Sentencia nº 261 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Fecha03 Julio 2013
Número de sentencia261
Número de resolución261
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): L.I.G.B.

Abogado(s): L.. C.F.B., O.C.R.

Recurrido(s): P.A.F.L., J.C. de F.

Abogado(s): Dr. Quírico Restituyo Dickson

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.I.G.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1752833-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 2830, dictada el 20 de septiembre de 2011, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.I.G.B., contra la sentencia civil No. 2830, del 20 de septiembre del 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de agosto de 2012, suscrito por los Licdos. C.M.. F.B. y O.C.R., abogados de la parte recurrente, L.I.G.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. Q.V.R.D., abogado de la parte recurrida, P.A.F.L. y J.E.C. de F.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de junio de 2013, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de J.P.; J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 1ro. de julio de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P., por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos, rescisión de contrato y desalojo, incoada por los señores P.A.F.L. y J.E.C. de F., contra los señores J.C.R.F. y M.L. de R., inquilinos, y L.I.G.B., fiador solidario, el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, dictó el 11 de noviembre de 2010, la sentencia civil núm. 1062-2010, cuyo dispositivo no consta en el expediente; b) que, no conforme con dicha decisión, J.C.R.F. y M.L. de R., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 2830, de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandante, los señores JULIO C.R. FRANCO Y M.L.A.D.R., por falta de concluir; SEGUNDO: ORDENA el descargo puro y simple de la presente demanda a favor del demandado; TERCERO: CONDENA al demandante al pago de las costas; CUARTO: COMISIONA al ministerial R.A.H., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, para la notificación de la presente sentencia.";

Considerando, que por constituir lo concerniente a los plazos en que deben ejercerse las vías de recurso una cuestión prioritaria y de orden público, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, examinar con antelación el medio de inadmisión contra el recurso de casación que nos ocupa propuesto por la parte recurrida en su memorial de defensa, bajo el fundamento de que fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, luego del plazo establecido en la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual, conforme las modificaciones introducidas al artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, en su artículo único, es de 30 días, computados a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que según las modificaciones introducidas al artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación por la Ley núm. 491-09 de fecha 19 de diciembre de 2008, en su artículo único, el plazo para recurrir en casación es de 30 días, computados a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que el estudio de los documentos aportados al expediente en cuestión, revelan que la sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación fue notificada al actual recurrente el 27 de octubre de 2011, mediante acto núm. 558-2011, momento a partir del cual comenzó a computarse el plazo de treinta (30) días francos para recurrir en casación, conforme las disposiciones de los artículos 1033 del Código de Procedimiento Civil y 66 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, debiendo el recurrente interponer el presente recurso de casación el 28 de noviembre de 2011, último día hábil para ejercerlo, pero, habiendo comprobado esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, que el recurso de casación fue interpuesto el día lunes trece (13) de agosto de 2012, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, misma fecha en que se expidió al recurrente el auto dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizándolo a emplazar, es evidente que el recurso que nos ocupa fue interpuesto fuera del plazo de treinta (30) días legalmente establecido;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, relativa al plazo dentro del cual se debe ejercer esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, acoja las conclusiones formuladas por la parte recurrida tendentes a declarar la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.I.G.B., contra la sentencia civil núm. 2830, dictada el 20 de septiembre de 2011, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. Q.V.R.D., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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