Sentencia nº 266 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Abril de 2013.

Fecha01 Abril 2013
Número de resolución266
Número de sentencia266
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/04/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): F.A.M.

Abogado(s): L.. C.R., L.. J.M.G., J.M.G.F.

Recurrido(s): Orange Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. K.C.M., L.M.R.H., N. de Castro

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Decisión impugnada: Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), del 1ro. de agosto de 2012.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.M.G.M., J.C.C.G., M.C.G.B., M.R.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C. y R.C.P.Á., asistidos de la Secretaría General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy 3 de abril de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración, dictada en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora F.A.M., dominicana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1636591-7, domiciliada y residente en la calle Santa Lucia No. 1, en el Sector Los Frailes, municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra la Decisión No. 212-12, dictada en fecha 12 de marzo de 2012, adoptada por el Cuerpo Colegiado No. 12-0012 y homologada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 1° de agosto de 2012, mediante Resolución de Homologación No. 327-12, sobre el Recurso de Queja No. 16067.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil de turno llamar a la parte recurrente, señora F.A.M., representada por la Licda. C.R., en representación de los Licdos. J.M.. G. y J.M.. G., y a la parte recurrida Orange Dominicana, S.A., representada por los Licdos. K.C.M., por sí y por los Licdos. L.M.R.H. y N. de Castro;

Oído a los Licdos. J.M.G.R. y J.M.G.F., abogados de la parte recurrente F.A.M., en la lectura de sus conclusiones: "Primero: Declarar como buena y válida, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la señora F.A.M., contra la Decisión No. 212-12, dictada el 12 de marzo de 2012, por los Cuerpos Colegiados del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), homologada mediante Resolución No. 327-12, del Consejo Directivo, respecto a la reclamación formulada contra la sociedad Orange Dominicana, S.A., por haber sido ejercida en el tiempo y forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico vigente; Segundo: Revocar la letra b del numeral segundo, de la Decisión No. 212-12, dictada el 12 de marzo de 2012, por los Cuerpos Colegiados del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), homologada mediante Resolución No. 327-12, del Consejo Directivo, respecto al recurso de queja formulado contra Orange Dominicana, S.A., ordenando en consecuencia, a la prestadora acreditar a favor de la señora F.A.M. la totalidad del monto reclamado por concepto de Data Roaming facturado a su línea telefónica en el mes de diciembre de 2011, por los motivos antes expresados";

Oído a la empresa Orange Dominicana, S.A., representada por los Licdos. L.M.R.H., N.G. de C.C. y K.C.M., parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones: "De manera principal: Primero: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido el presente escrito de defensa en apelación por ante la Suprema Corte de Justicia, por haber sido depositado con apego a la legislación que regula la materia; Segundo: Que se declare inadmisible el presente recurso en contra de la Decisión No. 212-12 del Cuerpo Colegiado No. 12-0012 dictada en fecha doce (12) de marzo del dos mil doce (2012) debidamente homologada por Resolución de Homologación No. 327-12, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones en fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil doce (2012) por haberse interpuesto el mismo fuera del plazo de diez (10) días establecido en el artículo 33 del "Reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras de los servicios público de telecomunicaciones"; de manera subsidiaria: Tercero: Rechazar en cuanto a la forma y el fondo del recurso de apelación incoado por la señora F.A.M. contra la Resolución de Homologación No. 212-12, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones en fecha veinte (20) de diciembre del dos mil once (2011) que homologa la Decisión No. 682-11 del Cuerpo Colegiado No. 11-0050 dictada en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil once (2011); Cuarto: En cuanto al fondo, y en atención a las motivaciones expuestas precedentemente en este escrito, ratificar en cada una de sus partes la Decisión No. 212-12 del Cuerpo Colegiado No. 12-0012 dictada en fecha doce (12) de marzo del dos mil doce (2012) y debidamente ratificada por la Resolución de Homologación No. 327-12, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones en fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil doce (2012); Quinto: Compensar las costas del proceso en virtud de la materia de que se trata";

La Corte, luego de deliberar: "Único: La Corte se reserva el fallo para pronunciarlo en una próxima audiencia";

Resulta, que con motivo del Recurso de Queja No. 16067 interpuesto por la señora F.A.M., contra Orange Dominicana S.A., el Cuerpo Colegiado No. 12-0012 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), adoptó la Decisión No. 212-12, de fecha 12 de marzo de 2012, homologada por su Consejo Directivo mediante Resolución de Homologación No. 327-12, de fecha 1° de agosto de 2012, cuya parte dispositiva establece: "Primero: En cuanto a la forma, declara como bueno y válido el Recurso de Queja (RDQ) No. 16067 presentado por la usuaria titular, señora F.A.M., en relación con la línea telefónica móvil número 809-613-8697, contra la prestadora Orange Dominicana, S.A., por haber sido interpuesto conforme a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y el Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modificaciones; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el presente Recurso de Queja presentado por la usuaria titular, señora F.A.M., en contra de la prestadora Orange Dominicana, S.A., y en consecuencia: a) Ordena a la prestadora, acreditar en favor de la usuaria titular la suma de Ciento Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con 30/100 (RD$107,257.30) impuestos incluidos por concepto de Data Roaming facturado a su línea telefónica en el mes de diciembre de 2011, más los cargos por intereses y mora que dicha suma pueda haber generados, por los motivos precedentemente expuestos; b) Ordena a la usuaria titular pagar a la prestadora la suma de Ciento Siete Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos Dominicanos con 30/100 (RD$107,257.30) impuestos incluidos, en doce (12) cuotas iguales por valor de RD$8,938.11, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: La presente decisión se declara ejecutoria a partir de su Homologación por el Consejo Directivo del Indotel según lo estipula el artículo 32 del Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Cuarto: Se ordena que la presente decisión sea comunicada a todas las partes involucradas en el presente caso";

Resulta, que no conforme con esta decisión, la parte recurrente F.A.M., interpuso contra la misma formal recurso de apelación por ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley No. 153-98, General de las Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998;

Resulta, que por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, el Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fijo la audiencia para el día 6 de febrero de 2013, para conocer en audiencia pública del recurso de apelación antes mencionado;

Resulta, que en la audiencia del día 6 de febrero de 2013, las partes concluyeron de la manera en que aparece copiado precedentemente;

Considerando, que procede examinar en primer término la competencia de esta Suprema Corte de Justicia para conocer como tribunal de alzada de las apelaciones contra las resoluciones de homologación dictadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (Indotel), por constituir una cuestión prioritaria y de orden público; en ese sentido,

Considerando, que la Constitución de la República es el fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, norma que representa el nivel más alto dentro del derecho nacional lo que determina su jerarquía sobre las demás normas;

Considerando, que nuestra Constitución Política promulgada el 26 de enero de 2010 instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa como jurisdicción especializada para conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales, creando el Tribunal Superior Administrativo y los Tribunales Contencioso Administrativo de Primera Instancia; señalando en su artículo 165, numeral 2, dentro de las atribuciones del Tribunal Superior Administrativo: "Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera instancia"; que son estos los órganos judiciales a la que la propia Carta Fundamental del Estado confiere el control de la Administración Pública;

Considerando, que en cuanto a la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las apelaciones de los actos administrativos (Resoluciones), dictados por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), relativo a la solución de controversias y protección del usuario de los servicios de telecomunicaciones consagrado en el artículo 79 de la Ley 153-98, General de Telecomunicaciones, ha quedado derogado al instituirse la jurisdicción contencioso -administrativa; ya que esta es la competente para conocer de los recursos contra los actos y disposiciones administrativas;

Considerando, que cuando el asunto versare sobre la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 de la Ley 834-78, del 15 de julio de 1978, la incompetencia surgida por la violación a una regla de competencia de atribución podrá ser pronunciada de oficio por la Corte de Apelación y por la Corte de Casación, quienes al momento de declararla remitirán a las partes a la jurisdicción correspondiente;

Considerando, que en virtud de lo antes transcrito, esta Suprema Corte de Justicia apoderada como tribunal de apelación, procede a declarar su incompetencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de homologación dictadas por el Cuerpo Colegiado del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), enviando el expediente al Tribunal Superior Administrativo por ser la jurisdicción competente;

Considerando, que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley No. 1494, del 1947;

Por tales motivos y vista la Constitución de la República, la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998; así como los artículos 20 y 21 del Código de Procedimiento Civil;

FALLA:

Primero

Declara la incompetencia de esta Suprema Corte de Justicia para conocer como tribunal de alzada de las apelaciones de las decisiones dictadas por el Cuerpo Colegiado del Instituto Nacional de las Telecomunicaciones (Indotel); Segundo: Envía el expediente al Tribunal Superior Administrativo, por ser esta la jurisdicción administrativa competente; Tercero: Declara que en esta materia no ha lugar a la condenación en costas.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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