Sentencia nº 244 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2013.

Fecha14 Junio 2013
Número de sentencia244
Número de resolución244
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/06/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora Sofisa, S. A.

Abogado(s): Dr. R.R.

Recurrido(s): Fondo de Pensiones, Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción

Abogado(s): Dr. J.C.R.M., Conjuto

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: Dr. J.C.R.M., L.. S.M.H.C., S.A.R.L. y B.Q.J.P..

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por constructora Sofisa, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida G.M.R. núm. 100, T.E.M., ensanche P., de esta ciudad, debidamente representada por el señor E.J.T., norteamericano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. 001-1765780-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 797-2011, de fecha 7 de octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. S.A.R.L., por sí y por el Dr. J.C.R.M. y los Licdos. S.M.H.C. y B.Q.J.P. abogados de la parte recurrida, Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la Constructora Sofisa , S.A., contra la sentencia civil No. 797-2011 del siete (07) de octubre del dos mil once (2011) dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos precedentemente expuestos.”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. R.J.R.G., abogado de la parte recurrente, Constructora Sofisa, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de marzo de 2012, suscrito por el Dr. J.C.R.M. y los Licdos. B.Q.J.P., S.A.R.L. y S.M.H.C., abogados de la parte recurrida, Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de Presidente; J.A.C.A. y S.H.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos, incoada por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción, contra Constructora Sofisa, S.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 14 de octubre de 2010, la sentencia núm. 038-2010-01083, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: Se rechaza el incidente planteado por la parte demandada por los motivos que constan en esta decisión; SEGUNDO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda en cobro de pesos interpuesta por el FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, en contra de la entidad CONSTRUCTORA SOFISA, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho, y en cuanto al fondo se acogen en todas sus partes las conclusiones del demandante por ser justas y reposar en prueba legal; TERCERO: Se condena a la entidad CONSTRUCTORA SOFISA, S.A., al pago de la suma de Trescientos Cuatro Mil Novecientos Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$304,900.00) suma que deberá depositar dicha demandada por ante la Dirección General de Impuestos Internos, a favor del FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, por los motivos expuestos en esta decisión; CUARTO: Se condena a la entidad CONSTRUCTORA SOFISA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. J.C.R.M., y Licdos. B.Q. (sic) J.P., S.A.R.L. y S.M.H.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.”(sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por la Constructora Sofisa, S.A., mediante el acto núm. 142-11, de fecha 19 de enero de 2011, instrumentado por el ministerial C.A.R.P., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia núm. 797-2011, de fecha 7 octubre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto por falta de concluir del FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, pronunciado en audiencia del veinticinco (25) de marzo del dos mil once (2011); SEGUNDO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCTORA SOFISA, S.A., mediante acto 142-11, instrumentado y notificado el diecinueve (19) de enero del dos mil once (2011) por el ministerial C.A.R.P., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia 038-2010-01083, relativa al expediente 038-2009-00898, dictada el catorce (14) de octubre del dos mil diez (2010) por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme el derecho que rige la materia; TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada; CUARTO: COMPESA las costas del procedimiento; QUINTO: COMISIONA al ministerial W.R.O.P., alguacil de estrado de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.”;

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación del artículo 4 de la Ley No. 6-86; Segundo Medio: falta de pruebas y base legal; Tercer Medio: Falta de motivos.”;

Considerando, que la revisión de los documentos que integran el expediente formado en ocasión del presente recurso, pone de manifiesto que en fecha 7 de marzo de 2012 la ahora recurrida depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa, mediante el cual sustenta sus conclusiones orientadas a rechazar el recurso de casación y que a su vez sea declarado inadmisible, por violar el artículo 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, de igual forma, se impone verificar, por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia dictada por la corte a-qua es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 10 de noviembre de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c, Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).”;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, o sea, el 10 de noviembre de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$9,905.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón novecientos ochenta y un mil pesos dominicanos (RD$1,981,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el fallo impugnado la jurisdicción a-qua confirmó la sentencia apelada, decisión esta última mediante la cual fue condenada la hoy recurrente, Constructora Sofisa, S.A., pagarle a la recurrida, Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción, la cantidad de trescientos cuatro mil novecientos pesos dominicanos, (RD$304,900.00); cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su función casacional, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Constructora Sofisa, S.A., contra la sentencia núm. 797-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Constructora Sofisa, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. J.C.R.M. y los Licdos. B.Q.J.P., S.A.R.L. y S.M.H.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de junio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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