Sentencia nº 227 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Abril de 2017.

Número de sentencia227
Número de resolución227
Fecha03 Abril 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 3 de abril de 2017

Sentencia núm. 227

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 3 de abril de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.J.C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0042394-0 y Alba Estela Ruiz de la Rosa, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0010617-2, domiciliados y residentes en la calle 7ma. Fecha: 3 de abril de 2017

municipal de A., municipio de Villa la Mata provincia S.R., querellantes; contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00163, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 27 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. J.A.A.M., en representación de los recurrentes en su calidad de querellantes, depositado el 13 de agosto de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de replica suscrito por el Dr. R.A. de Js. M.S., depositado en la secretaría de la corte a-qua el 26 de julio de 2016, en representación del imputado señor J.A.H.A., en contra del citado recurso;

Visto la resolución núm. 4048-2016, de la Segunda Sala de la Fecha: 3 de abril de 2017

admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 22 de febrero de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vista la Constitución de la República; los tratados internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios, la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 2 de julio de 2015 el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de S.R., L.. V.P.F. interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de J.A.H.A. (a) W. el fotógrafo, por supuesta violación a los artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano; Fecha: 3 de abril de 2017

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., la cual en fecha 19 de noviembre de 2015, dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: Rechaza la solicitud de exclusión probatoria planteada por la parte querellante, sobre el certificado médico legal levantado en relación al procesado J.A.H.A. en fecha 26-1-2015, por no vislumbrarse en el ninguna causal de exclusión; SEGUNDO: Varía la calificación jurídica de violación a los arts. 295 y 304 del Código Penal Dominicano, por la violación a los arts. 321 y 326 del Código Penal Dominicano, por sr esta la calificación que resulta acorde con los hechos probados en la inmediación del juicio; TERCERO: Declara culpable al procesado J.A.H.A., de violar los Arts. 321 y 326 del Código Penal Dominicano y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de un (1) años de prisión; CUARTO: Condena al procesado J.A.A., al pago de las costas penales del procedimiento; QUINTO: Acoge parcialmente la constitución en actor civil presentada por los señores Alba Estela Ruiz de la Rosa y C.J.C., en consecuencia condena al procesado J.A.H.A., a pagar en provecho de los querellantes la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; SEXTO: Condena al procesado J.A.H.A. al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción a favor del L.. J.M.N.C. abogado que afirma haberlas avanzado”; Fecha: 3 de abril de 2017

  3. que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00163, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 27 de abril de 2016 dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los querellantes Alba Estela Ruiz de la Rosa y C.J.C., representados por J.M.N.C., contra la sentencia
    núm. 00115/2015 de fecha 19/11/2015, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
    del Distrito Judicial de S.R., en consecuencia confirma la decisión recurrida;
    SEGUNDO: Condena a J.A.H.A., al pago de las costas penales de esta instancia; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas
    las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y
    copia la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaria de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con todas las disposiciones del artículo 335 del
    Código Procesal Penal”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente: Considerando, que en lo que respecta a los alegatos precedentemente transcritos, se analiza únicamente lo relativo a la insuficiencia de motivación por falta de respuesta de la Corte a-qua a Fecha: 3 de abril de 2017

    Considerando, que tal como censura los recurrentes, la Corte a-qua dictó una sentencia manifiestamente infundada, al ser sus motivaciones insuficientes para sustentar lo decidido y satisfacer el requerimiento de tutela judicial efectiva, puesto que se limitó a dar respuesta a uno de sus medios de apelación, sin referirse, para acoger o desestimar, los otros extremos impugnados por el imputado en su recurso de apelación incurriendo en una ostensible omisión de estatuir, que este vicio se configura cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los planteamientos de las partes, como en el caso presente, en violación al derecho que le asiste a quien recurre; por consiguiente, procede acoger el medio propuesto y el recurso de que se trata.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,-

    FALLA:

    Primero: Declara regular en la forma y lo acoge en el fondo el recurso de casación interpuesto por C.J.C.R. y Alba Estela Ruiz de la Rosa, contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00163, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 27 de abril de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo.

    Segundo: Casa la referida decisión por las razones precedentemente citadas en el cuerpo de la misma y Fecha: 3 de abril de 2017

    Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega pero con una composición distinta, a los fines de una nueva valoración de su recurso de apelación;

    Tercero: Compensa las costas;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.

    (Firmados).-M.C.G.B.-EstherE.A.C.-FranE.S.S..-H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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