Sentencia nº 255 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2016.

Número de resolución255
Fecha11 Mayo 2016
Número de sentencia255
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 255

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA

Desistimiento

Audiencia pública del 11 de mayo de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Cultura, institución creada mediante la Ley No. 41-00, de fecha 28 de junio del año 2000, G.O. 10050, con su asiento ubicado en la intersección de la Avenida George Washington y calle P.V.B., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Ministro de Cultura, señor J.A.R.D., dominicano, mayor de edad, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0079569-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, con motivo de un Recurso de Revisión;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de mayo de 2015, suscrito por los Licdos. F.B.P., J.M., C.R. y S.S.T.B., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1113433-4, 001-1124272-3, 001-1669373-0 y 001-0959168-5, respectivamente, abogados de la parte recurrente, Ministerio de Cultura;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la
Suprema Corte de Justicia el 19 de junio de 2015, suscrito por los Licdos. R.L., V.S.V.M. y H.H., titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 037-0065040-5, 034-0048341-2 y 001-1715742-0, respectivamente, abogados
de la parte recurrida, N.I.O.B.; Vista la solicitud de Desistimiento y Archivo Definitivo depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 17 de marzo de 2016, suscrita por los Licdos. F.B.P., J.M., C.R. y S.S.T.B., abogados de la parte recurrente, Ministerio de Cultura, mediante la cual desisten de manera pura y simple del recurso de casación contra la Sentencia No. 00098-2015, de fecha 26 del mes de abril del año dos mil quince (2015), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, depositando el Recibo de Descargo y copia del correspondiente cheque de pago;

Visto el original del Recibo de Descargo, de fecha 14 de marzo de 2016, suscrito y firmado por el Lic. H.H.A., por sí y por los Licdos. R.L. y V.S.V.M., abogados de la parte recurrida, N.I.O.B., cuya firma está debidamente legalizada por el Dr. N.M.Q., Abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual da descargo y finiquito legal por haber llegado a un acuerdo transaccional con el Ministerio de Cultura y haber recibido la recurrida N.I.O.B. el pago de todos y cada uno de los derechos reclamados y consagrados en la acción de que se trata, por lo que declara no tener derechos que reclamar en el presente y en el futuro;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento del mismo;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el Ministerio de Cultura, del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, con motivo de un Recurso de Revisión; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de mayo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. JP

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