Sentencia nº 2289 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 2017.

Número de resolución2289
Número de sentencia2289
Fecha15 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 2289

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 15 de diciembre de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores G.M.E.V.. Patín, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0088854-4, domiciliada y residente en la calle Dr. C.D. núm. 7, ensanche La Esperilla de esta ciudad; y O.N.P.E., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089158-9, domiciliado y residente en la calle Dr. C.D. núm. 7, ensanche La Esperilla de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 076, dictada el 18 de mayo de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte

__________________________________________________________________________________________________ de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Único: Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil No. 076 del 18 mayo del año 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Departamento de Santo Domingo, por los motivos precedentemente expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de julio de 2005, suscrito por la Lcda. M.A.F. y el Dr. E.C.C., abogados de la parte recurrente, G.M.E.V.. Patín y O.N.P.E., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de agosto de 2005, suscrito por los Dres. R.R.L., J.F.P.R. y el Lcdo. J.R.P., abogados de la parte recurrida, J.F.P.P.;

__________________________________________________________________________________________________ Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de noviembre de 2005, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 11 de diciembre de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en cobro de honorarios incoada por el Dr. J.F.P.P., contra los señores G.M.E.V.. Patín y O.N.P.E., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 037-2002-3650, de fecha 24 de julio de 2003, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones presentadas por la parte demandada, señores GILMA MARÍA ECHAVARRÍA VDA. PATÍN Y O.N.P.E., por improcedentes, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: SE ACOGE en parte las conclusiones formuladas por la parte demandante, DR. JOSÉ FIRMÍN (sic) PÉREZ PEÑA, por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia: a) En ejecución de los contratos de cuota litis pactados en fecha 23 del mes de junio del año 2001 entre el DR. J.F.P.P., de una parte, y los señores GILMA MARÍA ECHAVARRÍA VDA. PATÍN Y O.N.P.E., por otra parte; CONDENA por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS (RD$1,231,056.00) y CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS (RD$175,86.00 (sic), respectivamente, de acuerdo al DIEZ POR CIENTO del monto de los

__________________________________________________________________________________________________ valores que le correspondieron en el proceso de partición de bienes relictos por el finado ING. J.M.P.B. y de la comunicad (sic) legal de bienes que estima entre el finado JOSÉ PATÍN y la señora G.M.E.V.. PATÍN, menos CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00), que había recibido el abogado demandante; b) CONDENA a los señores G.M.E.V.. PATÍN Y O.N.P.E., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los señores G.M.E. (sic) VDA. PATÍN Y O.N.P.E., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad”(sic); b) no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la sentencia antes indicada, de manera principal la señora G.M.E.V.. Patín, mediante acto núm. 680, de fecha 27 de agosto de 2003, instrumentado por el ministerial R.Á.P.R., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y de manera incidental el señor O.N.P.E., mediante acto núm. 681, de fecha 27 de agosto de 2003, instrumentado por el ministerial R.Á.P.R., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 076, de fecha 18 de mayo de 2005, dictada por la

__________________________________________________________________________________________________ Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ahora impugnada cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación, interpuestos por los señores G.M.E. VIUDA PATÍN y O.N.P.E., contra la sentencia civil marcada con el No. 037-2002-3650, de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil tres (2003), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme lo establece la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo lo RECHAZA, en consecuencia CONFIRMA la sentencia impugnada, por los motivos út supra enunciados; TERCERO: CONDENA a las partes recurrentes, señores G.M.E. VIUDA PATÍN Y OMAR NADIR PATÍN ECHAEVARRÍA (sic), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción, a favor y provecho del DR. J.F.P. y LIC. J.R.P., quien hizo la afirmación de rigor en el ámbito que consagra el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al debido proceso, consagrado en la Constitución. Violación al derecho de defensa. Violación al artículo 7, parte in fine, y artículos 9 y 10 de la Ley No. 302, y sus modificaciones, sobre Honorarios de Abogados. Motivos Erróneos;

