Sentencia nº 226 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2014.

Fecha14 Mayo 2014
Número de sentencia226
Número de resolución226
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): P.B.M.

Abogado(s): D.. J.M., J.R.A.M.

Recurrido(s): J. de la R.H., J.P.

Abogado(s): D.. M.S., J. de la Rosa, M.G.M., Pavel Germán Boden

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre los recursos de casación interpuestos por P.B.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1020045-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra las sentencias civiles núms. 00916-09 de fecha 13 de julio de 2009; 923-09 y 925-09, ambas de fecha 14 de julio de 2009, todas dictadas por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivos se copian más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M., actuando por sí y por el Dr. J.R.A.M., abogados de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.S.P., abogado de la parte recurrida, J. de la Rosa Hiciano y J.P.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.R.A., abogado de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.F.M.M., actuando por sí y por los Dres. J.R. de la Rosa Hiciano y M.S.P., abogados de la parte recurrida, J. de la Rosa Hiciano y J.P.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.S.P., abogado de la parte recurrida, J. de la Rosa Hiciano y J.P.;

Oídos los dictámenes de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, los cuales terminan así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Vistos los memoriales de casación depositados en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de septiembre de 2009, suscritos por Dr. J.R.A., abogado de la parte recurrente, P.B.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto los memoriales de defensa depositados en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de octubre de 2009, suscritos por los Dres. J. de la R.H., M.S.P., M.G.M. y P.G.B., abogados de la parte recurrida, J. de la Rosa y J.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de febrero de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de febrero de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de marzo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en las sentencias impugnadas y en los documentos a que ellas se refieren, consta: a) que con motivo de una demanda incidental en reparos y observaciones al pliego de condiciones, incoada por el señor P.B.M., contra los Dres. J.R. de la R.H. y J.P., la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó el 13 de julio de 2009, la sentencia civil núm. 00916-09, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA la DEMANDA EN REPAROS Y OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CARGAS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES, incoada por el señor P.B.M., contra los DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO y J.P.; SEGUNDO: CONDENA al señor P.B.M., al pago de las costas del procedimiento, sin distracción"; b) que con motivo de una demanda en reparos y observaciones al pliego de cargas, cláusulas y condiciones, incoada por el señor P.B.M., contra los Dres. J.R. de la R.H. y J.P., la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó el 14 de julio de 2009, la sentencia civil núm. 00923-09, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la DEMANDA EN REPAROS Y OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CARGAS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES, incoada por el señor P.B.M., contra los DRES. JHONNY DE LA ROSA HICIANO y J.P.; SEGUNDO: CONDENA al señor P.B.M., al pago de las costas del procedimiento, sin distracción"; c) que con motivo de una demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario y nulidad de mandamiento de pago, incoada por el señor P.B.M., contra los Dres. J.R. de la R.H. y J.P., la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, dictó el 14 de julio de 2009, la sentencia civil núm. 00925-09, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA la DEMANDA INCIDENTAL EN NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE EMBARGO INMOBILIARIO Y NULIDAD DE MANDAMIENTO DE PAGO, incoada por el señor P.B.M., contra los DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO y J.P.; SEGUNDO: CONDENA al señor P.B.M., al pago de las costas del procedimiento, sin distracción

Considerando, que el examen de los expedientes formados en ocasión de los recursos de casación precedentemente señalados, pone de relieve que en los mismos están involucradas las mismas partes litigantes, a propósito del mismo proceso dirimido por la propia corte a-qua, con causas y objetos idénticos, evidentemente conexos, por lo que en beneficio de una mejor y más expedita administración de justicia procede fusionar los recursos de casación de que se trata, a fin de que ellos sean deliberados y solucionados mediante la misma sentencia;

