Sentencia nº 226 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Mayo de 2015.

Número de resolución226
Fecha20 Mayo 2015
Número de sentencia226
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

REPÚBLICA DOMINICANA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Sentencia No. 226

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 20 de mayo de 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.A.S., S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la calle M.N.. 21, S.F., Puerto Plata, debidamente representada por su P.A.L.A.L., dominicano,

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mayor de edad, portador del pasaporte núm. 154029067, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 22 de julio de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 16 de diciembre de 2014, suscrito por el Lic. J.R.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 037-0069833-9, abogado de la parte recurrente L.A.S., S.A.;

Visto el depósito de Acto de Desistimiento depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de mayo de 2015, mediante el cual se hace formal depósito del original del Acto de Desistimiento de Acciones de D.L., de fecha 15 de abril de 2015, suscrito y firmado por el señor J.J.A.L. en nombre y representación de la parte recurrente y por el señor C.T.V., parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizada por el Lic. M.N., Abogado Notario Público de los del número para el Municipio de Puerto Plata, en el cual consta que las

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partes han llegado a un Acuerdo Amigable para poner término a todas las acciones;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la compañía L.A.S., S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 22 de julio de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

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Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de mayo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Hm

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