__________________________________________________________________________________________________ Segundo Medio: Atinente al rechazo del sobreseimiento: Desconocimiento de lo que es una excepción prejudicial. Motivos erróneos; Tercer Medio: Falta de base legal. Violación a la Ley. Violación a los artículos 1134, 1984, 2004 del Código Civil. Violación al artículo 4, de la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados. Falta de motivos”;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que en fecha 3 de febrero de 2009, fue notificado a requerimiento del Dr. J.F.P.P. y la señora G.M.E.V.. Patín, a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el acto de solicitud de sobreseimiento definitivo núm. 93-2009, instrumentado por el ministerial G.P. de la Hoz, alguacil de estrados del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual, entre otras consideraciones se expresa lo siguiente: “A.E.D.J.F.P.P., DESISTE Y DEJA SIN VALOR Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO: La Litis Sobre Terreno Registrado existente entre el Dr. J.F.P.P., de una parte, y la señora GILMA MARÍA

__________________________________________________________________________________________________ ECHAVARRÍA VIUDA PATÍN y el señor O.N. (sic) PATÍN ECHAVARRÍA, de otra parte, en relación al “Solar No. 2-REF.-1 Manzana 952 D.C No. 1 del Distrito Nacional”, la cual se encuentra pendiente de decisión por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Sala I, Magistrada, L.. V.C.P., conformando el Expediente marcado con el No. 200211294; y B. La señora G.M.E. VIUDA PATÍN, DESISTE Y DEJA SIN VALOR Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO: El Recurso de Casación interpuesto por ella, mediante Memorial depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia de la R.D., en fecha 29 de Julio del año 2005. C. Ambas partes aceptan los desistimientos recíprocos que se han otorgado y a su vez desisten de cualquier interés que mantengan en dichas instancias”; y a la vez solicitan la declaratoria de sobreseimiento definitivo de las instancias de las que esta S. se encuentra apoderada;

Considerando, que anexo al referido acto fue depositado el acto transaccional, de desistimiento, recibo descargo y finiquito legal, de fecha 28 de enero de 2009, suscrito por el Dr. J.F.P.P., parte recurrida, conjuntamente con sus respectivos abogados los Dres. R.R.L., J.R.P. y B.A.A.C., y la señora G.M.E.V.. Patín, parte recurrente, debidamente notariado por el Dr. S.J.S.P., Notario

__________________________________________________________________________________________________ Público de los del Número para el Distrito Nacional, en el cual se expresa lo que se transcribe a continuación: “ACTO TRANSACCIONAL, DE DESISTIMIENTO, RECIBO DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL.- ENTRE:
01) De una parte, el DR. J.F.P.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170329-6, domiciliado y residente en esta ciudad, en calle (sic) la calle J.B.F.N. 2, Edificio Dorado Plaza, Apartamento 102, del E.P., quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA PRIMERA PARTE o por su nombre completo; y 02) De la otra parte, la señora G.M.E. (sic) VDA. PATÍN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-001-0088854-4, domiciliada en esta ciudad, en la calle D.C.D.N. 7, Ensanche la Esperilla, quien en lo que sigue del presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE o por su nombre completo. PREÁMBULO: POR CUANTO I: LA PRIMERA PARTE, ha motorizado múltiples acciones en procura del cobro de honorarios de abogado, vinculados a contratos de cuota litis pactado en fecha 23 del mes de junio del año 2001, entre el Dr. J.F.P.P., de una parte y los señores G.M.E.V.. Patín y O.N. (sic) Patín Echevarría (sic), de otra parte; contratos éstos relativos a su participación en el proceso de Partición de los Bienes Relictos que componían la Sucesión

__________________________________________________________________________________________________ del Finado ING. J.M.P.B., y de la comunidad de bienes que existía entre el finado y la señora GILMA ARIA ECHEVARRÍA (sic) VDA. PATÍN. POR CUANTO II: En el anterior sentido, el Dr. J.F.P.P. demandó el cobro de los honorarios a los cuales se entendía en derecho, y obtuvo ganancia de causa mediante Sentencia No. 037-2002-3650 de fecha 24 de Julio del 2003, evacuada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual acogió sus conclusiones como parte demandante, respecto a la ejecución de los contratos de cuota litis pactados en fecha 23 de junio del 2001, al que hemos hecho referencia. POR CUANTO III: La sentencia anterior fue recurrida en apelación, pero resultó confirmada mediante la decisión 076 de fecha 18 de mayo del 2005, emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. POR CUANTO IV: Igualmente, mediante Memorial depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 29 de julio del 2005, la sentencia antes indicada fue recurrida en casación por LA SEGUNDA PARTE, encontrándose a la fecha en estado de recibir fallo dicho recurso. POR CUANTO V: En adición a la demanda referida, LA PRIMERA PARTE intervino voluntariamente en ocasión de la Litis Sobre Terreno Registrado interpuesta por los señores FRANCISCO ALBERTO PATÍN NÚÑE (sic), S.I. PATÍN NÚÑEZ, LIGIA

