Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Febrero de 2017.

Número de resolución24
Número de sentencia24
Fecha15 Febrero 2017
EmisorSalas Reunidas

Fecha: 15 de febrero de 2017.

Sentencia Núm. 24

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de febrero de 2017, que dice:

SALAS REUNIDAS Caducidad

Audiencia pública del 15 de febrero de 2017 Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal

Superior de Tierras del Departamento Norte, el 11 de agosto de 2014, como tribunal de

envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; incoado por:

 C.M.C.G., domiciliado y residente en la avenida Pedro A.

Rivera, estación Los Cocos, Km. 1 de La Vega, República Dominicana, portador de

la cédula de identidad y electoral número 001-0278942-7; quien tiene como

abogado apoderado al Licdo. J.M.L.H., dominicano,

mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador

de la cédula de identidad y electoral número 001-1760859-6, con estudio

profesional abierto en el segundo nivel de la edificación marcada con el número

167 de la avenida A.M., zona universitaria de esta Ciudad; lugar donde Fecha: 15 de febrero de 2017.

hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias

legales y procesales del preindicado recurso;

VISTOS:

1) El memorial de casación depositado, en fecha 09 de enero de 2015, en la

Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, mediante el cual el recurrente

interpuso su recurso de casación, por intermedio de su abogado, José Miguel

Luperón Hernández;

2) La solitud de caducidad del recurso de casación, de fecha 09 de enero 2015,

contra la sentencia No. 326, de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, suscrito por el Dr.

B.S.S. y recibido en la Secretaría de esta Corte de Casación

en fecha 18 de marzo de 2014;

3) La Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de

Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se

refiere son hechos constantes los siguientes:

1) Con motivo de un procedimiento de deslinde con relación a las Parcelas No.

53, 53-Y-1 y 53-Y-2, Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, fue apoderado el

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Primera Sala, del Distrito Nacional, el cual Fecha: 15 de febrero de 2017.

dictó en fecha 18 de marzo del 2011, la sentencia No. 20111059, cuyo dispositivo es el

siguiente:

Primero: Se aprueba el deslinde dentro del ámbito de la Parcela 53, con Refundición de las Parcelas 53-Y-1, 53-Y-2 del Distrito Catastral 4 del Distrito Nacional, realizados por el agrimensor J.G., y aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, el 27 de julio de 2010, resultando la Parcela 309485451635 con una superficie de 2973.67 metros cuadrados; Segundo: Acoge, el acto de cancelación de hipoteca en primer rango en referencia a la Parcela 53-Y-2 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, por un monto de RD$8,000,000.00, inscrita en fecha 14 de septiembre de 2006, por haber quedado saldada. Acoge, el acto de cancelación de hipoteca en primer rango referente a la Parcela 53-Y-1 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, por un monto de RD$2,481,000.00 inscrita en fecha 25 de julio de 2000, por haber quedado saldada; Tercero: Ordena que el Registro de Títulos del Distrito Nacional realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el asiento registral que sustenta los derechos deslindados por este Tribunal, correspondiente a la Constancia Anotada que ampara los derechos de L.S.D., Cédula de Identidad núm. 001-0171114-1, dentro del ámbito de la Parcela 53, 53-Y-1, 53-Y-2 (Deslinde Parcela 53 para refundirse con las últimas dos), Distrito Catastral 4; b) Cancelar, la hipoteca en primer rango referente a la Parcela 53-Y-2 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, por un monto de RD$8,000,000.00 inscrita en fecha 14 de septiembre de 2006, por haber quedado saldada y cancelar el correspondiente duplicado del acreedor hipotecario. Cancelar la hipoteca inscrita en fecha 25 de julio del 2000, por un monto de RD$2,481,000.00 a favor del Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple; c) Expedir Certificado de Título de propiedad sobre la Parcela 309485451635 con una superficie de 2973.67 metros cuadrados a favor de L.S.D., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad núm. 001-0171114-1, domiciliado y residente en ciudad y emitir el correspondiente Certificado de Título Original; d) Registrar sobre la Parcela 309485451635 los derechos registrados como cargas y gravámenes que se encontraban vigentes y afectaban los derechos deslindados y refundidos en cuanto a lo que era la Parcela 53-Y-1 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, por un monto de RD$8,000,000.00; Cuarto: Ordena al S. del Fecha: 15 de febrero de 2017.

