Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 2015.

Número de registro00735538
Número de resolución24
Número de sentencia24
Fecha30 Junio 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/06/2015

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD)

Abogado(s): L.. E.F., E.F.S.M., L.V., L.V.G. y Licda. A.W.M.

Recurrido(s): F.A.V.

Abogado(s): L.. C.A.C., C.P. y Licda. Katiuska Jiménez Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), institución autónoma del Estado Dominicano, creada y regida en atención a las previsiones de la ley 498 de fecha 11 del mes de abril del año 1973 y del reglamento 3402 de fecha 25 del mes de abril del año 1973, debidamente representada por su Director General, Arq. R.A.M.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0134520-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.F.C., por sí y por los Licdos. E.F., L.V. y A.W.M., abogados de la recurrente Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.A.C., por sí y por los Licdos. C.P. y K.J.C., abogados del recurrido F.A.V.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de marzo de 2014, suscrito por los Licdo. A.W.M.S., L.V.G., J.F.S.C. y E.F.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 022-0124487-8, 001-0154325-4, 001-0293524-4 y 001-1352207-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de marzo de 2014, suscrito por los Licdos. C.P.A., K.J.C. y C.A.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0088450-1, 001-0176555-0 y 001-1272277-2, respectivamente, abogados del recurrido, F.A.V.;

Que en fecha 17 de diciembre de 2014, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por el señor F.A.V. contra Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Primera Sala Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 17 de mayo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara en cuanto a la forma, regular y válida la demanda laboral por desahucio, incoada por el señor F.A.V., en contra de Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por haber sido realizada de conformidad a la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, señor F.A.V. y la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por la causa de desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge la presente demanda en cobro de prestaciones laborales, vacaciones y proporción de salario de por ser justa y reposar en prueba y base legal. En consecuencia, condena a la demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a pagarle al demandante señor F.A.V., los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales: 28 días de preaviso igual a la suma de Setenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos con Veinte centavos (RD$76,374.20); 21 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Ochenta Pesos con Sesenta y Cinco Centavos (RD$57,280.65); 14 días de vacaciones igual a la suma de Treinta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos con Diez centavos (RD$38,187.10); proporción de regalía pascual igual a la suma de Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Pesos con Sesenta y Cinco centavos (RD$51,477.65); lo que totaliza la suma de Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Diecinueve Pesos con Sesenta centavos (RD$223,319.60), moneda de curso legal. Calculados en base a un sueldo mensual de Sesenta y Cinco Mil Pesos (RD$65,000.00), equivalente a un salario diario de Dos Mil Setecientos Veintisiete Pesos con Sesenta y Cinco centavos (RD$2,727.65) y un tiempo de labores de un (1) año y dos (2) meses. Más un día de salario por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación contados a partir del veintitrés (23) de octubre de 2012, en virtud de las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Rechaza la demanda en pago de participación legal de los beneficios de la empresa año 2012, atendiendo los motivos expuestos, en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Acoge la demanda en indemnización por daños y perjuicios, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta misma sentencia y en consecuencia condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a pagarle al demandante señor F.A.V., la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) como justa indemnización por los daños y perjuicios causados con su acción; Sexto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, variación que será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sétimo: Compensa entre las partes el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara, regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de mayo de 2013, por ser hecho de conforme a la ley; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, dicho recurso y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. C.P.A. y C.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación de la ley por desconocimiento o errónea aplicación de las previsiones del artículo 116 del estatuto de personal del reglamento de Recursos Humanos de fecha seis (6) de febrero de 1975, que rige el funcionamiento interno de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); Segundo Medio: Falta de motivación o motivación insuficiente del fundamento del fallo adoptado;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación propuesto, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que resulta evidente que la Corte a-qua en franco desconocimiento de la ley que crea a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), dictó la sentencia impugnada causando un grave perjuicio a la institución, toda vez que la misma en sustentación de las aplicaciones de la ley laboral vigente, le lesiona un derecho tanto a la institución propiamente dicha, como a la colectividad, ya que trabaja para dar un servicio de primera necesidad como lo es el suministro de agua potable para la ciudad de Santo Domingo y todas sus áreas de influencias, ya que la actual legislación laboral no le es aplicable, sino las contenidas en la legislación del 11 de junio del año 1951, como corresponde y que al momento de la Suprema Corte de Justicia ponderar los francos motivos que resalta la hoy recurrente, se haga una justa y sana justicia de la ley;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que entregados por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) reposa en el expediente copia del Estatuto de personal de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) de fecha 6 de febrero de 1975, el cual dispone: "Artículo 116.- Para no previsto en este reglamento relativo a los derechos y prestaciones que por el mismo se confiere a los funcionarios y empleados, se aplicarán las leyes y reglamentos de trabajo vigentes, teniendo en cuenta la naturaleza de la institución;(sic)"