__________________________________________________________________________________________________ ALTAGRACIA PATÍN NÚÑEZ y J.M. PATÍN NÚÑEZ, en contra de la señora G.M.E. VIUDA PATÍN y el señor O.N. (sic)P.E., solicitando a la Magistrada Jueza de la Sala 5 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Dra. L.S.T., la nulidad del acto de venta que se había concertado sobre el Solar No. 2-REF.-1 Manzana 952 D. C No. 1, del Distrito Nacional, entre J.M.P.B. y el señor (sic) Ing. J.F.M.P., por supuesta simulación. POR CUANTO VI: Mediante decisión número 13 dictada en fecha 27 de Marzo del 2003, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original rechazó dicha demanda en intervención voluntaria incoada por el Dr. J.F.P. PEÑA. POR CUANTO VII: El TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, Departamento Central, en razón de un recurso de apelación de fecha 22 de Abril del 2003, interpuesto por el Dr. J.F.P.P., falló, mediante decisión No. 30 de fecha 23 de Abril del 2004, REVOCANDO la decisión No. 13 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y ORDENÓ la celebración de un nuevo juicio por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el cual preside la Magistrada Virginia Concepción de P.; mismo que a la fecha está pendiente de resolución. POR CUANTO VIII: LA SEGUNDA PARTE recurrió en Casación la mencionada decisión evacuada por el Tribunal Superior de Tierras, el cual

__________________________________________________________________________________________________ recurso (sic) fue declarado INADMISIBLE, en fecha 25 de mayo del año 2005. POR CUANTO IX: LA PRIMERA PARTE, mediante instancia dirigida a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional en fecha 01 de Junio del 2005, solicitó la OPOSICIÓN a transferencia e inscripción hipotecaria en relación al “Solar No. 2-REF.-1 Manzana 952 D. C No. 1, del Distrito Nacional”, sobre la base de las decisiones No. 30 de fecha 23 de Abril del 2004 del Tribunal Superior de Tierras y No. 076, de fecha 18 de Mayo del 2005, de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo. POR CUANTO X: Mediante depósito en la Oficina del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 11 de Septiembre del 2003, de la Correspondiente Doble Factura, LA PRIMERA PARTE solicitó la inscripción de una Hipoteca Judicial Provisional por la suma establecida en la Sentencia evacuada a su favor por la Cuarta Sala de la Cámara de lo civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en torno a la Demanda en Ejecución de Contrato de Cuota Litis y Cobro de Valores. POR CUANTO XI: LA PRIMERA PARTE trabó embargo retentivo en manos de múltiples entidades bancarias en perjuicio de la señora G.M.E. VIUDA PATÍN y del señor O.N. (sic) PATÍN ECHAVARRÍA, al tiempo que demandó la validez de dichos embargos, mediante acto No. 801-2003, del ministerial J.M.P.C., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del

__________________________________________________________________________________________________ Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual demanda se encuentra pendiente de conocimiento y fallo. POR CUANTO XII: En resumen, las litis que se encuentran pendientes entre las partes, son: A) El Recurso de Casación interpuesto por LA SEGUNDA PARTE en contra de la Sentencia No. 076 de fecha 18 de mayo del 2005, emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual se encuentra pendiente de fallo; y B) El nuevo Juicio respecto de la Litis Sobre Terreno Registrado ordenado en ocasión de la Intervención Voluntaria hecha por el Dr. F.P.P., en relación al Solar No. (sic) Solar No. 2-REF.-1 Manzana 952 D. C No. 1, del Distrito Nacional”, el cual se encuentra pendiente de fallo. POR CUANTO XI: A estas alturas de la situación, las partes han manifestado su propósito y firme deseo de zanjar sus diferencias y poner término a los pleitos existentes entre ellas, así como evitar todo litigio futuro y solucionar las cuestiones pendientes por la vía transaccional, reconociendo en forma respectiva la conveniencia de renunciar a los recursos, demandas y/o acciones interpuestas, o las que estuvieren pensado interponer. POR CUANTO XII: A pesar de que el señor O.N. (sic) PATÍN ECHAVARRÍA no figura como parte en el presente acto, es interés de su madre, la señora G.M.E. VIUDA PATÍN y así ha sido aceptado por el DR. F.P.P., que los beneficios del

