Sentencia nº 225 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2014.

Número de sentencia225
Número de resolución225
Fecha14 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Compañía de Seguros La Colonial, S.A., A.L.S.R.

Abogado(s): Dr. J.E.N.F.

Recurrido(s): R.T.G.H., V.M.J.

Abogado(s): L.. Blaurio Alcántara

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., entidad formada acorde con las leyes, con su domicilio social establecido en la avenida Sarasota núm. 75, del ensanche Bella Vista, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, Ing. M.F.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0084276-4, domiciliado y residente en esta ciudad, así como el señor A.L.S.R., cuyas generales no constan en el expediente, contra la sentencia núm. 824-2012, dictada el 28 de septiembre de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. F.G., actuando por sí y por el Dr. J.E.N.F., abogados de la parte recurrente;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de noviembre de 2012, suscrito por Dr. J.E.N.F., abogado de la parte recurrente, Compañía de Seguros La Colonial, S.A., y el señor A.L.S.R., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de diciembre de 2012, suscrito por el Lic. B.A., abogado de la parte recurrida, R.T.G.H. y V.M.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de octubre de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 12 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado V.J.C.E., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores R.T.G.H. y V.M.J., contra el señor A.L.S.R. y la entidad La Colonial de Seguros, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 20 de septiembre de 2007, la sentencia núm. 00589, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA la solicitud de exclusión de documentos planteada por la parte demandada por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: SE DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores R.T.G.H. y V.M.J., en contra del señor A.L.S.R., y la compañía LA COLONIAL DE SEGUROS, S.A., pero en cuanto al fondo SE RECHAZA por los motivos expuestos; TERCERO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento por las razones indicadas"; b) que, no conformes con dicha decisión, los señores R.T.G. y V.M.J., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 00196-2008, de fecha 31 de enero de 2008, instrumentado por el ministerial A.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 824-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 2012, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesto por los señores R.T.G. y V.M.J. mediante acto No. 28, de fecha 12 de enero del 2007, del ministerial H.R., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, contra el señor A.L.S.R. y la entidad COLONIAL DE SEGUROS, S.A.; SEGUNDO: ACOGE, en parte la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por consiguiente CONDENA al señor A.L.S.R., a pagar la suma de: A) SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$75,000.00), a favor del señor V.M.J., por los daños morales sufridos, B) SETENTA Y CINCO (sic) PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$75,000.00), a favor del señor R.T.G., por los daños que sufrió su vehículo, más un interés mensual de un (1%) a partir de la notificación de la presente sentencia. Por las razones ut supra enunciados; CUARTO: DECLARA común y oponible la presente sentencia a la entidad COLONIAL DE SEGUROS, S.A., hasta el monto indicado en la póliza No. 1-2-500-0136773 vigente desde el 12 de agosto del 2006 al 12 de agosto del 2007; QUINTO: CONDENA al señor A.L.S.R. y a la entidad COLONIAL DE SEGUROS, S.A., al pago de la costa (sic) a favor y provecho de los Licdos. F.M.V.M. y E.L.M. de la Cruz, quien (sic) afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial de casación el siguiente medio de casación: "Único Medio: Falta de base legal";

Considerando, que, a su vez, en su memorial de defensa la parte recurrida solicita, de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación, por ser violatorio a las disposiciones del artículo 5 de la Ley 491-08, que modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 30 de noviembre de 2012, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 30 de noviembre de 2012, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte a-qua condenó a A.L.S.R., hoy parte recurrente, a pagar a favor de los recurridos, R.T.G. y V.M.J., la suma de ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00) con oponibilidad a la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., y el señor A.L.S.R., contra la sentencia núm. 824-2012, dictada el 28 de septiembre de 2012, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del L.. B.A., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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