Sentencia nº 26 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Mayo de 2002.

Número de resolución26
Fecha27 Mayo 2002
Número de sentencia26
Número de registro38176092
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/05/2002

Materia: Tierras

Recurrente(s): Sucesores de M.C.P., compartes

Abogado(s): F.R., E.R., Wesminterg Antigua, D.Z.,H.M., V.M.H.

Recurrido(s): Sucesores de R.C.

Abogado(s): J.B.L.M., Arturo Brito Méndez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República,

la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.C.P., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0000887-0, F.I.H.C., dominicana, mayor de edad, Pasaporte núm. 110650423, B.T.H.C., dominicana, mayor de edad, Pasaporte núm. 105008024, Á.A.F.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0000099-3, D.D.H.C., dominicana, de generales ignoradas, M. de J.H.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0002771-4, A. de J.H.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001706-1, J.F.H.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001707-9, C.C.P., dominicana, mayor de edad, Cédula anterior 1629-67, Á.A.C. Tirado, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1643700-5, D.A.T., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0996643-2, L.M.C.T., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0047539-2, B.A.C.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0041538-4, A.M.C.G., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0000921-6, M.A.C.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1352578-6, J.D.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1128133-2, R.M. de J.C.D., de generales ignoradas, E.C.D., de generales ignoradas, Á.C.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001962-0, M.Z.C.P., dominicana, mayor de edad, Cédula anterior núm. 7970-27, Bienvenida C.P., dominicana, mayor de edad, Pasaporte núm. 00365544304, G.C.P., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0002630-2, L.M.C.P., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0518346-1, F.A.C.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1128237-2, M.A.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0628656-0, I.C.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0629171-9, M.A.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1340937-9, R.M.B.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1093851-1, I.S.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003433-0, E.A.S.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0021562-7, B.S.C., de generales ignoradas, S.S.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004081-2, R.A.S.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0010811-0, A.D.S.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0005366-0, D.S.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0005966-0, C.S.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0005963-4, Á.A.S.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001878-8, D.C.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1722384-4, N.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0110095-6, F.B.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula anterior núm. 2351-67, P.C.S., dominicano, mayor de edad, Cédula anterior núm. 29879-23, M.A.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula anterior núm. 1376-67, D.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0025266-6, C.M.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1011385-9, R.M.C.S., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0722384-4, N.M.C.S., dominicano, mayor de edad, Cédula anterior núm. 2976-67, M.L.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0931246-2, H.A.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0735464-9, K.E.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0735464-9, E.Y.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0735463-1, P.R.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1493590-1, L.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1299049-4, M.M.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0086941-1, R.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0770050-2, J.V.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0007440-1, D.M.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0034435-9, L.A.R.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1630836-2, M. de J.R.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-012084-1, C.C.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0318407-3, A.L. De la Cruz Calcaño, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-001184-7, R.C.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1793468-7, C.A.M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula anterior núm. 1310-67, C.I.M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0773628-2, Dulce L.M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0002823-3, A.A.M.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0000708-8, O.T.M.C., dominicana, mayor de edad, Pasaporte núm. 0881070, F.A.M.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0043357-3, V. de J.M.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1723641-4, Á.F.M.T. dominicano, mayor de edad, Pasaporte núm. 10934, en su calidad de sucesores de M.C. y Á.H.C., E.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0094423-0, Dr. R.J.P. y Compañía Dominican Credit Group, C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República, representada por T.V., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0904203-6, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 27 de mayo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. D.P.Z., abogado de los recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 14 de agosto de 2008, suscrito por los Dres. F.L.R.R., E.R., Wesminterg Antigua, D.P.Z., y los Licdos. H.M.V. y M.E.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0729623-8, 001-0094423-0, 001-0522112-1, 001-0723709-1, 001-0892182-6 y 001-0892889-6, respectivamente, abogados de los recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de octubre de 2008, suscrito por los Dres. J.B.L.M. y A.B.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0075299-7 y 022-0002155-4, respectivamente, abogados de los recurridos, sucesores de R.C.;

Visto la Resolución núm. 2692-2013, de fecha16 de julio de 2013, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se ordena unir la demanda en intervención voluntaria hecha por los Sucesores de Inocencia De los Santos Calcaño y compartes, al presente recurso de casación;

Visto la Resolución núm. 4443-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declara el defecto de los co-recurridos J.C., A.C., P.C., M.C., M.C., P.C. y S.C.;

Que en fecha 18 de febrero de 2015, la Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P., E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.Á., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del recurso de casación de que se trata;