__________________________________________________________________________________________________ presente acto sean dispuestos también en su favor, por lo que, toda renuncia que realice LA PRIMERA PARTE en el mismo debe alcanzarle, así como todo desistimiento, bajo la base de que, cualquier pago que realice LA SEGUNDA PARTE lo hace en el entendido de que los pleitos suscitados se extingan igualmente con respecto a su hijo, el señor O.N. (sic) PATÍN ECHAVARRÍA, así como a su favor se opere la liberación definitiva de cuentas y el desistimiento del beneficio de sentencias. Además, por acuerdo entre las partes, queda liberado dicho señor del Pago de los Honorarios de los Abogados contratados por el Dr. F.P.P.. POR CUANTO XIII: Igualmente, a pesar de que el señor F.M.P. no figura como parte en este acto, LAS PARTES acuerdan que el mismo le aproveche y en consecuencia, todos los desistimientos que ha hecho el DR. F.P.P., a favor de doña G.M.E. VIUDA PATÍN le aprovechen, de forma especial, los relativos a la sentencia dictada por el Tribunal de (sic) Superior de Tierras de fecha Tierras (sic) 23 de abril del 2004, que revocó la Sentencia dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de fecha 27 de Marzo del 2003. El desistimiento a favor de F.M.P. abarca el que el DR. F.M.P. no tendrá obligación alguna por el pago de los honorarios profesionales de los abogados del DR. F.P. PEÑA

__________________________________________________________________________________________________ las costas generadas por los procedimientos que por medio de este acto son transados, y cualesquiera otros que sean su consecuencia. POR TANTO: Dentro de un espíritu de absoluta comprensión y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante de lo acordado, según se describe a continuación, las partes, en las limitaciones de sus respectivos intereses declaran que: PACTAN Y SE OBLIGAN A LO SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto: Las Partes, por medio del presente acto manifiestan su formal, constante, voluntaria e irrevocable decisión de poner fin a todos y cada uno de los diversos conflictos que los afectan y que se enumeran en los “por cuantos” que conforman el preámbulo del presente contrato, así como a cualquier otro que se hubiese olvidado mencionar y que exista al momento de la firma del presente acuerdo, aun sea bajo la forma de simple petición administrativa o mediante acto de naturaleza extrajudicial, sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones que se estipulan más adelante. ARTÍCULO SEGUNDO: Desistimiento de Demandas: La PRIMERA PARTE, en ejecución a los términos y condiciones del presente acuerdo transaccional, por medio del presente acto, deja formal constancia que DESISTE de forma irrevocable por carecer ya de interés y considerar satisfechas todas sus pretensiones, con respecto a LA SEGUNDA PARTE y al señor O.N. (sic) PATÍN ECHAVARRÍA, de todos los derechos, acciones, actos e instancias

__________________________________________________________________________________________________ siguientes: a) De toda condenación ordenada y sancionada a su favor, o lo que es igual, de todo beneficio que en su provecho pudiese irrogar la Sentencia No. (sic) No. 037-2002-3650 de fecha 24 de Julio del 2003, evacuada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual acogió sus conclusiones como parte demandante, respecto a la ejecución provisional de los contratos de cuota litis pactados en fecha 23 de junio del 2001, al que hemos hecho referencia; b) De toda condenación ordenada y sancionada a su favor, o lo que es igual, de todo beneficio que en su provecho pudiese irrogar la Sentencia 076 de fecha 18 de mayo del 2005, emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. c) De todo beneficio que le acordase el Contrato de Cuota litis suscrito en fecha 23 de junio del año 2001; d) De la Hipotecaria (sic) Judicial Provisional que pudo haber sido inscrita a su favor en atención al depósito de la Doble Factura realizado por LA PRIMERA PARTE, en la Oficina del Registrador de Títulos del Distrito Nacional; e) De la Oposición a traspaso depositada mediante instancia en la Oficina del Registrador de Títulos del Distrito Nacional; f) Del Embargo Retentivo trabado en contra de los señores G.M.E. VIUDA PATÍN y OMAR NADÍN (sic) PATÍN ECHAVARRÍA en manos de varias instituciones bancarias; y g) De la Demanda en Validez de Embargo

