Sentencia nº 235 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Abril de 2016.

Fecha06 Abril 2016
Número de resolución235
Número de sentencia235
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 235

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 6 de abril de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 6 de abril de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.V.S.F., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0090194-1, domiciliada y residente en la calle J, casa núm. 26, El V., del sector A.H. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 010-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de enero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. D.S., actuando por sí y por las Dras. L.R.A.B. y R.E.B.T. y el Lic. O.A.A.A., abogados de la parte recurrida Cobros Nacionales A A, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de octubre de 2014, suscrito por el Dr. J.R.F.L., abogado de la parte recurrente T.V.S.F., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de noviembre de 2014, suscrito por las Dras. L.R.A.B. y R.E.B.T. y el Lic. O.A.A.A., abogados de la parte recurrida Cobros Nacionales A A, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de abril de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; J.A.C.A. y B.R.F.G., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 4 de abril de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en perención de sentencia y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora T.V.S.F. contra el Banco Múltiple León, S.A., continuador jurídico del Banco Nacional de Crédito, S. A. (Bancrédito), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 00865/10, de fecha 30 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda en PERENCIÓN DE SENTENCIA Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora T.V.S.F., en contra de la sociedad comercial BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., continuador jurídico del BANCO NACIONAL DEL CRÉDITO, S.A., mediante actuación procesal No. 712/09, de fecha dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), instrumentado por el Ministerial JUAN E. CABRERA JAMES, Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, 3era. Sala, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: CONDENA a la señora T.V.S.F., al pago de las costas del presente proceso, con distracción de las mismas en provecho de las DRAS. L.R.A.B. y R.L.B.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la señora T.V.S.F. interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 71/2011, de fecha 23 de mayo de 2011, del ministerial L.E.A., alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 010-2013, de fecha 15 de enero de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE en la forma el recurso de apelación de T.V.S., contra la sentencia No. 865 del treinta
(30) de septiembre de 2010 de la 2da. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser acorde con la legislación procesal vigente;
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el aludido recurso; CONFIRMA el fallo de primer grado, reiterándose la inadmisión de la acción inicial por falta de interés; TERCERO: CONDENA a la SRA. T.S. al pago de las costas, con distracción en privilegio de las Dras. L.R.A.B. y R.E.B.T., abogadas, quienes afirman haberlas avanzado";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Sentencia perimida. Inobservancia del artículo 156 de la ley 845 del 15 de julio del año 1978. Invalidez de la sentencia de la Corte de Apelación y objetos del presente recurso de casación; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa del recurrente. Violación del artículo 69 de la Constitución de la República del año 2010";

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación por haber sido interpuesto fuera del plazo legal de los treinta (30) días que establece la ley, a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su examen en primer término;

Considerando, que, efectivamente, según el Art.5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la ley 491-08), el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia; Considerando, que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada al recurrente el 18 de septiembre de 2014 en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde tiene su domicilio el recurrido, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia núm. 1101/2014, instrumentado por el ministerial W.R., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, aportado por el recurrido, el plazo regular para el depósito del memorial de casación vencía el 20 de octubre de 2014; que, al ser interpuesto el 23 de octubre de 2014, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la recurrida, lo que hace innecesario examinar los agravios casacionales propuestos por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por T.V.S.F., contra la sentencia civil núm. 010-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 15 de enero de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a T.V.S.F., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de las Dras. L.R.A.B. y R.E.B.T. y el Lic. O.A.A.A., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 6 de abril de 2016, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).- Julio C.C.G..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR