Sentencia nº 264 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Abril de 2013.

Número de resolución264
Fecha03 Abril 2013
Número de sentencia264
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales CDEEE

Abogado(s): L.. D.M., Conjunto

Recurrido(s): S.A.M.M., R.A.P.P.

Abogado(s): L.. Trinidad Lucidania Guance

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: L.. Domingo M., G.E.S. ng Montes de Oca, R. de León Camilo y Licda. O.H.R.L..

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), institución autónoma de servicio público, creada mediante la Ley General de Electricidad núm. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, con su domicilio social y asiento principal ubicado en la intersección formada por la Ave. Independencia esquina calle F.C. de U., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de esta ciudad, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, L.. C.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101702-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 112-2007, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 30 de agosto de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. T.L.G., abogada de las partes recurridas, S.A.M.M. y R.A.P.P.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de diciembre de 2009, suscrito por los Licdos. Domingo M., G.E.S.M. de Oca, O.H.R.L. y R. de León Camilo, abogados de la parte recurrente, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de enero de 2010, suscrito por la Licda. T.L.G. y los Dres. J.C. y C.M.E. (sic), abogados de las partes recurridas S.A.M.M. y R.A.P.P.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La Corte, en audiencia pública del 6 de abril de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto, el auto dictado el 26 de marzo de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que el estudio de la documentación que conforma el expediente revela que en el mismo solo figura depositada una fotocopia de la sentencia que se dice es impugnada en casación;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta exclusiva de la víctima; Segundo Medio: Fallo ultra y extra-petita; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos.";

Considerando, que el artículo único de la Ley núm. 491-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008, que modificó el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que: "en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad (...).";

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia certificada de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente solo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto a los requisitos que debe reunir la sentencia que se impugna para la admisión del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare su inadmisibilidad y, como consecuencia de la decisión que adopta esta S., resulta innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite que las costas puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), contra la sentencia civil núm. 112-2007, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 30 de agosto de 2007, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 3 de abril de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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