Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.

Fecha28 Mayo 2014
Número de resolución23
Número de sentencia23
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2014

Materia: Tierras

Recurrente(s): M.F.M., H.Á.J.

Abogado(s): Dr. L.F.C., L.. O.C.R., P.A.J.

Recurrido(s): R.R.R.

Abogado(s): L.. Pedro Germán Vizcaíno

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores M.F.M. y H.Á.J., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1527999-4 y 028-0066597-4, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 22 de julio de 2013;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de agosto de 2013, suscrito por el Dr. L.F.C., y los Licdos. O.C.R. y P.A.J., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-03551111-5, 001-0401080-6 y 001-1182111-2, respectivamente, abogados de los recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 16 de septiembre de 2013, suscrito por el Lic. P.J.G.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0330141-2, abogado del recurrido R.R.R.;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de diciembre de 2013, suscrita por el Dr. L.F.C.M. y los Licdos. O.C.R. y P.A.J., abogados de los recurrentes, mediante la cual depositan el acto de reiteración de desistimiento de fecha 9 de diciembre de 2013;

Visto el Acuerdo Transaccional y Desistimiento suscrito en esta ciudad entre las partes, señores M.F.M. y H.Á.J., firmado además, por sus respectivos abogados y debidamente legalizado por el Lic. R.P.G., Abogado Notario Público para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el número 4273 y en cuyo Ordinal Segundo se establece textualmente lo siguiente: “Que sea acogido el desistimiento del recurso de casación del que esta apoderado esta Suprema Corte de Justicia, interpuesto por los señores M.F.M. y H.Á.J., por medio se sus abogados Dr. L.F.C.M., L.. O.C.R. y L.. P.A.J., en contra de la sentencia no. 2013-2910 de fecha 22 de julio de 2013";

Visto el acto de aceptación de desistimiento de acción, de fecha 27 de diciembre de 2013, suscrito por el señor R.R.R., en calidad de recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el interés de todo recurrente al interponer un recurso, es hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; pero, cuando las partes en causa suscriben un acuerdo transaccional con desistimiento, decidiendo poner término a la litis intervenida entre ellas, donde el recurrente renuncia a su recurso y el recurrido presta aquiescencia a dicho desistimiento, resulta evidente que el tribunal apoderado debe dictar sentencia acogiendo esta renuncia, al carecer de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que en la especie, después de haber sido interpuesto el presente recurso de casación y no obstante haberse celebrado audiencia para conocer del mismo, a la que no comparecieron las partes en litis, al examinar el expediente de que se trata se ha podido establecer que en el mismo figura el acuerdo transaccional y desistimiento descrito anteriormente, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2013, en el que la parte recurrente manifiesta su intención inequívoca de desistir formalmente de dicho recurso, lo que fue expresamente acogido por la parte recurrida;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en esta materia, al regular el Desistimiento establece que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma privada de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado"; que al comprobarse que en la especie han sido cumplidos los requisitos dispuestos por el legislador para que el desistimiento surta sus efectos jurídicos, esta Tercera Sala entiende procedente acoger dicho pedimento;

Considerando, que al haber sido firmado el desistimiento por los respectivos abogados de las partes y estos afirmar que fueron desinteresados de las costas y honorarios causados en la presente instancia, procede en consecuencia compensar las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes M.F.M. y H.Á.J., en el recurso de casación por ellos interpuesto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 22 de julio de 2013, en relación con la Parcela núm. 127-B-1-Ref-A-2-3 del Distrito Catastral núm. 6 del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Compensa las costas y ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R. P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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