Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2013.

Número de sentencia26
Número de resolución26
Fecha27 Septiembre 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/09/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación del Acueducto, Alcantarillado de Santo Domingo CAASD

Abogado(s): Licdos/a. J.S., L.V.G., J.F.S., A.M.S.

Recurrido(s): J.F.

Abogado(s): Dr. J.D.T., Dra. J.D. De la Rosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), institución autónoma del Estado Dominicano, creada y regida en atención a las previsiones de la ley 498 de fecha 13 del mes de abril del año 1973 y del Reglamento 3402 de fecha 25 del mes de abril del año 1973, debidamente representada por su Director General el Arq. R.A.M.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0134520-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de diciembre del 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.F.S., por sí y por los Licdos. L.V.G. y J.F.S., abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. A.W.M.S., L.V.G. y J.F.S.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-012448-7, 001-0154325-4 y 001-0293524-4, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de marzo de 2013, suscrito por los Dres. J.U.D.T. y J.D. De la Rosa, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1023615-5 y 001-1162062-1, respectivamente, abogados del recurrido, J.F.;

Que en fecha 11 de septiembre de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por el actual recurrido J.F., en contra de Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de marzo del 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales incoada por el señor J.F. en contra de Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y el señor F.R. De la Cruz, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la demanda en cuanto al señor F.R. De la Cruz, por no ser este empleador del demandante; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes, por causa de despido injustificado, con responsabilidad para el empleador demandado Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD); Cuarto: Acoge la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos en lo referente al salario de Navidad y vacaciones por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena al demandado Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) a pagar al demandante, los valores que por concepto de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos se indican a continuación: a) La Suma de Once Mil Doscientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$11,200.00), por concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Trece Mil Seiscientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$13,600.00), por concepto de Treinta y Cuatro (34) días de cesantía; c) La suma de Cinco Mil Seiscientos Pesos con 00/100 Centavos (RD$5,600.00), por concepto de vacaciones; d) La suma de Ocho Mil Trescientos Catorce Pesos con 02/100 Centavos (RD$8,314.02), por concepto de Salario de Navidad; e) La suma de Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con 00/100 Centavos (RD$28,586.00), en aplicación del artículo 95 de la Ley 16-92. Para un total general de Sesenta y Siete Mil Trescientos Diez Pesos con 02/100 Centavos (RD$67,310.02): Sexto: Condena al demandado a pagar a favor del demandante la suma de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00), como justa reparación a los daños y perjuicios ocasionados por no tenerlo inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; Sétimo: Ordena a los demandados tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Octavo: Condena al demandado Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los Licdos. J.U.D.T. y J.D. De la Rosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil doce (2012), por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra sentencia núm. 132, relativa al expediente laboral núm. 051-11-00799, dictada fecha treinta (30) del mes de marzo del dos mil doce (2012), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: En cuanto al fondo del recurso de apelación de que se trata, rechaza sus términos, por carecer de base legal y pruebas, y, consecuentemente, confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, por las razones expuestas; Tercero: Condena a la entidad sucumbiente, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Dres. J.U.D.T. y J.D. De la Rosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Falta de motivación de la decisión asumida por la Primera Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional;

En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso:

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que el recurso de casación de que se trata, sea declarado inadmisible de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, en virtud de que las condenaciones contenidas en la sentencia recurrida no alcanzan los veinte salarios;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la hoy recurrida los siguientes valores: a) Once Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$11,200.00), por concepto de 28 días de preaviso; b) Trece Mil Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$13,600.00), por concepto de 34 días de cesantía; c) Cinco Mil Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de vacaciones; d) Ocho Mil Trescientos Catorce Pesos con 02/100 (RD$8,314.02), por concepto de Salario de Navidad; e) Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con 00/100 (RD$28,596.00), en aplicación del artículo 95; f) Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00), por concepto de daños y perjuicios ocasionados por no tenerlo inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; para un total de Noventa y Dos Mil Trescientos Diez Pesos con 02/100 (RD$92,310.02);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5/2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/00 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de diciembre de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. J.U.D.T. y J.D. De la Rosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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