Tribunal de Tierras, el desglose, en manos del L.. B.S.A., o el Agrim. J.G.G.F., o persona autorizada, del duplicado del acreedor hipotecario correspondiente a la Parcela 53-Y-1 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional; Comuníquese: Al Registro de Títulos del Distrito Nacional para fines de ejecución de la presente, con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”;

2) En ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la precitada sentencia,

intervino la sentencia No. 20121706, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del

Departamento Central, el 20 de abril de 2012, y su dispositivo es el siguiente:

Primero: Se declara la inadmisibilidad del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 12 del mes de mayo del año 2011, suscrito por los Licdos. H.R.T.A., A.P.S.T. y el Dr. R.E.M.P., quienes representan al señor C.M.C.G., contra la sentencia núm. 20111059, de fecha 18 del mes de marzo del año 2011, dictado por la Sala I, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, relativa a un deslinde, relativo a la Parcela núm. 53, 53-Y-1 y 53-Y-2, del Distrito Catastral núm.4, del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; Segundo: Se ordena el desglose de los documentos depositados en el inventario de fecha 28 del mes de enero del año 2011, recibido por la Secretaria General del Tribunal de Jurisdicción Original y del Tribunal Superior de Tierras, por no tener vinculación al proceso de deslinde, estos son los siguientes documentos a desglosar: 1) Original Carta Constancia Anotada en el Certificado de Titulo núm. 84-2500 (Duplicado del Dueño), expedido a favor de D.P.; 2) Original contrato de venta bajo firma privada, de fecha 20 del mes de octubre del año 1992, contraído entre los señores D.P. y C.M.C.G., legalizado por el Dr. H.A.L.P. y Contin, notario Público de los del número del Distrito Nacional; 3) Original Certificación de la Parcela núm. 53 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, de una porción de terreno de 629.00 metros cuadrados, de fecha 23 del mes de febrero del año 2010, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; 4) Original Recibido Fecha: 15 de febrero de 2017.

de Pago núm. 09952775879-4, de fecha 17 del mes de noviembre del año 2009, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 5) Original Comunicación a nombre de la señora D.R.P.C., de fecha 29 del mes de octubre del año 2009, expedida por la Dirección Nacional de Registro Electoral de la Junta Central Electoral; 6) Original contrato de venta bajo firma privada, de fecha 30 del mes de octubre del año 2009, contraído entre el señor C.M.C.G. y la razón social Santo Domingo Gas, C. por A. legalizado por el Lic. R.J.C., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; 7) Original Recibido de Pago núm. 09952775982-0, de fecha 17 del mes de noviembre del año 2009, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 8) Original Declaración Propiedad Inmobiliaria de fecha 4 del mes de noviembre del año 2009, otorgada a favor de la señora D.R.P.C., expedida por la Dirección General de Impuestos Internos; 9) Original Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 84-2500 (Duplicado del Dueño), expedido a favor de la señora C.R.C.R.; 10) Original contrato de venta bajo firma privada, de fecha 20 del mes de abril del año 1996, contraído entre los señores C.R.C.R. y C.M.C.G., legalizado por el Dr. H.A.L.P. y Contin, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; 11) Original Certificación Parcela núm. 53 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, de una porción de terreno de 150 metros cuadrados, de fecha 24 del mes de febrero del año 2010, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; 12) Original Recibido de Pago núm. 0952775478-0, de fecha 17 del mes de noviembre del año 2009, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 13) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de la señora C.R.C.R.; 14) Original contrato de venta bajo firma privada, de fecha 10 del mes de junio del año 2010, contraído entre el señor C.M.C.G. y la razón social Santo Domingo Gas, C. por A. legalizado por el Lic. R.J.C., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; 15) Original Recibo de Pago núm. 02952221035-8, de fecha 12 del mes de julio del año 2010, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 16) Original contrato de venta bajo firma privada, de fecha 30 del mes de octubre del año 2009, contraído entre el señor C.M.C.G. y la razón social Santo Domingo Gas, C. por A., legalizado por el Lic. R.J.C., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; 17) Original Recibido de Pago núm. Fecha: 15 de febrero de 2017.

09952785407-6, de fecha 18 del mes de noviembre del año 2009, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 18) Original Carta Constancia Anotada en el Certificado de Título núm. 84-2500, expedido a favor de la señora A.R.R.; 19) Original contrato de venta bajo firma privada, de fecha 8 del mes de junio del año 1996, contraído entre los señores A.R.R. y C.M.C.G. legalizado por el Dr. H.A.L.P. y Contin, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.
20) Original Certificado Parcela núm. 53 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, de una porción de terreno 200 metros cuadrados, de fecha 24 del mes de febrero del año 2010, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional; 21) Original Recibido de Pago núm. 09953076142-3, de fecha 16 del mes de diciembre del año 2009, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 22) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de la señora A.R.R.; 23) Original contrato de venta bajo firma privada, de fecha 30 del mes de octubre del año 2009, contraído entre el señor C.M.C.G. y la razón social Santo Domingo Gas, C. por A., legalizado por el Lic. R.J.C.; 24) Original Recibo de Pago núm. 09953076487-2, de fecha 16 del mes de diciembre del año 2009, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos; 25) Original Declaración Propiedad Inmobiliaria de fecha 28 del mes de octubre del año 2009, otorgada a favor de la señora A.R.R., expedida por la Dirección General de Impuestos Internos; 26) Original Declaración de Propiedad Inmobiliaria, de fecha 10 del mes de febrero del año 2009, otorgada a favor de la señora C.R.C.R., expedida por la Dirección General de Impuestos Internos; 27) Copia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la razón social Santo Domingo Gas, C. por A.;
28) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del señor L.D.S.D., en su calidad de vice-presidente de la razón social Santo Domingo Gas,
C. por A., Tercero: Se ordena al Secretario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el desglose de los documentos depositados en fecha 28 del mes de enero del año 2011, en manos del L.. B.S.A., al agrimensor J.G.G.F., o persona autorizada, a tales fines”;

3) Dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Tercera Sala

de la Suprema Corte de Justicia la sentencia No. 77, del 26 de marzo de 2013, mediante Fecha: 15 de febrero de 2017.

la cual casó la decisión impugnada, por haber el Tribunal a quo incurrido en el vicio de

falta de base legal;

4) Para conocer nuevamente el proceso y dentro de los límites del envío fue

apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, la cual, actuando

como tribunal de envío, dictó la sentencia ahora impugnada, en fecha 11 de agosto de

2014, siendo su parte dispositiva:

Primero: Acoge, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto mediante la instancia depositada en la Secretaría de la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central, en fecha 12 de mayo de 2011, por D.. H.R.T.A. y R.E.M.P. y el Lic. A.P.S.T. en representación del señor C.M.C.G. en contra de la sentencia No. 20111059, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2011, relativa al proceso de deslinde de la parcela No. 53 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional y refundición de las parcelas resultante del deslinde y las parcelas Nos. 53-Y-1 y 53-Y-2 del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, resultando la parcela No. 309485451635 del Distrito Nacional, por haber sido realizado en la forma y en los plazos que manda la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto mediante la instancia depositada en la Secretaría de Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central, en fecha 12 de mayo de 1022, por D.. H.R.T.A. y R.E.M.P. y el Lic. A.P.S.T. en representación del señor C.M.C. en contra de la sentencia No. 20111059, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2011, relativa al proceso de deslinde de la parcela No. 53 del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional y refundición de las parcela resultante del deslinde y las parcelas Nos. 53-Y-1 y 53-Y-2 del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, resultando la parcela No. 309485451635 del Distrito Nacional, por ausencia de medios que justifiquen sus pretensiones; Tercero: Acoge, en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación parcial incidental interpuesto mediante conclusiones presentadas en audiencia de fecha 18 de junio de 2014 por el Lic. G.S.F. y los Dres. B.S.S.A. y Fecha: 15 de febrero de 2017.

N.D.R. en representación del señor L.S.D., por los motivos expuestos en las motivaciones de esta sentencia; Cuarto: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia por el Lic. G.S.F. y los Dres. B.S.S. y N.D.R. en representación del señor L.S.D., por ser procedente y bien fundada; Quinto: Declara la incomparecencia de la parte recurrente señor C.M.C.G. por incomparecencia, no obstante estar legalmente citado; Sexto: Condena al señor C.M.C.G., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. G.S. y los Dres. B.S.S. y N.D.R., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Séptimo: Confirma en todas sus partes la decisión No. 20111059, dictada por el Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 18 de marzo de 2011, relativa al proceso de deslinde de la parcela No. 53 del D.C. No. 4 del Distrito Nacional y refundición de la parcela resultante del deslinde y las parcelas Nos. 53-Y-1 y 53-Y-2 del D.C. No. 4 del Distrito Nacional, resultando la parcela No. 309485451635 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se aprueba el deslinde dentro del ámbito de la Parcela 53, con Refundición de las Parcelas 53-Y-1, 53-Y-2 del Distrito Catastral 4 del Distrito Nacional, realizados por el agrimensor J.G., y aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, el 27 de julio de 2010, resultando la Parcela 309485451635 con una superficie de 2973.67 metros cuadrados; Segundo: Acoge, el acto de cancelación de hipoteca en primer rango en referencia a la Parcela 53-Y-2 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, por un monto de RD$8,000,000.00, inscrita en fecha 14 de septiembre de 2006, por haber quedado saldada. Acoge, el acto de cancelación de hipoteca en primer rango referente a la Parcela 53-Y-1 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, por un monto de RD$2,481,000.00 inscrita en fecha 25 de julio de 2000, por haber quedado saldada; Tercero: Ordena que el Registro de Títulos del Distrito Nacional realice las siguientes actuaciones: a) Cancelar el asiento registral que sustenta los derechos deslindados por este Tribunal, correspondiente a la Constancia Anotada que ampara los derechos de L.S.D., Cédula de Identidad núm. 001-0171114-1, dentro del ámbito de la Parcela 53, 53-Y-1, 53-Y-2 (Deslinde Parcela 53 para refundirse con las últimas dos), Distrito Catastral 4; b) Cancelar, la hipoteca en primer rango referente a la Parcela 53-Y-2 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Fecha: 15 de febrero de 2017.