__________________________________________________________________________________________________ Retentivo u oposición interpuesta en contra de los señores G.M.E. VIUDA PATÍN y OMAR NADÍN (sic) PATÍN ECHAVARRÍA, mediante acto No. 801-2003, del ministerial J.M.P.C., Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 18 de agosto del 2003. ARTÍCULO TERCERO: A su vez LA SEGUNDA PARTE por medio del presente acto DESISTE, desde ahora y para siempre, por carecer de interés, de (sic) de todos los derechos, acciones, actos e instancias siguientes: a) Del Recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia No. 076 de fecha 18 de mayo del 2005, emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. ARTÍCULO CUARTO: CONTRAPARTIDA: Desinterés Económico: La SEGUNDA PARTE, en ejecución a los términos y condiciones del presente acuerdo transaccional, se compromete a hacer entrega a La PRIMERA PARTE, al momento de la firma del presente acuerdo, de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000) (sic), la cual suma con su firma LA PRIMERA PARTE declara haber recibido de manera conforme y voluntaria. PÁRRAFO: Las partes declaran y reconocen que la anterior suma ha sido entregada y recibida por concepto de pago total y único para desinteresar económicamente a LA PRIMERA PARTE, en relación al contrato de cuota litis suscrito entre ellas en fecha 23 de junio

__________________________________________________________________________________________________ del 2001, así como de los beneficios que le hubiesen otorgado las sentencias precitadas en este acuerdo, DECLARANDO LA PRIMERA PARTE, NO CONSERVAR interés alguno en contra de LA SEGUNDA PARTE, ni del señor O.N. (sic) PATÍN ECHAVARRÍA. ARTÍCULO CUARTO. Desistimiento de Otras acciones: Todas las partes suscribientes, declaran que DESISTEN de forma irrevocable y definitiva, por carecer ya de interés: DE MANERA GENERAL: A) De todos los actos judiciales y extrajudiciales, intimaciones, notificaciones, constitución de abogados, y diligencias, intervenidos con respecto a los procedimientos intentados por ellas o por intentar; B) De toda sentencia, conclusiones y pedimentos articulados: En los actos introductivos de las respectivas demandas; en las conclusiones principales o reconvencionales, o vertidas en las audiencias celebradas, con respecto a las demandas y recursos de que se trata; C) De todos los derechos, acciones, escritos e instancias relacionados con el objeto de la presente transacción; D) De toda otra acción, procedimiento, acto e instancia judicial o extrajudicial, introducida por LAS PARTES, que no figure(n) expresamente en la convención transaccional; E) De toda demanda en daños y perjuicios presente o futura, que pudieren intentar una (s) contra otra(s), por cualquier derecho que pudiere tener o que se crea tener en ocasión de las acciones judiciales o extrajudiciales intentadas; y F) De toda demanda, cualquiera que sea su naturaleza, presente o futura

__________________________________________________________________________________________________ que pudiesen intentar, fundada en derecho alguno que pretendieren tener derivados de las situaciones y eventos resueltos mediante este pacto. ARTÍCULO QUINTO: Notificación a Tribunales: TODAS LAS PARTES DECLARAN: No haber apoderado a ninguna otra jurisdicción distinta de las aquí mencionadas, del orden judicial ni administrativa, ni haber introducido ninguna otra instancia judicial nacida de los hechos, reclamaciones o diferencias que motivan el presente acto, antes citados, y que ahora son materia de los dichos desistimientos y se conceden recíproca AUTORIZACIÓN para que, la parte más diligente e interesada, a sus solas expensas notifique y haga del conocimiento de los tribunales apoderados el presente acuerdo transaccional, a fin de que los mismos libren acta de la extinción y/o sobreseimiento definitivo de las respectivas instancias como fruto de la presente transacción. ARTÍCULO SEXTO: Notificación a Registradora de Títulos: LA PRIMERA PARTE, en ejecución a los términos y condiciones del presente acuerdo, autoriza por medio del presente acto transaccional, a la registradora de Títulos del Distrito Nacional, a levantar e irradiar la Oposición a Transferencia y la Inscripción Hipotecaria Judicial Provisional que pudiese haber sido inscrita sobre el “Solar No. 2-REF.-1 Manzana 952, D. C. No. 1, del Distrito Nacional”, depositadas por el Dr. J.F.P.P., en ejecución a los términos y condiciones del presente acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificación a Bancos

__________________________________________________________________________________________________ Embargados: LA PRIMERA PARTE, en ejecución a los términos y condiciones del presente acuerdo, autoriza por medio del presente acto transaccional a los BANCOS TERCEROS EMBARGADOS, a levantar el embargo retentivo u oposición trabado en sus manos a requerimiento del DR. F.P.P., en contra de los señores G.M.E.V.P. (sic) y OMAR NADÍN (sic) PATÍN ECHAVARRÍA, y en consecuencia, les autoriza a disponer o pagar en manos de dichos señores, o, a la orden de los mismos a terceros, de todas las sumas que posea LA SEGUNDA PARTE en sus manos, o que llegara a poseer; declarando no conservar interés en los dichos embargos. ARTÍCULO OCTAVO: Aceptación de Desistimientos: LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE, aceptan los desistimientos de derechos y acciones hechos a su favor mediante este acto. ARTÍCULO NOVENO: PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES: LA PRIMERA y LA SEGUNDA PARTE declaran que asumen el pago de los honorarios de sus respectivos abogados contratados por ellas. En el anterior sentido, la señora G.M.E. VIUDA PATÍN, declara haber desinteresado totalmente a los doctores E.C.C. y MINERVA ARIAS, y por su parte, el DR. FERMÍN PÉREZ PEÑA declara que es su responsabilidad el pago de las costas legales incurridas en ocasión de los pleitos transados mediante el presente contrato, a la vez que

__________________________________________________________________________________________________ el pago de sus abogados. En razón de lo anterior G.M.E. y OMAR NADÍN (sic) PATÍN no tienen obligación alguna de pago de los abogados contratados por el DR. F.P.P., sino que este acepta cubrir totalmente el pago de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO: LOS ABOGADOS DE LA PRIMERA PARTE, DRES. R.R.L., J.R.P. y B.A.A.C., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01911262-4, 001-0058238-6 y 010-0023178-5, con su estudio profesional abierto en común en el domicilio de LA PRIMERA PARTE, DECLARAN que comparecen al presente acto en señal de aceptación de todos los términos del presente acuerdo, por lo cual no tiene objeción alguna al respecto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Transacción: Autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada: Las partes intervinientes DECLARAN que suscriben el presente contrato de conformidad con lo establecido por los artículos 2044 y 2052 del Código Civil, otorgando por tanto el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, a todo lo pactado por la presente convención y declarando que no tienen ningún derecho o acción respecto de la materia objeto de la presente transacción. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sujeción al Derecho Común: Las partes atribuyen competencia expresa y exclusiva a los tribunales que sean competentes y se remiten a la

__________________________________________________________________________________________________ aplicación del derecho común para todo cuanto no haya sido expresamente pactado, incluyendo el caso de ser necesario su interpretación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Elección de Domicilio: LAS PARTES, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto eligen en las direcciones que conforman el estudio profesional de los respectivos abogados que le representaron, los cuales aparecen descritos en una parte anterior del presente acto. Hecho, leído, firmado y aprobado de buena fe, rubricado en cada una de sus hojas anteriores a la última y firmado en ésta, en OCHO
(08) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otras para ser depositadas en los tribunales en donde las partes estimen convenientes y en las oficinas públicas de su interés y otra para el notario actuante. En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). DR. J.F.P. PEÑA. LA PRIMERA PARTE. G.M.E. (sic) VDA. PATÍN. LA SEGUNDA PARTE. LOS ABOGADOS DE LA PRIMER (sic) PARTE: DR. R.R.L.. DR. J.R.P.. DR. B.A.A.C.. Yo, DR. S.J.S.P., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, con matrícula 2679, Certifico y Doy Fe: Que por ante mi comparecieron los

__________________________________________________________________________________________________ señores DR. J.F.P. PEÑA (LA PRIMERA PARTE) Y G.M.E. (sic) VDA. PATÍN (LA SEGUNDA PARTE), LOS DRES. R.R.L., J.R.P. y B.A.A.C., de generales que constan y personas de mi conocimiento, quienes me declararon que las firmas que anteceden fueron puestas por ellos de forma libre y voluntaria y que son las mismas que acostumbran utilizar en todos los actos de sus vidas públicas y privadas. En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Dr. S.J.S.P., Notario-Público”;

Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que la señora G.M.E.V.. Patín, parte recurrente y el Dr. J.F.P.P., parte recurrida, han desistido de continuar con el presente recurso de casación, lo que trae consigo la falta de interés manifiesta en que se estatuya en cuanto a dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por el Dr. J.F.P.P., parte recurrida y la señora G.M.E.V.. Patín, del recurso de casación contra la sentencia civil núm. 076, dictada el 18 de mayo de 2005, por la Cámara Civil y Comercial

__________________________________________________________________________________________________ de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 15 de diciembre de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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