Sentencia nº 263 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha26 Abril 2017
Número de sentencia263
Número de resolución263

Sentencia Num. 263

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de abril de 2017, que dice:

TERCERA SALA.

Rechaza

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Audiencia pública del 26 de abril de 2017 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa H.G., entidad debidamente organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor H.E.A.G.D., dominicano, mayor de edad, domiciliado en San Juan de la Maguana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, el 27 de enero del año 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 6 de febrero de 2015, suscrito por el Dr. C.A. de J.G.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0045546-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 20 de febrero de 2015, suscrito por los Dr. L.O. de la Rosa y el Licdo. A.E.O., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 012-0014503-3 y 012-0109663-1, respectivamente, abogados de los recurridos, señores S.V.V.G., W.Y., F.P., S.J., D.S., B.J.;

Que en fecha 17 de febrero del 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., E.H.M., y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 24 de abril de 2017, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.Á. y F.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en pago de derechos laborales, interpuesta por los señores S.V., V.G., W.Y., F.P., S.J., D.S. y B.J. contra Empresa Agrícola H.G. y V.H.G., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en atribuciones laborales, dictó el 14 de julio del año 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por los señores S.V., V.G., W.Y., F.P., S.J., D.S. y B.J. contra la Empresa Agrícola H.G., representada por el señor V.H.G., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señores S.V., V.G., W.Y., F.P., S.J., D.S., B.J., y empresa Agrícola Hugo Gonzales, representada por el señor V.H.G., por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada Empresa Agrícola Hugo Gonzales, representada por el señor V.H.G. a pagar a favor de los demandantes señores S.V.V., G., W.Y., F.P., S.J., D.S., B.J., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: S.V.G.: a) 97 días de cesantía RD$26,285.25 diarios RD$270.98; b) 14 días de vacaciones RD$4,041.96 diarios RD$270.98; c) 28 días de preaviso RD$7,587.49 diarios RD$270.98; d) salario de Navidad RD$5,833.50; seis meses de salario RD$6,457.50 por 6 RD$38,745.00; B. 45 días RD$271.09 RD$12,191.05; W.Y.: a) 152 días de cesantía RD$40,918.28 diarios RD$270.98; b) 18 días de vacaciones RD$5,196.81 diarios RD$270.98; c) 28 días de preaviso RD$7,587.49 diarios RD$270.98; d) salario de Navidad RD$5,901.44, diario RD$5,901.44; seis meses de salario RD$6,457.50 por 6 RD$38,745.00; B. 45 días RD$271.09 RD$12,191.05; F.P.: a) 174 días de cesantía RD$46,420.69 diarios RD$266.79; b) 18 días de vacaciones RD$5,045.74 diarios RD$266.79; c) 28 días de preaviso RD$7,470.00 diarios RD$266.79; d) salario de Navidad RD$5,792.39; seis meses de salario RD$6,457.50 por 6 RD$38,145.00; B. 45 días RD$271.09 RD$12,191.05; Silnia, a) 97 días de cesantía RD$47,150.86 diarios RD$270.98; b) 18 días de vacaciones RD$5,196.81 diarios RD$270.98; c) 28 días de preaviso RD$7,587.49 diarios RD$270.98; d) salario de Navidad RD$5,883.50; seis meses de salario RD$6,457.50 por 6 RD$38,745.00; B. 45 días RD$271.09 RD$12,191.05; D.S.: a) 174 días de cesantía RD$47,150.86 diarios RD$270.98; b) 18 días de vacaciones RD$5,196.81 diarios RD$270.98; c) 28 días de preaviso RD$7,587.00 diarios RD$270.98; d) salario de Navidad RD$5,883.50; seis meses de salario RD$6,457.50 por 6 RD$38,745.00; B. 45 días RD$271.09 RD$12,191.05; B.J.: a) 128 días de cesantía RD$34,685.69 diarios RD$270.98; b) 18 días de vacaciones RD$5,196.81 diarios RD$270.98; c) 28 días de preaviso RD$7,587.49 diarios RD$270.98; d) salario de Navidad RD$5,883.50; seis meses de salario RD$6,457.50 por 6 RD$38,745.00; B. 45 días RD$271.09 RD$12,191.05; Quinto: Condena a la empresa Agrícola Hugo Gonzales, representada por el señor V.H.G. a pagar a favor de los demandantes señores S.V.V., G., W.Y., F.P., S.J., D.S., B.J., por concepto de reparación de daños y perjuicios las siguientes sumas: RD$35,000.00 a favor del señor S.V.V.G.; RD$50,000.00 a favor del señor W.Y.; RD$60,000.00 a favor del señor F.P.; RD$60,000.00 a favor del Sr. S.J.; RD$60,000.00 a favor del señor D.S.; y RD$40,000.00 a favor del señor B.J.; Sexto: Ordena a la Empresa Agrícola H.G., representada por el señor V.H.G., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condena a la Empresa Agrícola H.G., representada por el señor V.H.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. L.O. de la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: C. al ministerial J.A.M.Z., Alguacil de Estrado de esta Cámara para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) del mes de agosto del año 2014, por la empresa Agrícola H.G., representada por el señor V.H.G., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. C.A. de J.G.H., contra la sentencia laboral núm. 322-14-76 de fecha 14 del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta misma sentencia, por haber sido hecho de conformidad con el procedimiento; Segundo: Confirma, la sentencia apelada en todas sus partes. Tercero: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas laborales del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del Dr. L.O. de la Rosa, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal; Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “que los jueces de la corte a-qua al acoger de las declaraciones como hecho inequívoco el despido, cometieron el vicio de desnaturalización de los hechos y falta de base legal, que existe contradicción entre las declaraciones dadas en primer grado y las expuestas en la corte a-qua, pues en el tribunal de origen se manifiesta que el despido se produjo el 2 de diciembre de 2013, mientras que en las de la corte expresan que fue a las 8:30 de la mañana, que en ambos grados no se determinó el hecho real del despido, pero la demanda fue interpuesta por despido injustificado, y al no probarse el despido la misma debió ser rechazada y no condenar al tribunal a la recurrida por despido injustificado, por el mismo no haber sido comunicado a las 48 horas de producirse, que los recurridos han alegado que devengaban un salario de RD$6,457.50, sin embargo, la sentencia toma como salario base la suma de RD$24,000.00, por lo que al confirmar la sentencia los jueces de la corte cometieron un agravio al mal fundamentar los hechos además del vicio de falta de base legal”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que el testigo M.W., declaró de la manera siguiente: yo conozco a los demandantes y ellos trabajaban con H.G., ellos estuvieron discusión con H. y por eso lo despidieron, ellos le estaban pidiendo un permiso de trabajo, seguro médico y pagar los días de fiesta y darle días libre para descansar, eso fue el día 2 de diciembre del año 2013, eso fue como a las 8 y media de la mañana, la repuesta de H. fue que tenían que trabajar normal o tenían que irse de la empresa, yo le vendía a ellos mercancías de E.P. y ese día yo estaba ahí, yo declaré en el tribunal de primer grado, en fecha 2 de diciembre el año 2013, no recuerdo el día, los que estaban ahí eran la secretaria y los demandantes, no sé los días de la semana, yo iba para E.P. un lunes ese día lo despidieron, fueron despedido a las 8 de la mañana, señor H. fue que si no aceptaban trabajar normal que se vayan”;