Considerando, que igualmente la Corte a-qua señala: "que depositado por el señor F.A.V. se encuentra en el expediente copia de la comunicación que le fue enviada por la Gerencia de Recursos Humanos de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de fecha 12 de octubre de 2012, la que dice, entre otras cosas, lo siguiente: "tenemos a bien hacer de su conocimiento, que en atención a las previsiones contenidas en el artículo 75 y siguientes del Código de Trabajo de la República Dominicana, esta institución ha decidido prescindir de sus servicios a partir de la fecha; (sic)";

Considerando, que la sentencia impugnada señala: "que es jurisprudencia pacífica la decisión de la Tercera Sala de nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia que ha juzgado a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) se le aplica el Código de Trabajo en las relaciones con sus trabajadores, por el Uso y Costumbre establecido por el Consejo de Administración basado en su Ley Orgánica, según la sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, Boletín Judicial 1110, páginas 699-709, en virtud de la cual esta Corte declara procede ponderar las consecuencias que se derivan los hechos establecidos en conformidad con el Código de Trabajo";

Considerando, que en cuanto a lo externado por la recurrente en su primer medio, es decir, que la Corte a-qua desconoce el principio III del Código de Trabajo que consagra la no aplicación de sus disposiciones a los empleados públicos, también desconoce dicha recurrente tal y como expone en su recurso, que el Consejo de Directores de la misma queda facultado de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 14-91, además de dictar el reglamento interno que organiza las condiciones requeridas por el personal que prestará servicios en ella, también para determinar el sistema que utilizará para la contratación de su personal. Esta facultad que goza el Consejo de Administración de la CAASD, es la que se ha consagrado un uso y costumbre constante en el tiempo y en la práctica laboral de esa institución, que los empleados de la misma se rijan por las disposiciones del Código de Trabajo, y como es de conocimiento general, entre las fuentes idóneas de este derecho, se encuentra la costumbre que es definida como la regla de derecho que funda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador;

Considerando, que en la especie y como se comprueba en la comunicación de fecha 12 de octubre del 2012, dirigida al recurrido, la cual expresa: "tenemos a bien hacer de su conocimiento, que en atención a las previsiones contenidas en el artículo 75 y siguientes del Código de Trabajo de la República Dominicana, esta institución ha decidido prescindir de sus servicios a partir de la fecha ", en ese tenor, al decidir la Corte a-qua tal como se ha señalado anteriormente, la sentencia impugnada no ha incurrido en modo alguno en violación a la ley, sino que por el contrario, se ha ajustado precisamente a la misma, pues siendo la costumbre una fuente del Derecho de Trabajo, es evidente la voluntad del empleador externada en la comunicación de referencia fundamentada en el uso y costumbre de aplicar las disposiciones del Código de Trabajo, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que el recurrente alega en su segundo medio: "que la Corte a-qua no establece de manera suficiente los motivos en los cuales funda la decisión adoptada al confirmar la decisión de primer grado, limitándose a exponer en solo uno de sus párrafos razones escasas que tratan de justificar la decisión asumida, colocando a la Suprema Corte de Justicia en la imposibilidad de apreciar si la ley ha sido bien o mal aplicada, cuando es una obligación a cargo de todo juez, motivar la sentencia de manera precisa y suficiente de las razones que llevan a asumir la decisión de su sentencia";

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, adecuados, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, sin que al formar su criterio la Corte incurriera en desnaturalización alguna ni falta de base legal, en consecuencia el medio propuesto carece de fundamento, debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. C.P.A., K.J.C. y C.A.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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