Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Abril de 2016.

Fecha06 Abril 2016
Número de sentencia26
Número de resolución26
EmisorSalas Reunidas

Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

Sentencia No. 26

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 06 de abril de 2016, que dice así:

Desistimiento

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de febrero de 2015, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; incoado por:

 Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica de la Corporación de Fomento industrial de la República Dominicana, en virtud de la ley 392-07, de fecha 04 de diciembre

SALAS REUNIDAS

Audiencia pública del 06 de abril de 2016 Preside: M.G.M..

D., Patria y Libertad Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

de 2007, institución autónoma del Estado, con su domicilio y oficinas principales instaladas en su local sito en la esquina formada por las avenidas General G.L. y 27 de Febrero, frente a la Plaza de la Bandera Dominicana, válidamente representada por su Directora General, L.. A.F.I. De Peña, dominicana, mayor de edad, funcionario pública de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097461-7; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. L.H.C. y J.P.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0594001-1 y 0001-0859480-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en unos de los apartamentos de la segunda planta del edificio que aloja las oficinas principales de la institución que representan, donde hace elección de domicilio la recurrente;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído: a los Licdos. L.H.C. y J.P.G., en representación de la parte recurrente, Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), en la lectura de sus conclusiones;

Oído: a los Licdos. J.A.L.L. y G.F.S., en representación de la parte recurrida, A.M.S.R., en la lectura de sus conclusiones; Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

Visto: el memorial de casación depositado, el 31 de marzo de 2015, en la Secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual, la parte recurrente, Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), interpuso su recurso de casación, por intermedio de sus abogados;

V.: el memorial de defensa depositado, el 14 de abril de 2015, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, a cargo de los Licdos. J.A.L.L. y G.F.S., abogados constituidos de la parte recurrida, A.M.S.R.;

Vista: la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, según lo dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; en audiencia pública, del 29 de julio de 2015, estando presentes los jueces: V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., R.P.Á. y F.O.P., jueces de esta Corte de Casación y B.R.F.G., juez Presidente de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; D.J.N.O., juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y R.O.G.H., jueza de la Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asistidos de la Secretaria y vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

V.: el auto dictado el 31 de marzo de 2016, por el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, y en su indicada calidad llama a los magistrados J.C.C.G., M.C.G.B., M.R.H.C., J.A.C.A., F.E.S.S. y J.H.R.C., Jueces de esta Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata; según la Ley No. 684, de fecha 24 de mayo de 1934 y la Ley No. 926, de fecha 21 de junio de 1935;

Vista: la instancia depositada el 08 de enero de 2016 en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. G.F.S., actuando por sí y por el Licdo. J.A.L.L., en representación de la Sra. A.
M.S.R., anexa a la cual dicha parte recurrente deposita un inventario de documentos, entre los cuales figura un acuerdo transaccional con relación a las condenaciones pronunciadas por la sentencia recurrida y desistimiento del recurso de casación interpuesto;

Visto: el acuerdo transaccional, desistimiento de acciones, pago deuda, completivo monto de pensión por antigüedad en el servicio y recibo de descargo, Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

depositado como anexo a la instancia descrita anteriormente, de fecha 08 de enero de 2016, suscrito por e recurrente en casación, Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, a través de sus representantes legales;

Considerando: que esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderada de un recurso de casación interpuesto por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, en contra de la sentencia No. 46/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Considerando: que en ocasión de dicho recurso ha sido depositado el acuerdo transaccional descrito precedentemente y mediante el cual se consigna que:

1) Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana y la Dra. A.M.S.R. han arribado a un acuerdo transaccional con relación a todos los intereses ligados en la instancia recurrida; Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

2) Al haber arribado a un acuerdo transaccional, la parte recurrida da constancia de que ha recibido el pago de la suma pactada como contrapartida del desistimiento que el mismo declara;

3) Las partes declaran que no dejan nada pendiente por resolver con relación a los intereses vinculados entre ellas y que se consignan en la sentencia recurrida;

Considerando: que de conformidad con los artículos 6 y 1128 del Código Civil las partes son libres para transigir con relación a todas aquellas cosas e intereses que no son de orden público, no atenten contra la buena costumbre y se encuentran en el comercio; condición a la cual hay lugar a agregar, cuando se trata de instancia ligada, que la parte demandada haya prestado su consentimiento;

Considerando: que las acciones en justicia sobre intereses privados son cosas que están en el comercio y por lo tanto las partes son libres de negociar sobre ellas y aún desistir de ellas, antes de iniciadas y aún después de iniciadas; criterio aplicable a los recursos posibles o ya incoados contra las sentencias sobre acciones de interés privado

Considerando: que según el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento se puede hacer y aceptar por simple acto bajo firma privada de las partes o de quienes la representan y notificado de abogado a abogado;