Considerando, que también expresa la sentencia impugnada lo siguiente: “que esas conclusiones deben ser rechazadas, ya que tanto en primer grado, como ante ésta alzada ha quedado demostrado que los trabajadores recurridos fueron despedidos por la parte empleadora, según lo ha manifestado el testigo M.W., porque estaban solicitando permiso de trabajo, seguro médico y el pago de los días feriados; de igual modo, el derecho al descanso; declaraciones que le merecen credibilidad a ésta Corte, lo que no ha sido refutado con modo de prueba fehaciente por la parte recurrente… que por lo anteriormente expuesto esta Corte entiende que procede la confirmación de la sentencia recurrida en todas sus partes por ser justa tanto en los hechos como en derecho, asimismo, condenan a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en virtud de los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil Dominicano”.

Considerando, que esta Tercera Sala sostiene el criterio: “que tal y como lo expresa la Corte a-qua, después de haber ponderado las declaraciones de los testigos y de las partes en el proceso, las cuales consideró como coincidentes para probar que en el caso de la especie los recurrentes no fueron despedidos por su empleadora, al considerar dicha Corte, que el despido debe corresponder a una decisión expresa, inequívoca y directa del empleador, que exprese la voluntad éste de ponerle término a la relación laboral situación ésta que no se da en las expresiones atribuidas a la empleadora hoy recurrente cuando dicho “si ustedes no quieren trabajar normal que se vayan”, y concluye la Corte a-qua en la comentada sentencia, que es bien claro que esta expresión no puede catalogarse como un despido, pues el contrato terminó por voluntad de los trabajadores”;

Considerando, que en el caso que nos ocupa según la declaraciones del señor M.W., el señor H.G. le dijo a los trabajadores: “fue que si no aceptaban trabajar normal que se vayan”, que en modo alguno dicha frase puede ser considerada como una voluntad expresa, inequívoca y directa del empleador de concluir la relación de trabajo por medio del despido, que al Tribunal a-quo interpretarla de esa manera incurrió en desnaturalización de los hechos, razón por la cual esta corte casa la sentencia impugnada en este aspecto.

Considerando, que alega la parte recurrente que a pesar de que la parte recurrida alega devengar un salario de RD$6,457.50 mensual, la sentencia calcula los valores que otorga en base a un salario de RD$24,000.00 mensual.

Considerando, que el tribunal a-quo no realizó cálculos de valores, se limita a confirmar la sentencia de primer grado y en dicha sentencia los valores otorgados están calculados en base a un salario diario de RD$270.98, lo que hace un total de RD$6,457.00 mensual, por lo que el reclamo de la parte recurrente carece de base legal.

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: “que la sentencia recurrida cometió el vicio de falta de base legal al otorgar indemnizaciones a los recurridos por el hecho de no tenerlos inscritos en el Sistema de Seguridad Social Dominicana, que al otorgar dichas indemnizaciones se violentó el artículo 5 de la Ley 87-01, que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, esta ley establece que los beneficiarios de dicho sistema deben ser residentes legales en territorio nacional y ciudadanos dominicanos, lo que no sucede en el caso de la especie, que al tratarse de una reclamación de nacionales haitianos, los que no han demostrado su estatus legal en este país, no le es aplicable esta normativa, por lo que no procede este reclamo, que en el presente caso los trabajadores declaran haber sido despedidos, pero sin presentar prueba alguna al respecto, sin determinar en qué consistió el despido y la fecha en que se produjo, pues los alegatos de una parte no pueden ser acogidos como prueba de sus afirmaciones, que a este respecto, la corte a-qua estableció como causa del despido el hecho de no haberse comunicado a las autoridades de trabajo correspondientes, por lo que la presente sentencia debe ser revocada”; En la especie era necesario primeramente dejar establecido el hecho material del despido que como hemos examinado al evaluar los hechos el tribunal de fondo incurrió en falta de base legal.

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “…en cuanto a la solicitud de modificación de indemnización por la seguridad social, solicitada por los trabajadores recurridos ésta Corte entiende que este pedimento debe ser rechazado y que la indemnización impuesta en la sentencia de primer grado por los daños y perjuicios es condigna con la naturaleza del caso de que se trata”;

Considerando, que le correspondía a la empresa recurrente probar ante el tribunal de fondo que estaba cumpliendo con el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, derivado del principio protector y de los derechos y obligaciones surgidas de la ejecución del contrato de trabajo, independientemente de eso, en el expediente en cuestión no figura ninguna prueba de una causa valedera que le hubiere impedido al trabajador aplicar a su derecho a la Seguridad Social consagrado como derecho fundamental en la Constitución Dominicana, ni que el mismo no fuera poseedor de un pasaporte, cédula o documento oficial de identidad, por lo que el recurrente violó una obligación sustancial que la ley pone a su cargo, al no haber probado por ningún medio de prueba que realmente cumplía con su obligación de inscribir al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en consecuencia carece de pertinencia jurídica, lo alegado por los recurrentes en este medio de casación, por lo que procede rechazar el mismo;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, el 27 de enero del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto a lo justificado o no del despido, y se envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Rechaza el Recurso en los demás aspectos; Tercero: Compensan las costas de procedimiento; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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