Sentencia nº 232 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2013.

Fecha04 Septiembre 2013
Número de sentencia232
Número de resolución232
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A

Abogado(s): L.. J.L.R.E.

Recurrido(s): D.A.A.

Abogado(s): L.. L.F.C.M., L.. Clara Alina Gómez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (anteriormente Verizon Dominicana, C. por A), entidad comercial y de servicios, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento principal en la avenida J.F.K. núm. 54, próximo a la avenida L. de Vega, de esta ciudad, debidamente representada por su V. del área legal y regulatorio, señora W.P.R., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0105774-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 1/2007, de fecha 9 de enero de 2007, dictada por la Juez Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. L.F.C.M., abogado de la parte recurrida, D.A.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de enero de 2007, suscrito por el Licdo. J.L.R.E., abogado de la parte recurrente, Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (anteriormente Verizon Dominicana, C. por A), en el cual se invocan los medios de casación que se describen más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de enero de 2007, suscrito por los Licdos. F.G. y C.A.G., abogados de la parte recurrida, D.A.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de julio de 2011 estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de agosto de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en restitución de servicio de línea telefónica y en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor D.A.A. en contra de la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (CODETEL), la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó, el 28 de septiembre de 2006, la sentencia civil núm. 637, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en restitución del servicio de línea telefónica y en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor DOMINGO A.A., en contra de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., (CODETEL), hoy VERIZON DOMINICANA, C.P.A., por haber sido hecha conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge la presente demanda y en consecuencia; a) Se ordena la restitución y reconexión de la línea telefónica residencial correspondiente al numero 809-573-0214 al demandante; b) se declara la responsabilidad civil de la parte demandante hoy VERIZON DOMINICANA, C.P.A., y en consecuencia se le condena al pago de la suma de RD$1,200.000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100) a favor del señor DOMINGO A.A., como justa reparación por los daños y perjuicios materiales y morales que le fueron causados por el hecho expuesto en la presente decisión; TERCERO: Se Condena a la demandada, hoy VERIZON DOMINICANA, C.P.A., al pago de un interés judicial de la referida suma, a razón de 2% mensual, a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Se acoge la solicitud de condenación a astreinte conminatorio solo en lo relativo a la restitución y reconexión del servicio de línea telefónica, fijándose el mismo en la suma de RD$500 diarios; QUINTO: Se declara ejecutoria la presente sentencia no obstante cualquier recurso, pero solo en lo relativo a la restitución y reconexión del servicio de línea telefónica por las razones expuestas; SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas en provecho de los DRES. A.F., DOMINGO VARGAS y los LICDOS. F.G.Y.C.A.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; b) que con motivo de la demanda en suspensión de ejecución provisional de la sentencia civil núm. 637 de fecha 28 de septiembre de 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, incoada por Verizon Dominicana, C. por A., contra D.A.A., intervino la ordenanza civil núm. 1/2007, de fecha 9 de enero de 2007, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, contra la sentencia arriba mencionada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de la ejecución provisional de la sentencia civil No. 637 de fecha veintiocho (28) de septiembre del 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza la demanda en suspensión incoada mediante el acto No. 773 de fecha cuatro (4) de octubre del año 2006, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Se condena a VERIZÓN DOMINICANA, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDO. F.G. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.”(sic);

Considerando, que la parte recurrente, la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., propone contra la ordenanza impugnada el siguiente medio de casación: "Único Medio: Violación a la ley y violación al derecho de defensa. Violación al principio de razonabilidad” (sic);

Considerando, que de la revisión de las piezas que conforman el expediente se verifica: 1- que la especie se trata de un recurso de casación interpuesto contra la ordenanza civil núm. 1/2007, de fecha 9 de enero de 2007, dictada por la Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega; 2- Que mediante la ordenanza anterior fue rechazada una solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 637, dictada en fecha 28 de septiembre de 2006 por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en ocasión de una demanda en restitución de servicio de línea telefónica y en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor D.A.A. en contra de la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (CODETEL), la cual dispuso entre otras cosas, en el ordinal quinto de su dispositivo lo siguiente: "Se declara ejecutoria la presente sentencia no obstante cualquier recurso, pero solo en lo relativo a la restitución y reconexión del servicio de línea telefónica por las razones expuestas”;

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza civil núm. 1/2007, de fecha 9 de enero de 2007, antes descrita, fue dictada por la juez presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, al amparo de los artículos 128, 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en las causales previstas en dichos textos en el curso de la instancia de apelación; en ese sentido, es menester dejar claramente establecido para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte, en ese orden la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final;

Considerando, que dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en línea anterior, es forzoso admitir que cuando los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, otorgan la facultad al juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por el juez presidente imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia objeto del recurso de apelación, sea esta acogida o no, quedan totalmente aniquilados, pues se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, cuya etapa, como ya dijimos, culmina con la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación;

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante sentencia civil núm. 36/2007, dictada en fecha 30 de marzo de 2007, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil núm. 637, dictada en fecha 28 de septiembre de 2006 por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, lo que pone de relieve que la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con la decisión de la corte sobre el fondo de la contestación;

Considerando, que a título de un mayor abundamiento, es imperioso apuntar, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia núm. 40 de fecha 13 de febrero de 2013, resolvió el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., contra la sentencia civil núm. 36/2007, dictada en fecha 30 de marzo de 2007, como ya se dijo, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega;

Considerando, que de lo anterior se desprende, que tanto el recurso de apelación como el de casación, relativos al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata fueron decididos por las instancias correspondientes; que siendo así las cosas, en virtud de que el rechazo de la solicitud de ejecución provisional dispuesto mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional y que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, y al decidirse el fondo de la cuestión litigiosa ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, al igual que el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina, aperturado contra la Ordenanza civil núm. 1/2007, de fecha 9 de enero de 2007, dictada por la Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, carece de objeto, y por vía de consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., contra la Ordenanza civil núm. 1/2007, de fecha 9 de enero de 2007, dictada por la Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de septiembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR