Sentencia nº 245 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2013.

Fecha04 Septiembre 2013
Número de sentencia245
Número de resolución245
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Melarancia, S.A., I.A.L.

Abogado(s): L.. J.C.M., F.C.P.

Recurrido(s): Banco BHD, S. A.

Abogado(s): L.. H.M., L.. Yadipza Benítez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Melarancia, S.A., compañía constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle B, E.M., Apartamento B-5, E.P., de esta ciudad, debidamente representada por el señor I.A.L., quien también actúa de manera personal, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0154365-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 310, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 20 de junio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de febrero de 2009, suscrito por los Licdos. J.C.M. y F.C.P., abogados de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de junio de 2009, suscrito por los Licdos. H.M. y Y.B., abogados de la parte recurrida, Banco BHD, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de agosto de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 26 de agosto de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de hacer deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos y validez de embargo retentivo incoada por el Banco BHD, S.A., contra La Melarancia, S.A., y el señor Í.A.L., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 168, de fecha 16 de marzo de 2006, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ACOGE la demanda en Cobro de Pesos y Validez de Embargo Retentivo, incoada por BANCO BHD, S.A., (continuador Jurídico del Banco Gerencial & Fiduciario Dominicano, S.A.), en contra de LA MELARANCIA, S.A., y del señor Í.A.L. y, en consecuencia: a) CONDENA a la parte demandada, la entidad LA MELARANCIA, S.A., (en calidad de Deudora Principal) a pagar al BANCO BHD, S.A., la suma de Trescientos Mil Pesos con 00/100 (RD$300,000.00), más el Doce por Ciento (12%) de interés anual, sobre la suma adeudada; y b) CONDENA también al señor Í.A.L. (en calidad de fiador solidario), a pagar solidariamente a favor del BANCO BHD, S.A., la suma contraída con éste por la deudora principal, hasta la deuda de Trescientos Mil Pesos con 00/100 (RD$300,000.00); SEGUNDO: DECLARA bueno y válido el Embargo Retentivo trabado por el Banco BHD, S.A., y el señor Í.A.L., y ORDENA a los terceros embargados que se indican a continuación: Banco Popular Dominicano, Banco Múltiple León, S.A., Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco BHD, S.A., Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Mercantil, S.A., Citibank, N.A., Banco de Desarrollo Altas Cumbres, Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, Banco del Progreso, S.A., Banco de la Pequeña Empresa, Bank of Nova Scotia (SCOTIABANK), Banco Profesional de Desarrollo, S.A., Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Banco Ademi, Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Nacional de la Vivienda (BNV), Banco de Desarrollo Industrial, S.A., Banco de Desarrollo Intercontinental, S.A., Banco López de Haro de Desarrollo y Crédito, S.A., Banco Continental de Desarrollo, S.A., Banco Nacional de la Construcción, S. A. (BONACO), Asociación Central de Ahorros y Préstamos, S.A., Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., Banco Industrial de Desarrollo e Inversión, S.A., Banco Vimenca, S.A., Banco Confisa de Desarrollo y Crédito, S.A., pagar en manos de la parte demandante, BANCO BHD, S.A., la suma que se reconozcan deudores de la parte embargada, LA MELARANCIA; S.A., (deudora principal, hasta la concurrencia del crédito, a saber: Trescientos Mil Pesos Con 00/100 (RD$300,000.00), más el Doce por ciento (12%) de interés anual, sobre la suma adeudada) y del señor Í.A.L. (fiador solidario), solo hasta la suma garantizada, a saber: Trescientos Mil Pesos con 00/100) (RD$300,000.00); TERCERO: CONDENA a la parte demandada, LA MELARANCIA, S.A., y el señor Í.A.L., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. R.S. y YADIZA BENÍTEZ, quienes hicieron la afirmación de rigor." (sic); b) que, no conformes con dicha decisión, La Melarancia, S.A. y el señor I.A.L., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante el acto núm. 1270/2006, de fecha 6 de junio de 2006, instrumentado por el ministerial M.A.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 310, de fecha 20 de junio de 2007, dictada por la Primera Sala de la Sala Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la compañía LA MELARANCIA, S.A., e Í.A.L., contra la sentencia No. 168, dictada en fecha 16 de Abril del año 2006, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, contenido en el acto No. 1270/2006, de fecha 06 de Junio del año 2006, instrumentado y notificado por el ministerial M.A.C.E., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso de apelación, y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA al pago de las costas a la compañía LA MELARANCIA, S.A., e Í.A.L., con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. Y.B., H.M.Y.D.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivación.";

Considerando, que los abogados de la parte recurrida en fecha 17 de junio de 2013, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el Acuerdo Transaccional y Cesión de Crédito, suscrito entre La Melarancia, S. A. e I.A.L. y Banco BHD, S.A., cuyas firmas fueron notariadas por el ministerial F.M.P.M., abogado-notario público, de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura de Notario núm. 772, mediante el cual las partes han convenido y pactado lo siguiente: "Primero: Mediante el presente contrato, Banco BHD, S.A., declara haber recibido el pago total por parte de La Melarancia, S.A., e I.A.L., contentivo de saldo total y cancelación del préstamo Número 010104896015, desembolsado mediante P. suscrito en fecha primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Así también por las Cartas de Garantías de fechas veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y de los honorarios, itbis y gastos legales generados hasta la fecha; Segundo: La Melarancia, S.A., e I.A.L., por medio del presente acuerdo desisten de manera formal y expresa de los procesos iniciados mediante las acciones indicadas a continuación: 1. Acto No. 1270-2006, de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), contentivo de Recurso de Apelación contra la Sentencia Civil No. 168, relativa al Expediente No. 034-2005-092, de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2. Acto No. 623/2009, de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), contentivo de notificación de Recurso de Casación interpuesto por La Melarancia, S.A., e ítalo A.L., contra la Sentencia Civil No. 310, de fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil siete (2007), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Expediente 2009-345 de la Suprema Corte de Justicia.; 3. De todas y cada una de las actuaciones procesales, derivadas y relativas al préstamo Número 010104896015, desembolsado mediante P. suscrito en fecha primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Así también por las Cartas de Garantías de fechas veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); Tercero: El Banco BHD, S.A., en razón del pago recibido, por medio del presente acuerdo desiste de manera formal y expresa del proceso iniciado mediante la actuación indicada a continuación: 1. Acto Número 034/2005, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el ministerial, E.R.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala 10, contentivo de embargo Retentivo, en contra de La Melarancia, S.A., e I.A.L.; 2. De los beneficios de la Sentencia Civil No. 168, relativa al Expediente No. 034-2005-092, de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3. De los beneficios de la Sentencia Civil No. 310, de fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil siete (2007), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 4. De todas y cada una de las actuaciones procesales, derivadas y relativas al préstamo Número 010104896015, desembolsado mediante P. suscrito en fecha primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Así también por las Cartas de Garantías de fechas veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); Cuarto: La Segunda Parte, expresa de manera formal, voluntaria e inequívoca, su desistimiento de las acciones, actos e instancias, civiles, penales o administrativas, ya sean judiciales, disciplinarias o extrajudiciales, de que pudiere ser titular en contra de La Primera Parte, sus empresas filiales, ejecutivos, funcionarios, empleados, mandatarios, abogados, relacionados o clientes; Quinto: Las Partes, cortésmente, solicitan del tribunal del orden judicial apoderado, declarar extinta toda acción entre las partes y sin efecto futuro, cualquier apoderamiento, demandas, acciones o recursos de los cuales se encuentran apoderados, especialmente con motivo del Recurso de Casación abierto en la Suprema Corte de Justicia mediante el Expediente No.2009-345, ordenando en consecuencia el archivo definitivo de los expedientes abiertos por falta de interés de cada una de las partes, así como dictar el auto correspondiente a tales fines, quedando Las Partes autorizadas a depositar, a ese propósito, ejemplares originales del presente acuerdo ante las instancias o tribunales que se encuentren apoderados de las acciones, recursos y/o demandas todos relativos al Préstamo No. 010104896015, desembolsado mediante el Pagaré suscrito en fecha primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), Así también por las Cartas de Garantías de fechas veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997) y primero (1ro.) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999); Sexto: Las Partes declaran poseer mandato especial de sus abogados respectivos, por lo que en nombre y representación de éstos renuncian a los beneficios que para los indicados abogados se deriven de las demandas, de las sentencias derivadas o que pudieran derivarse de las mismas, así como de cualquier otra instancia y cualquier otro acto que pudiera existir entre las partes. En tal sentido, las partes asumen la obligación de pagar a sus respectivos abogados contratados para la ocasión todos los valores correspondientes a gastos y honorarios legales causados en el curso de los procedimientos, por lo que se otorgan, recíprocamente, el más amplio recibo de descargo y finiquito en cuanto al pago de honorarios y gastos legales; S.: Las partes consienten en otorgar al presente acuerdo el carácter transaccional establecido por el artículo 2052 del Código Civil, en el entendido de que las renuncias y ventajas recíprocas concedidas son definitivas y tienen entre las partes la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; Octavo: Las Partes consienten que el presente acuerdo está redactado y debe ser interpretado conforme las leyes de la República Dominicana. Las Partes acuerdan para lo no previsto en el presente contrato, remitirse al derecho común. "

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto la parte recurrente, La Melarancia, S. A. e Í.A.L., como el recurrido, Banco BHD, S.A., están de acuerdo en el desistimiento formulado por los primeros, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por La Melarancia, S. A. e Í.A.L., debidamente aceptado por su contraparte Banco BHD, S.A., del recurso de casación interpuesto por los desistentes, contra la sentencia civil núm. 310, del 20 de junio de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 4 de septiembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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