Considerando: que según el artículo 403 del mismo Código: Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

“Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”

Considerando: que como se consigna en otra parte de esta misma resolución, luego de un acuerdo transaccional entre las partes con relación a todos los intereses ligados en la sentencia, la parte recurrida otorga recibo de descargo a favor del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana; ésta última, al haber recibido recibo de descargo y finiquito, y no quedando nada que juzgar, desiste pura y simplemente del recurso de casación; habiendo convenido, en efecto, que:

“En virtud del presente acuerdo las partes declaran aceptar formal e irrevocablemente y sin ningún tipo de reservas, los desistimientos y renuncias que ambas se hacen de manera recíproca y declaran formalmente en este Acuerdo, en ocasión de las acciones que se describen en el preámbulo que antecede, que no tienen ningun tipo de reclamación, demanda o interés una en contra de la otra. Asimismo, renuncian expresamente a la ejecución de cualquier decisión vertida en relación al presente caso, por los Tribunales de la República o las entidades gubernamentales, centralizadas o descentralizadas, sin importar su naturaleza administrativa o judicial (contenciosa o graciosa) con expresa renuncia a cualquier beneficio que pudiere derivarse a su favor y provecho de cualquier decisión, sentencia, ordenanza, acto judicial y en torno al Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

objeto del presente acuerdo; en el entendido de que las únicas obligaciones de cumplimiento obligatorio para las partes han sido consignadas expresamente en el presente acuerdo”;

Considerando: que del análisis del presente caso, queda evidenciada la capacidad legal del solicitante, por tratarse del mismo recurrente que interpuso el recurso de casación de que se trata; asimismo, resulta que ambas partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido y aceptado, respectivamente;

Considerando: que el interés de todo recurrente es el de aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, como ocurre en el presente caso, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando: que en vista de que el recurso de Casación subsiste con todos sus efectos a pesar del desistimiento del recurrente mientras la Suprema Corte de Justicia no haya estatuido acerca del mismo, ya que es a ella a quien corresponde apreciarlo y dar acta de él en caso de que proceda; ha lugar a decidir, como al efecto se decide, en el dispositivo de esta resolución;

Por tales motivos, estas S.R. RESUELVEN:

PRIMERO:

Dan acta del desistimiento hecho por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, del recurso de casación por dicha institución interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de febrero de 2015, a favor de A.M.S.R.; y en consecuencia, declaran que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso;

SEGUNDO:

O. el archivo del expediente.

Así ha sido juzgado por Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016); y leída en la audiencia pública celebrada en la fecha que se indica al inicio de esta decisión.

(Firmados): M.G.M..- Julio C♪0sar C.G..- M.C.G.B..- E.H.M..- M.O.G.S..- S.I.H.M..- J.A.C.A..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- R.C.P.Á..- F.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de mayo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

MEMORANDUM

Licenciados

Luis Hernández Concepción

Y Justina Peña García

Ave. General G.L.

Y 27 de Febrero, Frente Plaza de la Bandera, Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 06 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Centro de Desarrollo y6 Competitividad Industrial (Proindustria), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de febrero de 2015 con el siguiente resultado: PRIMERO: Dan acta del desistimiento hecho por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, del recurso de casación por dicha institución interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de febrero de 2015, a favor de A.M.S.R.; y en consecuencia, declaran que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; SEGUNDO: O. el archivo del expediente.

Muy atentamente,

dt

Santo Domingo, D.N. 19 de mayo de 2016

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por: ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________ Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

MEMORANDUM

Licenciados

Joaquín A. Luciano L.

Y geuris Falette S.

Ave. Indpendencia II, No. 161, Apto. 4-B, Sector Ciudad Nueva, Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 06 de abril de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Centro de Desarrollo y6 Competitividad Industrial (Proindustria), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de febrero de 2015 con el siguiente resultado: PRIMERO: Dan acta del desistimiento hecho por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), continuadora jurídica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, del recurso de casación por dicha institución interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de febrero de 2015, a favor de A.M.S.R.; y en consecuencia, declaran que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; SEGUNDO: O. el archivo del expediente.

Muy atentamente,

dt

Santo Domingo, D.N. 19 de mayo de 2016

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por: ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________ Rec.: Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) Fecha: 06 de abril de 2016.

N.. 7789

Santo Domingo, D.N.

19 de mayo de 2016.-

Al Secretario(a)
Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Su Despacho.

Asunto Envío de sentencia certificada relativa al asunto de casación interpuesto por Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria). (26-06-04-2016).

Anexo Fotocopia Certificadas relativa al asunto.
Remitido, cortésmente, fotocopias señaladas en el asunto.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________

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