Sentencia nº 224 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Julio de 2013.

Fecha17 Julio 2013
Número de sentencia224
Número de resolución224
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): P.B.M.

Abogado(s): Dr. J.A.M., L.. M.G., L.. Y.S.G.

Recurrido(s): J.R. de la R.H., J.P.

Abogado(s): L.. Mártires Salvador Pérez Morillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.B.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1020045-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 193-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.G., actuando por sí y por el Dr. J.R.A.M., en representación de la parte recurrente, P.B.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.S.P.M., en representación de la parte recurrida, J.R. de la Rosa Hiciano y J.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede dejar a la soberana apreciación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por P.B.M., contra la sentencia civil núm. 193-2008 del 02 de mayo del 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional."(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. J.R.A.M. y la Licda. Y.A.S.G., abogados de la parte recurrente, P.B.M.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de mayo de 2008, suscrito por el Dr. M.S.P., abogado de la parte recurrida, J.R. de la Rosa Hiciano y J.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de septiembre de 2007, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 15 de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la solicitud de aprobación de gastos y honorarios, suscrita por el Dr. J.F.M.M., a favor de los Dres. J.R. de la R.H. y J.P., en contra del señor P.B.M., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 28 de septiembre de 2006, el auto núm. 00924/2006, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “ÚNICO: ACOGE la solicitud de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios suscrita por el DR. J.F.M.M., de fecha Diecinueve (19) del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), por el monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 00/100 (RD$31,361.00), para ser ejecutado en contra de los señores P.B.M. y M.A.J.C.; a propósito de los honorarios cursados en gestión y diligencia propias de su ministerio." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, mediante instancia de fecha 4 de marzo de 2008, el Dr. J.F.M.M., a solicitud de los Dres. J.R. de la R.H. y J.P., interpusieron un recurso de impugnación de gastos y honorarios, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 193-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, hoy recurrida por el presente recurso de casación, y cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto por falta de comparecer, de la parte recurrida, señor P.B.M., no obstante haber sido citado; SEGUNDO: DECLARA, bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de impugnación, incoado por los DRES. J.R. DE LA ROSA HICIANO y J.P., mediante instancia depositada en fecha cuatro (4) del mes de marzo del año 2008, contra el Auto No. 00924/2006, relativo al expediente No. 035-2006-00790, dictada en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito precedentemente; SEGUNDO (sic): ACOGE, en cuanto al fondo, el recurso de impugnación interpuesto por los DRES. J.R. DE LA ROSA HICIANO y J.P., MODIFICA el Ordinal único del auto recurrido, para que diga de la siguiente manera: “ÚNICO: ACOGE la solicitud de Aprobación de Estado de Gastos y Honorarios suscrita por el DR. J.F.M.M., en representación de los DRES. J.R. DE LA ROSA HICIANO y J.P., de fecha Diecinueve (19) del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), por el monto de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 00/100 (RD$516,861.00), para ser ejecutado en contra del señor P.B.M., a propósito de los honorarios cursados en gestión y diligencia propias de su ministerio"; TERCERO: CONDENA al impugnado, señor P.B.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del DR. MARTIRES SALVADOR PÉREZ, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial I.M.M., alguacil de Estrados de esta Sala para la notificación de la presente sentencia."(sic);

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto de que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una solicitud en aprobación de estado de costas y honorarios; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decidió acoger dicha solicitud y, en consecuencia, aprobar dicha solicitud por la suma de RD$31,361.00, a favor de la parte demandante; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, resolviendo la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 193-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, acoger el recurso de impugnación, y modificar el auto recurrido, aumentando la aprobación y liquidación en la suma de RD$516,861.00; 4) que en fecha 5 de mayo de 2008, la parte hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación; y 5) que en fecha 19 de mayo de 2008, la parte hoy recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa;

Considerando, que el recurrente en su memorial de casación no particulariza los medios de casación en que sustenta su recurso, sino que los mismos se encuentran desarrollados en conjunto en el contenido de dicho memorial;

Considerando, que de su lado, la parte recurrida solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso, alegando como sustento de sus pretensiones que de conformidad con el mandato establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 302 de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la ley núm. 95-88 de fecha 20 de noviembre de 1988, no existe el recurso ordinario ni extraordinario contra la decisión dictada en ocasión de una impugnación de estado de gastos y honorarios de abogados;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye un medio de inadmisión contra el recurso, procede por tanto su examen en primer término, dado el hecho de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Casación, en funciones de Corte de Casación;

Considerando, que en ese sentido es oportuno señalar, que la parte recurrida, como se ha visto, sustenta el medio de inadmisión formulado por ella amparado en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley núm. 302, Sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88 del 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios “no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)";

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones proveniente de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación, tal como lo solicitará la parte recurrida, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm.302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor P.B.M., contra la sentencia núm. 193-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio del Dr. M.S.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 17 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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