a-qua, con causas y objeto idénticos, evidentemente conexas, motivos por los cuales procede fusionarlos para asegurar una mejor administración de justicia, evitar una posible contradicción de sentencias en aras de promover la economía procesal;

Considerando, que en su memorial el recurrente principal, O.F. de la Cruz Medina, invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Errónea ponderación de los medios de prueba; Segundo Medio: Errónea interpretación de la ley.";

Considerando, que en su memorial los recurrentes incidentales, Metrolid Promotores Inmobiliarios y P.D.C., invocan los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación a la Jurisprudencia y violación al artículo 1315 del Código Civil: Ordenanza sustenta en documentos aportados al debate en fotocopias.";

Considerando, que a su vez, en su memorial de defensa la parte co-recurrida principal, P.D.C., solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el recurso de casación intentado por el recurrente principal, O.F. de la C.M., sustentado en que la sentencia no es susceptible de casación porque las condenaciones que impone no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye, por su naturaleza, un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que en ese sentido, se ha verificado que el presente recurso se interpuso el 16 de mayo de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó, que mediante el acto jurisdiccional impugnado, la corte a-qua modificó el ordinal del monto condenatorio de la sentencia del tribunal de primer grado, reduciéndolo a la suma de un millón setecientos ocho mil noventa y dos pesos con 51/100 (RD$1,708,092.51), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, por consiguiente, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el recurso de casación principal, incoado por O.F. de la Cruz Medina, con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte co-recurrida principal, P.D.C., su inadmisibilidad; que en virtud de la solución dada al recurso de apelación principal, es procedente, por la naturaleza de la sentencia impugnada, declarar inadmisible, de oficio, el recurso de casación incidental, intentado por Metrolid Promotores Inmobiliarios, todo lo cual hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por las partes recurrentes principal e incidental, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen de los recursos de casación de los que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación, es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, en cuanto al recurso de casación incidental, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Ordena la fusión de los expedientes núms. 2012-2195 y 2012-2193, abiertos con motivo de los recursos de casación interpuestos, el primero por O.F. de la Cruz Medina, y el segundo por Metrolid Promotores Inmobiliarios y P.D.C., ambos contra la sentencia núm. 113-2012, dictada el 16 de febrero de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos, de manera principal por el señor O.F. de la C.M., y de manera incidental, por la empresa Metrolid Promotores Inmobiliarios y el señor P.D.C., ambos contra la sentencia núm. 113-2012, dictada el 16 de febrero de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: En cuanto al recurso de casación principal, condena a la parte recurrente principal, O.F. de la C.M., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de la Licda. W.M.J.C., abogada de la parte recurrida principal, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte, y en cuanto al recurso de casación incidental, por haber sido decidido de oficio, compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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