Visto el auto dictado el 27 de abril de 2015 por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una Litis sobre Terrenos Registrados en relación a las Parcelas núms. 5-B y 5-B-9, del Distrito Catastral No. 6 del municipio y provincia de Samaná, fue apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, quien dictó en fecha 30 de junio de 2006, la Decisión núm. 9, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoger como al efecto acogemos las siguientes instancias dirigidas al Tribunal Superior de Tierras: La instancia de fecha Veinte (20) del mes de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por el Dr. J.B.L.M., en solicitud de Revocación de Resolución que ordena ejecución de Contrato Amigable de fecha 10/01/1994, con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha Quince (15) del mes de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por la Dra. N.R.H. de C., en solicitud de Transferencia con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha V. (29) del mes de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por el Licdo. L.A.R.G., Dra. A.A.P.C., Dr. M.W.M.V. en solicitud de designación de juez de Jurisdicción Original para conocer Litis sobre Terreno Registrado con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha Catorce (14) del mes de marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por el Licdo. J.P.B. en solicitud de Nulidad de Resolución de fecha 31/07/1995 y de los Certificados de Títulos (Cartas Constancias) expedidos en virtud de la Resolución citada con relación a la Parcela No. 5-B-9 del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha Cinco (5) del mes de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por los Dres. J.A., M.R.E., M.F.P. en solicitud de designación de Juez para conocer Litis sobre Terreno Registrado expedidos en virtud de la Resolución citada con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha Nueve (9) del mes de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por el Dr. P.M. en solicitud de Determinación de Herederos de D.C. expedidos en virtud de la Resolución citada con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha Veinticinco (25) del mes de enero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por el Licdo. O.R.H. en solicitud de Nulidad de ventas y Cancelación de Certificados de Títulos expedidos en virtud de la Resolución citada con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha V. (28) del mes de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por el Dr. M.R.V. en solicitud de ejecución de Contrato de Cuota Litis con relación a las Parcelas Nos. 5-B y 5-B-9 del D. C. 6, Samaná. La instancia de fecha Veintiuno (21) del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), dirigida al presidente del Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrito por el Dr. D.P.Z., en solicitud de ejecución de Contrato de Cuota Litis con relación a las Parcelas Nos. 5-B y 5-B-9 del D. C. 6, Samaná; Segundo: Rechazar como al efecto rechazamos la instancia de fecha Cinco (5) de febrero del año Dos Mil Uno (2001), dirigida al Tribunal Superior de Tierras y demás Jueces que lo integran, suscrita por los Suc. de P.P.F. en Solicitud de Reconocimientos de Derechos, con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná; Tercero: Acoger como al efecto acogemos en parte las conclusiones al fondo vertidas en audiencia, así como las contenidas en su escrito de conclusiones de fecha dos (2) de agosto del año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por los Dres. J.B.L.M., A.B.M., J.P.F., F.L.R.R. y Licda. B.G., en representación de los sucesores de la finada R.C.; Cuarto: Acoger como al efecto acogemos las conclusiones al fondo de los Sres. E.R. y R.J.P., contenidas por su instancia de fecha Veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005); Quinto: Acoger como al efecto acogemos en parte las conclusiones al fondo, vertidas en audiencia de fecha Veintidós (22) del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005), así como las contenidas en el escrito de conclusiones de fecha Primero (01) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por el Dr. Wesminterg Antigua, en representación del Sr. C.C.S. y comparte; Sexto: Acoger como al efecto acogemos en parte el escrito de conclusión al fondo de fecha dos (02) de junio del año Dos Mil Cinco (2005), suscrito por los Dres. G.C.T. y A.E.V., en representación de los Suc. de E.E., M. y C.M.C.; S.: Acoger como al efecto acogemos las conclusiones al fondo de la Licda. Dulce M.M., en representación de los Suc. de P.C., I.C. y C.C., contenidas en su escrito de conclusión al fondo de fecha tres (3) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), por ser justas y reposar en base legal; Octavo: Acoger como al efecto acogemos en parte el escrito de conclusión al fondo de fecha Veintiuno (21) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), suscrito por la Dra. M.A.. R.M., en representación de los Suc. de R.C.; Noveno: Acoger como al efecto acogemos en parte el escrito de conclusión al fondo de fecha Diez y Ocho (18) de enero del año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por el Dr. I.G.P., en representación del señor S.Y.C.P., y los Suc. de D.C.; Décimo: Rechazar como al efecto rechazamos las conclusiones al fondo de los Suc. del finado P.P.F. (Prudencio), vertidas en audiencia de fecha del Dos Mil Cinco (2005), así como las contenidas en su escrito de conclusiones de fecha Catorce (14) del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por el Dr. C.S.G. y la Licda. K.B., por ser improcedentes, mal fundadas y carente de toda base legal; Décimo Primero: Rechazar como al efecto rechazamos las conclusiones al fondo contenidas en su instancia de fecha Treinta (30) del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005), suscrita por los Licdos. F.C.P. y C.M.F., actuando a nombre y representación de los señores J.R., J., M., P., M., todos apellidos C.P., por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal; Décimo Segundo: Rechazar como al efecto rechazamos la instancia de fecha V. (28) del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006), dirigida a este Tribunal de Jurisdicción Original, suscrita por los Dres. J.L.P.R., B.E.A.C. y J.R.H., actuando a nombre y representación de los señores W.R.C. y F.R.C., en calidad de herederos del finado D.C., por haber demostrado sus calidades como demandantes; D. Tercero: Rechazar como al efecto rechazamos los Actos de Notoriedad Nos. 20 de fecha treinta (30) del mes de julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), instrumentado por el Dr. R.S.R., Notario Público del Distrito Nacional; 85 de fecha tres (03) del mes de agosto del año Dos Mil Dos (2002), instrumentado por el Dr. Amable Grullón, Notario Público del Municipio de Nagua; 9 y 10 de fechas V. (27) del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), instrumentado por el Dr. J.C.J.C., con relación a los S.. de R.C., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente Decisión; Décimo Cuarto: Acoger como al efecto acogemos el Acto de Notoriedad No. 175/98, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), instrumentado por el Dr. R.B.F., Notario Público del Distrito Nacional, en tal sentido determinamos que las únicas personas con calidad jurídica para recoger los bienes relictos del finado D.C., son sus descendientes señores: S.Y.C.P., T.F.C.P., F.O.C.P., M.L.C.P., E.S.C.P., A.H.C.P., R.P., L.A.C., F.A.A.C., J.A.C., F.A.A.C., J.E.C. De la Cruz, V.C. De la Cruz, B.C. De la Cruz, P.C. De la Cruz, L.C. De la Cruz, E.C. De la Cruz, Lucía Calcaño De la Cruz, D.C., Y.C., A.A.C., M.J.C., M.J.C., L.J.C., J.E.J.C., A.J.C., D., G., R., R., M., G., I.N., A., I., A. y D., todos apellidos L.C., B.J.C., F.V.J.C., E.J.C., J.A.A.J., B.A.A.J., P.J., M.J., P.J., A.L., Emenegilda, P., M.A., J.M., A., Fredebinda, S., S., Severa Kenia, B., todos apellidos A.J., R.J.G.J., Natividad, J.F., A., I., R., R., E., Fiordaliza, M., A., Munina, Z., F., J., M., Altagracia, R., Mercedes, A.T., M., L., todos apellidos J.; Décimo Quinto: Declarar como al efecto declaramos buenos y válidos los deslindes realizados y aprobados mediante las Resoluciones Administrativas siguientes, dictadas por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central y mantener con todas sus fuerzas y vigor los Certificados de Títulos expedidos al respecto: a) Resolución Administrativa de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), que aprobó el deslinde dentro de la Parcela No. 5-B del D. C. 6 de Samaná, resultando la Parcela No. 5-B-9 del D. C. 6 de Samaná; b) Resolución Administrativa de fecha veintiocho (28) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), que aprobó el deslinde de la Parcela No. 5-B-3, del D.C. 6 de Samaná; c) Resolución Administrativa de fecha tres (03) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), que aprobó el deslinde la Parcela No. 5-B-10, del D.C. 6 de Samaná; d) Resolución Administrativa de fecha treinta (30) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), que aprobó el deslinde de la Parcela No. 5-B-6, del D.C. 6 de Samaná; e) Resolución Administrativa de fecha treinta (30) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), que aprobó el deslinde de la Parcela No. 5-B-7, del D.C. 6 de Samaná; f) Resolución Administrativa de fecha treinta (30) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), que aprobó el deslinde de la Parcela No. 5-B-5, del D.C. 6 de Samaná; g) Resolución Administrativa de fecha veintiséis (26) de julio del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), que aprobó el deslinde de la Parcela No. 5-B-I, del D.C. 6 de Samaná; PARCELA 5-B-9 DEL D. C. 6 DEL MUNICIPIO DE SAMANA. Décimo Sexto: Acoger como al efecto acogemos las siguientes transferencias, y ordenamos al Registrador de Títulos de Samaná mantener con todas sus fuerzas y vigor los Certificados de Títulos expedidos al respecto: 1- La Dra. F.L.R. de V., transfirió (3) tareas al señor D.D.E., mediante acto de fecha 2/8/95; 2- El señor R.V.M., vendió (105) tareas a los señores T.V.D. y A.M.C.V., mediante acto de Aporte en Naturaleza de fecha 2/2/1995; 3- La Dra. F.L.R. de V., vendió (167.5) tareas a los Sres. T.V.D. y A.M.C.V., mediante acto de fecha 10/12/1995; 4- El señor R.V.M., vendió (150) tareas a los señores T.V.D. y A.M.C.C.V., mediante acto de Aporte en Naturaleza de fecha 10/12/1995; 5- El señor R.V.M., vendió (416) tareas a los señores T.V.D. y A.M.C.V., mediante acto de Aporte en Naturaleza de fecha 10/12/1994; 6- El señor R.V.M., vendió (50) tareas al Sr. J.F.L., mediante acto de Aporte en Naturaleza de fecha 21/08/1995; 7- El señor R.V.M., vendió (50) tareas al Sr. M.Á.H., mediante acto de fecha 15/08/1995; 8- El señor R.V.M., vendió (125) tareas a los Sres. T.V.D. y A.M.C.V., mediante acto de fecha 10/12/1994; 9- El señor S.R.P., vendió (205) tareas a los Sres. T.V.D. y A.M.C.V., mediante acto de fecha 10/12/1994; 10- El Dr. A.B.M., vendió (2) tareas al Sr. A.G.C., mediante acto de fecha 09/06/1994; 11- La Dra. F.L. de V., vendió (71) tareas a la Cia. C.C., S.A., mediante acto de fecha 12/08/1995; 12- El señor M.Á.H., vendió (20) tareas al Sr. J.A.N.G., mediante acto de fecha 31/08/1995; 13- El Dr. A.B.M., vendió (90) tareas al Sr. M.Á.H., mediante acto de fecha 02/09/1995; 14-El D.A.B.M., vendió (10) tareas al Sr. M.Á.H., mediante acto de fecha 02/09/1995; 15- Dra. F.L.R. de V., vendió (15) tareas al Sr. M.Á.H., mediante acto de fecha01/09/1995; 16- Mediante acto de Aporte en Naturaleza: En virtud de Acto Notarial No. 34 contentivo de la Asamblea Extraordinaria, de fecha 16/05/03, inscrita en fecha 29-05-03, los Sres. T.M.V.D. y A.M.C. de V., aportan a la Cia. Credit Dominican Group, C. por A., la siguiente porción de terreno: a) 105 tareas; b) 125 tareas; c) 167.5 tareas; d) 205 tareas, e) 150 tareas, f) 416 tareas; Décimo Sétimo: Ordenar como al efecto ordenamos al Registrador de Títulos del Departamento de Samaná, mantener con toda su fuerza y vigor los Certificados de Títulos siguientes: 1)- Certificado de Título No. 95-43 expedido a favor de los Suc. de R.C., con un área de 162 Has, 72 As, 59.76 C., con relación a la Parcela 5-B-9 del D. C. 6, Samaná; 2)- Certificado de Título No. 95-43 expedido a favor de los Suc. de M.C., con un área de 193 Has, 72 As, 14 C., con relación a la Parcela 5-B-9 del D. C. 6, Samaná; Décimo Octavo: Ordenar como al efecto ordenamos al Registrador de Títulos del Depto. de Samaná la cancelación del Certificado de Título No. 95-43, expedido por los Suc. de D.C., con un área de 193 Has, 72 As, 14 C., con relación a la Parcela 5-B-9, y en su lugar se expidan nuevos Certificados de Títulos en la siguiente forma y proporción: A)- La cantidad de 00 Has, 65.27 Cas, a favor de cada uno de los Sres. M., M., A., J.E., Lucía, todos de apellidos J.C.; B)- La cantidad de 02 Has, 99 As, 38.76 Cas, a favor de cada uno D., G., R., R., M., G., I.N., A., I.A., D., todos de apellidos L.C.; C)- La cantidad de 03 Has, 59 As, 18.20 Cas, a favor de los Sres. S.I., T.F., M.L., Enemencia Sunilda, A.E., F.O., todos de apellidos C.P.; D)- La cantidad de 03 Has, 59 As, 18.20 Cas, a favor de R.C.; E)- La cantidad de 00 Has, 89 As, 79.55 Cas, a favor de cada uno de los Sres. L., F., A., Justo, F.A., todos apellidos A.C.; F)- La cantidad de 04 Has, 11 As, 65.80 Cas, a favor de cada uno de los Sres. J.E., V., B., P., L., Edermira, Lucía, todos apellidos C. De la Cruz; G)- La cantidad de 01 Has, 37 As, 21.93 Cas, a favor de cada uno de los Sres. D., Yaniris, A.A., todos apellido C.; H)- La cantidad de 04 Has, 11 As, 65.80 Cas, a favor de cada uno de los Sres. B., F.V., Erotilde, R., todos de apellidos J.C.; I)- La cantidad de 02 Has, 05 As, 82.90 Cas, a favor de cada uno de los Sres. J.A. y B.A., apellidos A.J.; J)- La cantidad de 00 Has, 37 As, 42.35 Cas, a favor de cada uno de los Sres. A.L., Emerigilda, P.M.A., J.M., A., Fredebida, S., S., Severa Kenia, B., todos de apellidos A.J.; K)- La cantidad de 00 Has, 18 As, 71.17 C., a favor de cada uno de los Sres. Navidad, J.F., A., I., R., R., E., Fiordaliza, M., A., Munina, Soila, F., J., M., Altagracia, R., Mercedes, A.T., M., L., todos apellido G.; L)- La cantidad de 29 Has, 05 As, 85.10 Cas, a favor del Dr. I.G.P., como pago de honorarios; PARCELA 5-B DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 6 DEL MUNICIPIO DE SAMANA. Décimo Noveno: Ordenar como al efecto ordenamos al Registrador de Títulos Depto. de Samaná, la cancelación de los Certificados de Títulos siguientes: 1)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor del Sr. A.A.H.C., con una extensión superficial de (1,000) tareas, con relación a la parcela 5-B del D. c. 6, Samaná; 2)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor del Sr. J.M.B., con una extensión superficial de 144 Has, 09 As, 19 C., con relación a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná; 3)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor de los Sres. B., A., N., T., V. , A., C., T., C., todos de apellidos M.L., con una extensión superficial de 11 Has, 20 As, 71 C., con relación a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná; 4)- Certificado de Título 70-1, expedido a favor de la Dra. N.H. de C., con una extensión superficial de 06 Has, 48 As, 41 C., con relacio´n a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná; 5)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor del L.. A.G.P., con una extensión superficial (35) tareas, con relación a la Parcela No. 5-B del D. C. 6, Samaná; 6)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor de los Dres. A.B.M., F.L.R. de V., N.R.H. de C., con una extensión superficial de (60) tareas, con relación a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná; 7)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor del Dr. G.R., con una extensión superficial de (60) tareas, con relación a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná; 8)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor del Dr. P.R.P., con una extensión superficial de (25) tareas, con relación a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná; 9)- Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor de la Dra. F.R. de V., con una extensión superficial de (250) tareas, con relación a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná; Vigésimo: Ordenar como al efecto ordenamos al Registrador de Títulos Depto. de Samaná, expedir nuevos Certificados de Títulos con relación a la Parcela 5-B del D. C. 6, Samaná, en la siguiente forma y proporción: A)- La cantidad de 47 Has, 66 As, 83.40 Cas, a favor de los Suc. de R.C.; B)- La cantidad de 47 Has, 66 As, 83.40 Cas, a favor de los Suc. de M.C.; C)- La cantidad de 47 Has, 66 As, 83.40 Cas, a favor de los Suc. de D.C., distribuido entre sus sucesores de la siguiente forma y proporción: 1): La cantidad de 01 Has, 90 As, 67.34 Cas, a favor de cada uno de los Sres. M., M., A., J.E., Lucía, todos de apellidos J.C.; 2): La cantidad de 00 Has, 95 As, 33.67 Cas, a favor de cada uno de los Sres. D., G., R., R., M., G., I.N., A., I.A., D., todos de apellidos L.C.; 3): La cantidad de 01 Has, 19 As, 17.08 C., a favor de cada uno de los Sres. S.I., T.F., M.L., Enemencia Sunilda, Á.E., F.O., todos de apellidos C.P.; 4): La cantidad de 01 Has, 19 As, 17.08 Cas, a favor de R.C.; 5): La cantidad de 00 Has, 29 As, 79.27 Cas, a favor de cada uno de los Sres. L., F.A., Justo, F.A., todos apellidos A.C.; 6): La cantidad de 01 Has, 36 As, 19.52 Cas, a favor de cada uno de los Sres. J.E., V., B., P., L., Edermira, Lucía, todos apellidos C. De la Cruz; 7): La cantidad de 00 Has, 45 As, 39.84 Cas, a favor de cada uno de los Sres. D., Yaniris, A.A., todos apellido C.; 8): La cantidad de 01 Has, 19 As, 17.08 C., a favor de cada uno de los Sres. B., F.V., Erotilde , R., todos de apellidos J.C.; 9): La cantidad de 00 Has, 59 As, 58.84 Cas, a favor de cada uno de los Sres. J.A. y B.A., apellidos A.J.; 10): La cantidad de 00 Has, 10 As, 83.37 Cas, a favor de cada uno de los Sres. A.L., Emerigilda, P., M.A., J.M., A.F., S., S., Severa Kenia, B., todos de apellidos A.J.; 12): La cantidad de 00 Has, 43 As, 33.35 Cas, a favor de cada uno de los señores Navidad, J.F., A., I., R., R., E., Fiordaliza, M., A., Munina, Soila, F., J., M., Altagracia, R., Mercedes, A.T., M., L., todos apellido G.; 13): La cantidad de Has, As, C., a favor del Dr. I.G.P., como pago de honorarios; Vigésimo Primero: Declarar como al efecto declaramos nulos los siguientes contratos de ventas: A)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), intervenido entre los Sres. S.I.C.P. y M.A.L.D., legalizado por el Dr. R.A.B.F., Notario Público del Distrito Nacional; B)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), intervenido entre los Sres. S.I.C.P. y J.E.C., legalizado por el Dr. R.A.B.F., Notario Público de Distrito Nacional; C)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha dieciséis (16) del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), intervenido entre los Sres. S.I.C. y G.L.C., legalizado por el Dr. R.A.B.F., Notario Público del Distrito Nacional; D) El contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre los Sres. S.I.C.P., T.M.V.D. y A.M.C. de Ventura, legalizado por el Licdo. J.A.M.N., Notario Público del Distrito Nacional; E)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre los Sres. R.V.M. y T.M.V.D. y A.M.C., legalizado por el Dr. J.A.M.N., Notario Público del Distrito Nacional; F)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre los Sres. D.L.C. y T.M.V.D. y A.M.C., legalizado por el Dr. J.A.M.N., Notario Público del Distrito Nacional; G)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre los Sres. A.B.M., T.M.V.D. y A.M.C., legalizado por el Dr. J.A.M.N., Notario Público del Distrito Nacional; H)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha doce (12) del mes de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), intervenido entre los Sres. F.L.R. de V., Á.A.. H.C., R.S., legalizado por el Dr. A.C.P., Notario Público del Distrito Nacional; I)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha quince (15) del mes de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre los Sres. R.V.M. y D.A.B.M., legalizado por el Dr. J.G.F.M., Notario Público del Distrito Nacional; J)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre los Sres. F.L.R. de V., T.M.V.D. y A.M.C. de Ventura, legalizado por el Dr. J.A.M.N., Notario Público del Distrito Nacional; K)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha diez (10) del mes de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre el Dr. S.R.P., T.M.V.D. y A.M.C. de Ventura, legalizado por el Dr. J.A.M.N., Notario Público del Distrito Nacional; L)- El contrato de venta bajo firma privada de fecha nueve (9) del mes de junio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), intervenido entre los Sres. A.B.M., A.G.C., legalizado por el Dr. J.G.F.M., Notario Público del Distrito Nacional; Vigésimo Segundo: Reservar como al efecto reservamos el derecho a los abogados de reclamar los por cientos (%) acordados en los contratos de cuotas litis; con los sucesores de los finados R., D. y M.C., en virtud de que en el expediente reposan varios contratos de cuotas litis firmados por un solo sucesor en representación de los demás, y no depositan los poderes otorgados para firmar en nombre de los demás sucesores"; b) que, sobre los recursos de apelaciones interpuestos en contra de esta decisión, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste dictó el 27 de mayo de 2008 la sentencia, hoy impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoger en la forma y rechazar en cuanto al fondo los recursos de apelaciones interpuestos por los Licdos. León C.F., P.H., R.F.G., F.C.P., C.M.F., Z.A.P.M., C.S.G., R. de J.J.E., B.G.T.; así como los interpuestos por los Dres. Y.G.P., D.P.Z., G.D. de A., A.A.P.C., J.P.F., F.B.A.R., J.A., P.P.J., N.R.H. y E.R., en representación de los Sres. R.J.P., S.. de E.C., R.S.C., Suc. del finado P.P., E.R. y C.M.C., S.Y.C.P., por sí y por la parte que representa de los Suc. de D.C., M.C., B.R.C., M.R.C., C.R.C., Suc. de M.C., Dr. D.P.Z., T.M.V.D. y A.M.M.C., P.F. (a) Chopín, E.F.D., R.F.D., A.F.D., E.F.D., R.F.D., E.F.D., H.F., Suc. de R.V., M.A.V., M.C.V.M., F.V.M., S.V.M., M.C.P., C.C., Z.C., J., J.V.C., E.C.C., Suc. de C.C., T.C., A.H.C., A.H.C., A.J.C., A.C.C., R.J.C., R.P.M., M., H., N. de apellidos P.C., M.D.C. y S.. de C.C. y T.C., por improcedentes y mal fundados; Segundo: Acoger en parte los recursos de apelación interpuestos por los Dres. A.B.M., J.B.L.M., F.R.R., L.. Dulce M.M. y M.A.R.M., en representación de R.E.S., A.E.S., Suc. de R.C., P.C., I.C., C.C., A.C., S.M., L.M., E.M. y parte de los Suc. de R.C., por procedentes y bien fundadas; Tercero: Rechazar las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha doce (12) del mes de junio del año Dos Mil Siete (2007), por los Dres. León C.F., R.M., D.P.Z., J.P.F., A.N.R., R.E.R., R.A., E.R., F.B.A.R., Y.G.P., M.E.H., A.E.V., R. de J.B.S., así como las presentadas por los Licdos. F.L., Y. delP.B., P.H., G.C.T., T.H., por improcedentes y mal fundadas; Cuarto: Acoger parcialmente las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha doce (12) de junio del año Dos Mil Siete (2007), por los Dres. A.B.M., J.B.L.M., F.R.R. y M.A.R.M., por procedentes y bien fundadas; Quinto: Revocar la Decisión No. 9 de fecha treinta (30) del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Municipio de Samaná; Sexto: Mantener como al efecto mantiene, con todo su valor jurídico la Decisión No. 2 de fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santo Domingo, revisada y aprobada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha tres (3) del mes de febrero del año 1970, por medio de la cual se determinaron los sucesores de la finada R.C.; Sétimo: Revocar la Decisión No. 9, de fecha 30 de junio del año 2006, (publicada en fecha 10 de julio del 2006), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, por improcedente, infundada y carente de base legal; Octavo: Acoger como bueno y válido el acuerdo de fusión de poderes en su calidad de abogados apoderados de los sucesores de R.C., suscrito por los señores Dr. J.B.L.M. y D.A.B.M., y la Compañía Oficina Comercial Inmobiliaria y A.L.M., S.A., representada por el Dr. J.B.L.M. y D.A.B.M., suscrito en fecha 28 de agosto del 2004, legalizado por el Dr. J.G.F.M., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, y por vía de consecuencia: adjudicar a favor de los abogados: Dr. J.B.L.M. y D.A.B.M.; el treinta por ciento (30%) en naturaleza de los derechos pertenecientes a los Sucesores de R.C., para que sean divididos en un 50% para cada uno de los abogados; Noveno: Ordenar la revocación del Poder otorgado al señor R.V.M., de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 1988, legalizado por el Dr. N.A.T., N.P. del número de Nagua; Décimo: Ordenar la revocación del acto de acuerdo bajo firma privada, suscrito por el señor R.V.M., con los señores A.A.H.C. y el señor S.I.C.P., de fecha veintiséis (26) de mayo del año 1992, legalizado por el Dr. W.V.R., Notario Público de los del número del Distrito Nacional; Décimo Primero: Revocar las siguientes Resoluciones Administrativas: a) Resolución Administrativa dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fecha 10 de enero del año 1994, que aprobó el poder dado al señor R.V.M. y ordenó al Registrador de Títulos del Departamento de Nagua, anotar al pie del Certificado de Título No. 70-1, que ampara la Parcela No. 5-B, del D.C. 6 de Samaná, que la cantidad de la Resolución Administrativa, de fecha 31-7-1995, que aprobó los trabajos de deslinde de esta porción de terreno, resultando la Parcela No. 5-B-9, del D. C. No. 6, de Samaná, por vía de consecuencia ordenar la cancelación de cada Carta Constancia anotada al Certificado de Título No. 70-1 y 95-43, expedidas por el Registrador de Títulos del municipio de Nagua: a nombre de los Sucesores de D.C. y los Sucesores de M.C. y compartes con extensión superficial de 774 Has, 89AS, 00 Cas; Décimo Segundo: Ordenar como al efecto ordena, la nulidad de los contratos de ventas y aportes en naturaleza, por vía de consecuencia ordenar la cancelación de las Cartas Constancias anotadas al Certificado de Título No. 95-43, correspondiente a la Parcela No. 5-B-9, del D.C.N. 6, del Municipio y Provincia de Samaná, que se detallan a continuación: 1)- Las ventas hechas por R.V.M. siguientes: a).- (105) tareas a nombre de la Compañía Dominican Credit Group, C. por A., aportada por su presidente T.M.. V.D. y la esposa de éste A.M.C. de Ventura; b).- (167.5) tareas a la Compañía Dominican Credit Group, C. por A., aportada por su presidente T.M.. V.D. y la esposa de éste A.M.C. de Ventura; c).- (150) tareas a la Compañía Dominican Credit Group, C. por A., aportada por su presidente T.M.. V.D. y la esposa de éste A. maría C. de Ventura; d).- (416) tareas a la Compañía Dominican Credit Group, C. por A., aportada por su presidente T.M.. V.D. y la esposa de éste A.M.C. de Ventura; e).- (50) tareas al señor J.F.L.; f).- (50) tareas al señor M.Á.H.; 3)- (125) tareas a la Compañía Dominican Credit Group, C. por A., aportada por su presidente T.M.. V.D. y la esposa de éste A.M.C. de Ventura; 4)- (205) tareas a la Compañía Dominican Credit Group, C. por A., aportada por su presidente T.M.. V.D. y la esposa de éste A.M.C. de Ventura; 5)- (2) tareas al señor A.G.C.; 6)- (71) tareas a la Compañía Calo-Cotto, S.A.; 7)- (20) tareas al señor J.A.N.G.; 8)- (90) tareas vendió al señor M.Á.H.; 9)- (10) tareas al señor M.Á.H.; 10)- (15) tareas al señor M.Á.H.; D. Tercero: Ordenar la cancelación de las Constancias Anotadas en los Certificados de Títulos correspondientes a los señores siguientes: A) Sucesores de R.C.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de agosto del 1995, con derechos a 2,587.62 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; B) Sucesores de M.C.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de agosto del 1995, con derechos a 3,080 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; C.Á.A.H.C.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 20 de junio del 1991, con derechos a 750 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C. 6, de Samaná; D) Sucesores de R.V.M.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de agosto del 1995, con derechos a 246 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C. 6, de Samaná; E) Sucesores de D.C.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de agosto del 1995, con derechos a 3,080 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; F) Dra. F.L.R. de V.: 1). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 20 de junio del 1991, con derechos a 217 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C. 6, de Samaná; 2). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 12 de diciembre del 1991, con derechos a 20 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C. 6, de Samaná; 3). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, en relación a la Parcela No. 5-B-9, del D.C.N. 6, de Samaná, expedidos a nombre de los Dres. F.L.R. de V. y S.R.P.; 4). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, en relación a la Parcela No. 5-B-9, del D.C.N. 6, de Samaná, expedido a nombre de la Dra. F.L.R. de V.; G) Dra. N.H. de C.: 1). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 13 de junio del 1991, con derechos a 70.9 tareas; 2). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 20 de junio del 1991, con derechos a 20 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C.N. 6, de Samaná; H) J.P.C.R.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 14 de junio del 1991, con derechos a 107 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C. 6, de Samaná; I) Dr. A.S.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 20 de junio del 1991, con derechos a 493 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C.N. 6, de Samaná; J) J.A.N.G.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de noviembre del 1995, con derechos a 15 tareas de terreno, Parcela No. 5-B, del D.C. 6, de Samaná; K) M.Á.H.: 1). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de noviembre del 1995, con derechos a 10 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; 2). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de noviembre del 1995, con derecho a 90 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; 3). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 18 de septiembre del 1995, con derechos a 30 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; 4). Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de noviembre del 1995, con derechos a 15 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; L) Dra. E.R.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 10 de agosto del 1995, con derechos a 107.25 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; LL) Dra. J.F.D.S.G.V.. Peña: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 10 de noviembre del 1995, con derechos a 107.5 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná, a nombre del hoy finado R.J.P.; M) Á. de T.T.