Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2013.

Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución26
Número de sentencia26
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Puerto La Cruz Comercial, S.R.L., Hotel Ocean Blue Golf, Beach Resort, compartes

Abogado(s): L.. M.A.A., Conjunto

Recurrido(s): Junior Acevedo Paredes

Abogado(s): Dr. Julio César Jiménez Cordero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Licdos. L. M.A.A., E.C.P., M.E.G., J.C.A.F., M.V.E. y Licda. I.P.R..

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos: 1) Puerto La Cruz Comercial, SRL., (Hotel Ocean Blue Golf & Beach Resort), entidad comercial constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y asiento principal en el paraje de Arena Gorda, Sección de Bávaro, provincia La Altagracia; 2) RH Asesores en Capital Humano, S.A. y H-10 Premium, compañía legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Plaza Shopping Center, local 207, Carretera Bávaro Fruisa- Bávaro Princes, Bávaro, provincia La Altagracia, representada por la Licda. D.M.M.A.S., ambos contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de enero de 2011;

Visto los memoriales de casación depositados en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el primero el 19 de abril de 2011, suscrito por los Licdos. L. M.A.A., I.P.R., J.C.A.F. y M.V.E., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0089398-3, 001-0619178-6, 048-0059831-2 y 001-1345658-6, respectivamente, abogados del recurrente Puerto La Cruz Comercial, SRL., (Hotel Ocean Blue Golf & Beach Resort); y el segundo el 3 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. E.I.C.P. y M.E.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0101380-3 y 001-1094256-2, respectivamente, abogados de la recurrente compañía RH Asesores en Capital Humano, S.A. y H-10 Premium;

Vistos los memoriales de defensa depositados el primero de abril del 2010 y el 5 de julio del 2011, respectivamente, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, ambos suscritos por el Dr. J.C.J.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0000874-6, abogado del recurrido J.A.P.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, por la cual acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez presidente de esta Sala, cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Vista, la instancia depositada en la Suprema Corte de Justicia el 5 de julio de 2011, suscrita por el Dr. J.C.J.C., abogado del recurrido, mediante la cual solicita la fusión de los recursos de casación interpuestos el primero por Puerto La Cruz Comercial, SRL., (Hotel Ocean Blue Golf & Beach Resort), y el segundo por RH Asesores en Capital Humano, S.A., y H-10 Premium, para que sean conocidos y fallados en una misma sentencia;

Vistas las instancias depositadas en fecha 8 de enero de 2013 en la Suprema Corte de Justicia, suscritas por los Licdos. M.A.A., I.P.R. y J.C.A. en representación de Puerto La Cruz Comercial, SR., (Hotel Ocean Blue Golf & Beach Resort), parte recurrente y por el Dr. J.C.J.C. en representación del señor J.A.P., parte recurrida, mediante las cuales solicitan archivar de manera definitiva los expedientes relativos a los recursos de casación interpuestos en ocasión del acuerdo transaccional arribado entre las partes en fecha 6 de diciembre del 2012 y por no existir más interés;

Visto el recibo de descargo y acuerdo transaccional, depositado bajo inventario en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de febrero de 2013, suscrito y firmado por el señor J.A.P., parte recurrida y su abogado apoderado el Dr. J.C.J.C., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. M.E.M.B., abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en fecha 6 de diciembre de 2012, mediante el cual las partes afirman haber llegado a un acuerdo transaccional y se ha dado descargo a favor de las sociedades actuantes;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que al interponerse dos recursos de casación intentados el primero por Puerto La Cruz Comercial, SRL., (Hotel Ocean Blue Golf & Beach Resort) y el segundo por RH Asesores en Capital Humano, S.A. y H-10 Premium, respectivamente, contra la misma decisión, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia procede fusionarlos y decidirlos en una misma sentencia;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente da aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes Puerto La Cruz Comercial, SRL., (Hotel Ocean Blue Golf & Beach Resort) y RH Asesores en Capital Humano, S.A. y H-10 Premium, de los recursos de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de enero del 2011; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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