Considerando, que la recurrente propone en sus memoriales el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación de la ley por errónea interpretación de las disposiciones legales que rigen la materia";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación de la ley por errónea interpretación de las disposiciones legales que rigen las nulidades e incidentes del embargo inmobiliario abreviado (artículos 153 y 156 de la ley 6186 y artículo 729 del Código de Procedimiento Civil Dominicano)";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 14 de abril de 2014, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, los desistimientos puros y simples, mediante los cuales expresan: "PRIMERO: DESISTE PURA Y SIMPLEMENTE: 1- DEL RECURSO DE CASACIÓN QUE INTERPUESIERA (sic) CONTRA LA SENTENCIA No. 0916/09 DE FECHA TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MEDIANTE INSTANCIA DEPOSITADA EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y NOTIFICADA A LOS DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO Y J.P. EN FECHA DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, MEDIANTE ACTO No. 701-09 DEL MINISTERIAL S.G.L.A., A LOS FINES DE QUE DICHO RECURSO QUEDE SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO JURÍDICO, ofreciendo el suscrito pagar las costas causadas hasta este momento. 2- Del RECURSO DE CASACIÓN QUE INTERPUESIERA CONTRA LA SENTENCIA No. 0923/09 DE FECHA CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MEDIANTE INSTANCIA DEPOSITADA EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y NOTIFICADA A LOS DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO Y J.P. EN FECHA DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, MEDIANTE ACTO NO. 698-09 DEL MINISTERIAL S.G.L.A., A LOS FINES DE QUE DICHO RECURSO QUEDE SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO JURÍDICO, ofreciendo el suscrito pagar las costas causadas hasta este momento. 3- Del RECURSO DE CASACIÓN QUE INTERPUESIERA CONTRA LA SENTENCIA No. 0924/09 DE FECHA CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MEDIANTE INSTANCIA DEPOSITADA EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y NOTIFICADA A LOS DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO Y J.P. EN FECHA DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, MEDIANTE ACTO NO. 700-09 DEL MINISTERIAL S.G.L.A., A LOS FINES DE QUE DICHO RECURSO QUEDE SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO JURÍDICO, ofreciendo el suscrito pagar las costas causadas hasta el momento. 4- Del RECURSO DE CASACIÓN QUE INTERPUESIERA CONTRA LA SENTENCIA No. 0925/09 DE FECHA CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MEDIANTE INSTANCIA DEPOSITADA EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y NOTIFICADA A LOS DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO Y J.P. EN FECHA DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, MEDIANTE ACTO NO. 703-09 DEL MINISTERIAL S.G.L.A., A LOS FINES DE QUE DICHO RECURSO QUEDE SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO JURÍDICO, ofreciendo el suscrito pagar las costas causadas hasta el momento. 5- Del RECURSO DE CASACIÓN QUE INTERPUESIERA CONTRA LA SENTENCIA No. 0927/09 DE FECHA CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, MEDIANTE INSTANCIA DEPOSITADA EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y NOTIFICADA A LOS DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO Y J.P. EN FECHA DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, MEDIANTE ACTO NO. 702-09 DEL MINISTERIAL S.G.L.A., A LOS FINES DE QUE DICHO RECURSO QUEDE SIN NINGÚN VALOR NI EFECTO JURÍDICO, ofreciendo el suscrito pagar las costas causadas hasta el momento; SEGUNDO: Que el señor P.B.M., RECONOCE Y ACEPTA LA PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS SENTENCIA (sic) DESCRITAS EN ESTE ACTO y en esa virtud otorga el más amplio descargo de a los DRES. JOHNY DE LA ROSA HICIANO Y J.P., de lo contenido en dichos recursos y por lo tanto retira y deja sin efecto los mismos, por lo que os requiere de la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, el archivo definitivo de los expedientes Nos.: 2009-4039; 2009-4040; 2009-4043; 2009-4046 y 2009-4047 contentivos de los Recursos de Casación de los cuales se desiste; TERCERO: Que los DRES. JOHNNY DE LA ROSA HICIANO y J.P., aceptan dichos desistimientos hechos por el señor P.B.M. de los citados Recursos de Casación y de igual manera solicitan de la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, el archivo definitivo de los expedientes Nos.: 2009-4039; 2009-4040; 2009-4043; 2009-4046 y 2009-4047 contentivos de los referidos Recursos de Casación interpuestos por el señor P.B.M. y de los cuales ha desistido mediante este acto";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto el recurrente, P.B.M., como los recurridos, J. de la R.H. y J.P., están de acuerdo en el desistimiento formulado por el primero, debida y formalmente aceptado por los segundos, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por P.B.M., debidamente aceptado por su contraparte, J. de la R.H. y J.P., de los recursos de casación interpuestos por el desistente, contra las sentencias civiles núms. 00916-09 de fecha 13 de julio de 2009; 923-09 y 925-09, ambas de fecha 14 de julio de 2009, todas dictadas por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dichos recursos y ordena que los expedientes sean archivados.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 14 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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