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 16 de septiembre del 1996, con derechos a 469.72 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; N.C.C., S.A.: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 95-43, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 18 de agosto del 1995, con derechos a 71.87 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; O) J.G.R. De los Santos: Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 70-1, expedido por el Registrador de Títulos de Nagua, el día 8 de noviembre del 199___, con derechos a 100 tareas de terreno, Parcela No. 5-B-9, del D.C. 6, de Samaná; Décimo Cuarto: Ordenar como al efecto ordena la Revocación de las Resoluciones, que aprueban trabajos de deslindes, así como los Certificados de Títulos que fueron expedidos como consecuencia de las mismas, y que a la fecha no hayan sido transferidos a terceros adquirientes de buena fe: a) Resolución Administrativa dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fecha 26-7-82, correspondiente al deslinde de la Parcela No. 5-B-1, del D. C. No. 6, a favor del señor A.C.E., con extensión superficial de 35 Has, 02 As, 30 Cas; b) Resolución Administrativa de fecha 18 de febrero del año 1983, que aprueba los trabajos de deslinde en la Parcela No. 5-8-3 del D. C. No. 6 de Samaná; c) Resolución Administrativa de fecha 30 de octubre del año 1996 resultando la Parcela No. 5-13-% del D. C. No. 6 de Samaná; d) Resolución Administrativa de fecha 30 de enero del año 1996 que aprueba trabajos de deslinde resultando la Parcela No. 5-B-6 del D. C. No. 6 de Samaná; e) Resolución Administrativa de fecha 30 de octubre del año 1996, resultando la Parcela No. 5-8-7, D.C.N. 6 de Samaná; f) Resolución Administrativa de fecha 31 de julio del año 1995, que aprueba el deslinde en la Parcela No. 5-B-9, del D.C.N. 6 de Samaná; g) Resolución Administrativa de fecha 03 de febrero del año 1995, que aprueba los trabajos de deslinde resultando Parcela No. 5-13-10 del D. C. No. 6 de Samaná; Décimo Quinto: Ordenar como al efecto ordena al Registrador de Títulos de Samaná, mantener con toda fuerza y vigor las Constancias Anotadas en el Certificado de Título No. 70-1, expedido a favor de los señores: R.V.M., A.R., R.R., E.R.D., A.L.R.V.. H. y Dra. N.H. de C.; Décimo Sexto: Declarar como al efecto declara nulo y sin ningún valor jurídico el Acto de Cesión de Derechos, Acuerdo Amigable, y Desistimiento de toda acción en las Parcelas Nos. 5-B y 5-8-9, del D.C. 6, del Municipio de Samaná, Provincia Samaná, de fecha 19 de agosto del 2004, intervenido entre los Sucesores de R.C.; representados por sus abogados y los sucesores de M.C., la Compañía Dominican Credit Group, C. por A., y los señores T.M.V., A.M.C., R.T.C., con firmas legalizadas por el Dr. J.G.F.M., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; Décimo Sétimo: Acoger como al efecto acoge, como bueno y válido los Contratos de Ventas que se detallan a continuación: a). Acto de venta bajo firmas privadas, entre, los señores E.C. y el señor F.E. De los Santos, ascendente a 04 Has, 5 As, 30.6 C., de fecha 17-6-80; b). Acto de venta bajo firmas privadas entre los señores J.G.A., A.C., y el señor F.E., de fecha 28-8-80; c). Acto de venta bajo firmas privadas entre los señores Heroína Calcaño, S.C., G.C. y F.E., de fecha 13-10-80; d). Acto de venta bajo firmas privadas entre los señores D.C., y el señor M.B.D., 30 tareas, de fecha 14-1-86; e). Acto de venta bajo firmas privadas entre la señora F.C.P., transfirió 01 Has, 06 As, 90.7 C., al señor B.A.E., en fecha 14-10-83; f). Acto de venta bajo firmas privadas entre la señora D.C., transfirió 01 Has, 00 As, 61.8 Cas, a favor del señor A.M. de J.B.D., de fecha 12-10-81; g). Acto de venta bajo firmas privadas entre la señora D.C., transfirió 9 tareas al Lic. Máximo M.B.D., de fecha 2-11-87; h). Acto de venta bajo firmas privadas entre la señora G.B.C., transfirió 26 tareas al señor R.A.S.R., de fecha 7-10-83; i). Acto de venta bajo firmas privadas entre la señora D.C., transfirió 12 tareas a favor del L.. Máximo M.B.D., de fecha 25-6-82; Décimo Octavo: Ordenar como al efecto ordena, al Registrador de Títulos de Samaná, mantener vigente los gravámenes siguientes: 1.- Hipoteca en Primer Rango: a favor de la Financiera Mercantil, S.A., (FIMER), por la suma de RD$1,040,004.36 inscrita en fecha 4-1-1996; 2.- Hipoteca en Primer Rango: a favor de la Cia. Radio Centro C. x A., por la suma de RD$8,732.66, inscrita el 22-11-1984; 3.- Hipoteca en Primer Rango: a favor del Banco Agrícola de la Rep. Dom., por la suma de RD$25,800.00, inscrita en fecha 9-5-1984; 4.- Hipoteca en Primer Rango: a favor del Banco Agrícola de la Rep. Dom., por la suma de RD$834,000.00, inscrita en fecha 1-8-1984; 5.- Hipoteca en Primer Rango: a favor del Banco Popular Dominicano, C. xA., por la suma de RD$700,000.00, inscrita en fecha 6-1-2000; Décimo Noveno: Rechazar como al efecto rechaza, en todas sus partes, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, las siguientes instancias: 1.- Instancia elevada por la Licda. Dulce M.M., en nombre y representación de los Sucesores P.C.G., I.C. y C.C., por ante el Tribunal de Tierras de Samaná, fecha 25 de junio del 2002; 2.- Instancia elevada por la Lic. Dulce M.M., en nombre y representación de los Sucesores de P.C.G., I.C. y C.C., por ante el Registrador de Títulos de la Provincia de Nagua, R.D., de fecha 9 del mes de marzo; 3.- Instancias elevadas por el Dr. P.R.F., en nombre y representación de los Sucesores de J.E., por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fechas 11 y 17 del mes de marzo del año 1995; 4.- Instancia elevada por el Sr. T.M.R.P., por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Nagua, de fecha 3-5-2002; 5.- Instancia elevada por la Dra. N.R.H. de C., en nombre y representación de los señores: R.S.C. y A.C.C.P., por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fecha 26 del mes de mayo del año 1995; 6.- Instancia elevada por el Lic. J.P.B., en nombre y representación de los señores: A.S. y J.P.C.R., por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fecha 14 del mes de agosto del año 1995; 7.- Instancia elevada por el Lic. J.P.B., en nombre y representación de los señores: A.S. y J.P.C.R., por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fecha 30 del mes de agosto del año 1995; 8.- Instancia elevada por el Dr. J.A.P., en nombre y representación de los Sucesores de P.P.F., por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santa Bárbara de Samaná, de fecha 24 del mes de febrero del año 2005; 9.- Instancia elevada por la Dra. E.R., en nombre y representación de los Sucesores del Dr. R.J.P.S., por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santa Bárbara de Samaná, de fecha 25 del mes de febrero del año 2005; 10.- Instancia elevada por el Dr. Y.G.P., en nombre y representación de los Sucesores de D.C., por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia de Samaná, de fecha 18 del mes de enero del año 2005; 11.- Instancia elevada por el Dr. F.B.A.R., en nombre y representación de las señores E.R. y S.M.C., por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central de fecha dos (2) del mes de septiembre del año 1995; Vigésimo: Ordenar como al efecto ordena, el desalojo inmediato de las personas que se encuentran ocupando de manera ilegal porciones de terrenos dentro del ámbito de la Parcela No. 5-B del D. C. No. 6 de Samaná; Vigésimo Primero: Ordenar como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Depto. de Samaná, el levantamiento de las oposiciones inscritas en el Certificado de Título que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 5-B del D. C. No. 6, de Samaná, que fueron inscritas mediante las instancias de fechas 13-9-83, 6-12-93, 8-9-95, 23-1-92, 8-8-91 y 30-4-96, y cualquier otra oposición que haya sido inscrita como consecuencia de la presente litis";