Nacional, por un monto de RD$8,000,000.00 inscrita en fecha 14 de septiembre de 2006, por haber quedado saldada y cancelar el correspondiente duplicado del acreedor hipotecario. Cancelar la hipoteca inscrita en fecha 25 de julio del 2000, por un monto de RD$2,481,000.00 a favor del Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple; c) Expedir Certificado de Título de propiedad sobre la Parcela 309485451635 con una superficie de 2973.67 metros cuadrados a favor de L.S.D., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad núm. 001-0171114-1, domiciliado y residente en ciudad y emitir el correspondiente Certificado de Título Original; d) Registrar sobre la Parcela 309485451635 los derechos registrados como cargas y gravámenes que se encontraban vigentes y afectaban los derechos deslindados y refundidos en cuanto a lo que era la Parcela 53-Y-1 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, por un monto de RD$8,000,000.00; Cuarto: Ordena al Secretario del Tribunal de Tierras, el desglose, en manos del L.. B.S.A., o el Agrim. J.G.G.F., o persona autorizada, del duplicado del acreedor hipotecario correspondiente a la Parcela 53-Y-1 del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional; Comuníquese : Al Registro de Títulos del Distrito Nacional para fines de ejecución de la presente, con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”;

Considerando: que la parte recurrente, C.M.C.G., hace

valer en su escrito de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte a qua, el

siguiente medio de casación:

Único Medio: Desnaturalización de los hechos. Violación al derecho de defensa”;

Considerando: que al tenor de lo previsto por el artículo 82 de la Ley No. 108-05

sobre Registro Inmobiliario, “el procedimiento para interponer este recurso estará regido por

la ley sobre procedimiento de casación y los reglamentos que se dicten al respecto”; Fecha: 15 de febrero de 2017.

Considerando: que el artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación

establece que en vista de un memorial de casación, el Presidente de la Suprema Corte de

Justicia proveerá un auto mediante el cual autorizará el emplazamiento de la parte

contra quien se dirige el recurso y este emplazamiento se encabezará con una copia del

memorial de casación y una copia del auto del Presidente, a pena de nulidad;

Considerando: que de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Ley

sobre Procedimiento de Casación:

“Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando: que el examen del expediente formado con motivo del recurso de

que se trata pone de manifiesto que el recurso de casación de que se trata fue

interpuesto en fecha 09 de enero de 2015, mediante memorial introductivo suscrito por

el Licdo. J.M.L.H., abogado del recurrente, señor Carlos Manuel

Castillo y que en esa misma fecha el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el

auto mediante el cual autoriza a dicho recurrente a emplazar a la parte recurrida, Luis

Sarabia Dujarric; que estas S.R. han podido comprobar, que a la fecha no se

ha hecho constar en el expediente ni la notificación de ninguno de estos documentos ni

el emplazamiento para constituir abogado y depositar el memorial de defensa dentro

del plazo de los 15 días contemplado en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de

Casación;

Considerando: que ha sido criterio de esta Suprema Corte de Justicia que tales Fecha: 15 de febrero de 2017.

omisiones no pueden ser sancionadas cuando a la parte recurrida no se le ha causado

agravio; sin embargo, en el caso que nos ocupa, la parte recurrida ha sufrido un

perjuicio ya que no ha sido colocada en condiciones de presentar su memorial de

defensa ante esta Corte de Casación;

Considerando: que, en tales circunstancias, procede declarar, la caducidad del

presente recurso de casación por no haber emplazado dentro del plazo de treinta (30)

días establecido en el Artículo 7 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando: que, cuando el recurso de casación es decidido por un medio

suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el

numeral 2 del Artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone la

posibilidad de que las costas puedan ser compensadas

Considerando: que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio

por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, FALLA:

PRIMERO:

Declaran la caducidad del recurso de casación interpuesto C.M.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 11 de agosto de 2014, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Fecha: 15 de febrero de 2017.

Compensan las costas.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha nueve (09) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados).-M.G.M..- M.C.G.B..- M.R.H.C..- Dulce M.R. de G..- E.H.M..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- F.A.J.M..- R.C.P.Á..- J.H.R.C..- A.A.B.F..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

SEGUNDO:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR