Sentencia nº 252 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Número de resolución252
Número de sentencia252
Fecha26 Abril 2017
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 252

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26

de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 26 de abril de 2017. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.C.R., R.
A. De la Cruz Lantigua, L.N. y Dr. P.G.P., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 065-0000379-0, 068-0005352-9, 068-0042457-1 y 068-2148573-1, respectivamente, quienes hacen formal elección de domicilio en la avenida Sarasota, esquina 12 de Julio núm.

1 107, edificio S. suite 111, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en fecha 16 de julio de 2014;

Visto, el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 25 de agosto de 2014, suscrito por el Dr. J.M.N.P. y el Lic. C.M.P.D., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-0013864-2 y 002-0113447-5, respectivamente, abogados de la parte recurrente Luz Caridad Rosario, R.A. De la Cruz Lantigua, L.N. y el Dr. P.G.P.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de enero de 2017, suscrita por el Lic. J.C. De Moya Chico, cual concluye así: “Primero: D., vía secretaría, el Acto de Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones intervenido entre los señores M. De la Luz Payano Reyes, L.C.R.P., R.A. De Jesús Lantigua, L.N. y P.G.P., de fecha 4 de enero del año 2017, debidamente legalizadas las firmas por el Lic. R.F.S.M., Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, debidamente registrado; Segundo: Que sea acogido el acuerdo transaccional y desistimiento de acciones contenido en el acto referido; Tercero: Ordenar a la

2 secretaria del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, o tribunal o departamento en donde se encuentren depositadas, el desglose de las piezas y documentos que hayan sido depositadas por las partes; (sic) Cuarto: Ordenar al Registro de Títulos de Samaná, levantar cualquier nota precautoria que se haya inscrito en la parcela de referencia, en relación al presente proceso, Anotada al Certificado de Titulo núm. 2003-242, que ampara los derechos de propiedad de la parcela núm. 2768 de Distrito Catastral núm. 7,

Samaná, con una extensión superficial de 935.00 metros cuadrados, expedida a favor de la Sra. L.C.R.P.;

Visto, el original del Acuerdo de Transacción y Arreglo Amigable, de fecha 4 de enero de 2017, suscrito y firmado por la señora M. De la Luz Payano Reyes, parte recurrida y por los señores L.C.R.P., R.A. De Jesús Lantigua, L.N. y P.G.P., parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. R.F.S.M., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual, las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal, y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

3 Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los señores M. de la Luz P.R., L.C.R.P., R.A. De Jesús Lantigua, L.N. y P.G.P., del recurso de casación interpuesto por L.C.R.P., R.A. De Jesús Lantigua, L.N. y P.G.P., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en fecha 16 de julio de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte

4 de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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