Considerando, que los recurrentes invocan en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal por contradicciones de motivos; Segundo Medio: Violación a la ley por violación al principio de inmutabilidad del proceso; Tercer Medio: Falta de base legal por omisión de estatuir y violación al derecho de defensa. Violación al Artículo 8, letra J, de la Constitución de la República;

En cuanto a la intervención voluntaria

Considerando, que en este proceso ha demandado en intervención voluntaria con relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia ya citada y transcrita, los Sucesores de Inocencia De los Santos Calcaño y compartes, sin invocar en su escrito ningún medio de casación o agravio que pueda justificar ante esta Corte de Casación su alegada intervención, limitándose a solicitar ser tomados en cuenta en la decisión que al efecto sea dictada con relación a este proceso, por ser descendientes directos de R.C., con lo cual evidentemente este tribunal no ha sido puesto en condiciones de examinar la referida intervención, en consecuencia, la misma debe ser rechazada sin hacerlo constar en el dispositivo de la presente decisión;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que los recurrentes en su primer medio de casación, alegan en síntesis lo siguiente: que la Corte a-qua en la página 354 de la sentencia expresa: "Que en cuanto a que se declare nulo y sin ningún valor jurídico el Acto de Cesión de Derechos, Acuerdo Amigable, Desistimiento de toda acción en las Parcelas Nos. 5-B y 5 B-9 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de Samaná, intervenido entre los Sucesores de R.C., representado por sus abogados, los sucesores de M.C. y la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., y los Sres. T.M.V., A.M.C., R.T.C. de fecha 19 del mes de agosto del 2004, legalizado por el Dr. J.G.F.M., Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. Este pedimento se enmarca dentro de los motivos que han sido externados precedentemente en esta Sentencia, en el sentido que los Acuerdos que fueron pactados por algunas personas con porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos. 5-B y 5 B-9 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de Samaná, fueron hechos de manera irregular y por personas, en mucho casos sin calidad, sin embargo esos acuerdos generaron transferencias que el tribunal no puede desconocer al tratarse de terceros, que por la naturaleza de la Ley 1542 de Registro de Tierras, deben ser reconocidos y protegidos, para de esa manera no vulnerar la esencia de esta materia y en ese sentido dicho pedimento no puede ser acogido como solicitan los recurrentes representados por los Dres. A.B.M. y J.B.L.M."; no obstante esto, la Corte a-qua dispuso en el Ordinal Décimo Sexto del dispositivo de la sentencia la nulidad del referido acuerdo incurriendo obviamente en una contradicción;

Considerando, que siguen exponiendo los recurrentes en dicho medio que: al referirse a los derechos de propiedad de E.R. y sociedad Dominican Credit Group, C. por A., la Corte a-qua expresó en su página 349 que con respecto a que se ordenara la cancelación de varias Constancias Anotadas entre ellas las que están a nombre de los antes referidos, era necesario indicar que en principio surgieron como consecuencia de documentos irregulares, empero dado el hecho que esas ventas generaron otras, las cuales adquirieron la categoría de terceros adquirientes a título oneroso y de buena fe, hay que convenir que se hace aplicable en lo referente a los últimos adquirientes lo consagrado en los artículos 194 y 172 de la Ley núm. 1542, con lo cual deben ser mantenidas con todo su valor jurídico, sin embargo en el dispositivo de la sentencia anula esas constancias anotadas, habiendo advertido que debían mantenerse, constituyendo esto otra contradicción;

Considerando, que antes de proceder a contestar los medios del recurso de casación, es oportuno aclarar que en el presente caso, han recurrido conjuntamente partes que recurrieron ante la Corte a-qua de manera particular, por lo que esta Corte de Casación pasa a analizar los agravios denunciados según cada parte de manera independiente;

Considerando, que con relación a lo argüido, consta en la sentencia impugnada lo siguiente: "Que en cuanto a que se declare nulo y sin ningún valor jurídico el Acto de cesión de derecho, acuerdo amigable, desistimiento de toda acción en las Parcelas Nos. 5-B y 5 B-9 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Samaná, intervenido entre los Sucesores de R.C., representado por sus abogados, los Sucesores de M.C. y la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., y los Sres. T.M.V., A.M.C., R.T.C. de fecha 19 del mes de agosto del 2004, legalizado por el Dr. J.G.F.M., Notario Público de los del número para el Distrito Nacional", este pedimento se enmarca dentro de los motivos que han sido externados precedentemente en esta Sentencia, en el sentido que los Acuerdos que fueron pactados por algunas personas con porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos. 5-B y 5 B-9 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Samaná, fueron hechos de manera irregular y por personas en mucho caso sin calidad, sin embargo, esos acuerdos generaron transferencias que el Tribunal no puede desconocer al tratarse de terceros, que por naturaleza de la Ley 1542 del Registro de Tierras, deben ser reconocidos y protegidos, para de esa manera no vulnerar la esencia de esta materia y en ese sentido dicho pedimento no puede ser acogido como solicitan los recurrentes representados por los Dres. A.B.M. y J.B.L.M.;

Considerando, que con relación a los sucesores de M.C., la Corte a-qua señala lo siguiente: "Que las Dras. Westimterg Antigua, H.M.V., M.E.H. y F.R., actuando en representación del Sr. F.C., descendiente del Sr. M.C., R.M.. B.C. y compartes, que con respecto a las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha 12 de junio del año 2007, por los abogados indicados anteriormente, hay que precisar, a fin de dejar establecido los motivos de hecho y de derecho que han llevado al convencimiento de este Tribunal de que los sucesores de los finados Domingo y M.C. no son sucesores dentro del ámbito de la Parcela No. 5-B del D. C. No. 6 del Municipio de Samaná, son: a) que esta P. fue adjudicada por Decisión del Tribunal Superior de Tierras de fecha 28 de noviembre del año 1969, a favor de los sucesores de R.C.; b) Que la Decisión no fue recurrida en apelación ni en casación adquiriendo la misma la autoridad de la cosa juzgada; por lo que si los sucesores de los finados M. y D.C., entendían que habían sido engañados en el proceso de Saneamiento de la Parcela No. 5-B del D. C. No. 6 del Municipio de Samaná, debieron hacer uso de las prerrogativas que la Ley de Registro de Tierras 1542 establece en el artículo 137, para todo el que se considere perjudicado en el proceso de Saneamiento, de manera que no existe otra manera, que no sea el que contempla la propia ley para cambiar el resultado de una adjudicación que se hizo de conformidad con los requerimientos del artículo 86; más aún que el Acuerdo Amigable que invocan los indicados señores, fue el resultado de un convenio hecho por personas extrañas a los verdaderos propietarios de la Parcela en cuestión, que son los herederos de la Sra. R.C.. Que de este Tribunal acoger y darle valor jurídico al antes mencionado Acuerdo Amigable realizado entre los sucesores de los Sres. R., M. y D., estará propiciando el desconocimiento de la esencia del proceso de Saneamiento y al valor jurídico del Certificado de Título, contemplado en el artículo 174; por consiguiente un acuerdo que no reúne los requisitos de transparencia puede producir el desmembramiento de un Saneamiento que fue el resultado de todas las formalidades que indica la Ley de Registro de Tierras; de donde se desprende que los reales propietarios de este inmueble son todos los que resultaron beneficiados en el proceso de adjudicación, en el caso de la especie los sucesores de la finada R.C.; además de aquellos que resulten terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso, sin tomar en cuenta el origen de los derechos que en la actualidad ocupe; en tal sentido se rechazan las presentes conclusiones";

Considerando, que respecto a la reclamación hecha por los sucesores de M.C., la Corte a-qua señala que los mismos no tienen derechos dentro de la parcela objeto de la litis, en razón de que la misma fue adjudicada por Decisión del Tribunal Superior de Tierras de fecha 28 de noviembre de 1969, a los Sucesores de R.C., sin interponerse contra ella ningún recurso, adquiriendo en consecuencia la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, señalando el tribunal además, al referirse al acuerdo amigable suscrito entre los sucesores de R., M. y Domingo todos de apellido C., que de darle valor jurídico a dicho acuerdo, estarían propiciando un desconocimiento a la esencia del proceso de saneamiento, no obstante deja establecido el reconocimiento de los derechos de aquellos que resulten ser terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso;

Considerando, que en otra parte de la sentencia, según se puede verificar por lo transcrito precedentemente, la Corte a-qua al referirse a la nulidad del mencionado acuerdo, puntualiza que el mismo fue hecho de manera irregular al ser pactado entre personas unas con derecho y otras sin calidad, sin embargo, señala que dicho acuerdo generó transferencias a terceros que deben ser reconocidos y protegidos, y por tanto, motiva su decisión a rechazar la declaratoria de nulidad y, a pesar de esto, tal como se ha denunciado en el medio que se examina, procede a declararlo nulo en el ordinal Décimo Sexto del dispositivo de la sentencia;

Considerando, que en virtud de lo anterior, si bien se encuentra caracterizado una contradicción entre el motivo y el dispositivo de la sentencia en cuanto a la nulidad o no del acuerdo amigable, esta Corte de Casación ha podido determinar, luego del examen de la sentencia impugnada, que procede casar con envío la sentencia impugnada solo y en cuanto para determinar los terceros adquirientes de buena fe resultantes del indicado acuerdo, en razón de que, como bien comprobó el tribunal, los sucesores de M.C. no tienen derechos que reclamar al no recurrir la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras en el año 1969 que adjudicó la parcela a los sucesores de R.C., producto de un proceso de saneamiento;

Considerando, que en cuanto E.R. y R.P., consta en la página 359 de la sentencia impugnada lo siguiente: "Que la Dra. E.R. por sí y por la Dra. R.J.P., en su calidad de parte recurrente, concluyeron solicitando la modificación de la Decisión apelada en cuanto al dispositivo se refiere y que se mantengan con toda su fuerza y vigor las constancias anotadas en el Certificado de Título No. 95-43 relativo a la Parcela No. 5-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Samaná, expedida a favor de la Dra. E.R. y J.P., por reunir todas las condiciones exigidas tanto en la antigua ley, como en la nueva, 108-05, en razón de que los reclamantes constituyen terceros adquirientes de buena fe y a título oneroso. Que con respecto a este pedimento este tribunal expuso en otra parte de esta Decisión que los documentos que permitieron el surgimiento de una nueva Parcela dentro del ámbito de la Parcela No. 5-B del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Samaná, adolecían de vicios que ameritan que el Tribunal declare su nulidad, empero como algunos de esos documentos fueron sometidos al Tribunal Superior de Tierras éste los homologó posteriormente y se fueron realizando transferencias que fueron ejecutadas por el Registrador de Títulos correspondiente, donde surgieron Constancias Anotadas en el Certificado de Título, permitiendo que personas ajenas a lo ocurrido adquirieran porciones de terreno convirtiéndose en terceros de buena fe que se benefician de la garantía que la Ley 1542, ofrece a las personas que amparado en la garantía de un Certificado de Título obtienen algún derecho, tal es el caso de las Dras. E.R. y R.J.P., por lo que se acogen sus conclusiones";

Considerando, que si bien la Corte a-qua expuso lo transcrito precedentemente, en el ordinal Décimo Tercero, letra L, ordena cancelar la Constancia Anotada de la Dra. E.R., y en el ordinal Décimo Noveno, rechaza, entre otras, la instancia de la Dra. E.R., en representación de los sucesores del Dr. R.J.P., constituyendo esto una evidente contradicción que amerita casar con envío también este aspecto de la sentencia impugnada;

Considerando, que respecto de la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., consta en la página 349 de la sentencia impugnada lo siguiente: "Que con respecto a que se ordene la nulidad de los Contratos de Ventas y que por vía de consecuencia se ordene la Cancelación de las constancias anotadas al Certificado de Título No. 95-43, correspondiente a la Parcela No. 5 B-9 del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de Samaná, y que se detallan a continuación. Las ventas hechas por el Sr. R.V.M. como son: a) 105 tareas a la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., aportada por su P.T.M.V.D. y la esposa de este A.M.C. de Ventura; b) 167.5 tareas a la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., aportada por su P.T.M.V.D. y la esposa de este A.M.C. de Ventura; c) 150 tareas a la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., aportada por su P.T.M.V.D. y la esposa de este A.M.C. de Ventura; e) 50 tareas al Sr. J.F.L.; f) 50 tareas al Sr. M.Á.H.; g) 125 tareas a la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., aportada por su P.T.M.V.D. y la esposa de este A.M.C. de Ventura; h) 205 tareas a la Compañía Dominicana Credit Group, C. por A., aportada por su P.T.M.V.D. y la esposa de este A.M.C. de Ventura; i) 2 tareas al Sr. A.G.C.; j) 71 tareas a la Compañía Calo-Catlo, S.A.; k) 20 tareas al Sr. J.A.N.G.; l) 90 tareas al Sr. M.Á.H.; ll) 10 tareas al Sr. M.Á.H. y 15 tareas al mismo señor. Que del estudio de los actos que dieron origen a las ventas que se le solicita a este órgano judicial, que sean declaradas nulas es necesario indicar que en principio surgieron como consecuencia de documentaciones irregulares, empero dado el hecho que esas ventas generaron otras, las cuales adquirieron la categoría de terceros adquirientes a títulos onerosos y de buena fe hay que convenir que se hace aplicable en lo referente a los últimos adquirientes lo consagrado en los artículos 174 y 192 de la Ley 1542 de Registro de Tierras, de donde se extrae que tomando en cuenta el tratamiento especial que la Ley le reserva a todas las personas que adquieren en virtud de un Certificado de Título, donde no figure ningún tipo de anotación y que cumpla con las condiciones requeridas para su expedición, hay que convenir que todas las operaciones que cumplen con esos requisitos deben ser mantenidas con todo su valor jurídico"; sin embargo, esta Corte de Casación ha podido observar, luego de un análisis a la sentencia impugnada, que en dicho considerando ni en otra parte de la sentencia se haya establecido que dicha compañía es un tercer adquiriente de buena fe, y en su ordinal Décimo Segundo ordena la nulidad de los aportes en naturaleza hechos a la referida compañía, de donde se deriva una falta de base legal, en consecuencia, procede casar este aspecto de la sentencia impugnada;

Considerando, que al incurrir la Corte a-qua en los vicios señalados, procede casar los aspectos aquí expuestos, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, establece que siempre que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquél de donde procede la sentencia que sea objeto del recurso, lo que aplica en la especie;

Considerando, que de acuerdo al artículo 65 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, cuando la sentencia fuera casada por falta de base legal, lo que ocurre en la especie, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 27 de mayo de 2008, en relación a las Parcelas núms. 5-B y 5-B-9, del Distrito Catastral No. 6 del municipio y provincia de Samaná, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto así delimitado en cuanto a los aspectos señalados por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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